14 de febrero 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 266-2010-MINAM

Reconocer el Área de Conservación Privada Herman Dantas por un periodo de diez (10) años

 

Resolución Ministerial Nº 266-2010-MINAM

 

Lima, 29 de diciembrede 2010

 

Visto,el Oficio N° 508-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado -SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68°de la Constitución Polftica del Perú establece que es obligación del Estadopromover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas NaturalesProtegidas;

Que, el artículo 12°de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que lospredios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, serreconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas deConservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicosque ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70°del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por DecretoSupremo N° 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privadaaquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales,biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar lacobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica eincrementando la oferta para investigación científica y la educación, así comode oportunidades para el desarrollo de turismo especializado, Las Áreas deConservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidadcon lo establecido en el literal h) del artículo 7° del Decreto Legislativo N°1013, el Ministerio del Ambiente -MINAM tiene como función específica dirigirel Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE;asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final delcitado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado -SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como enterector del SINANPE;

Que, las funciones dela Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional deRecursos Naturales -INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado -SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) delartículo 42° y el numeral 71 ,1 del artículo 71° del Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocenmediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predioy a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin deconservar la diversidad biológica en parte, o la totalidadde dicho predio, por un período no menor a diez (10) años

 

Que, mediante Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA, seaprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas deConservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimientoadministrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de lasolicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a loestablecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº155-2010-SERNANP;

 

Que, las citadasDisposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas deConseNación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso quedeterminan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte delpredio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del INRENA (hoy SERIlANP) y el propietario, en base a la ResoluciónMinisterial que reconoce el Área de ConseNación Privada;

Que, con Cartas deRegistros 11° 2104 de fecha 23 de marzo de 2009 y N° 9709 de fecha 06 de juliode 2010, la señora Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, solicita elreconocimiento del Área de ConseNación Privada Herman Dantas, por un plazo dediez (10) años, sobre parte de los predios de su propiedad en una superficie decuarenta y nueve hectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha), ubicadasen los distritos de Nauta y San Juan Bautista, provincias de Loreto y Maynasdel departamento de Loreto, cuyos derechos se encuentran inscritos en lasPartidas Electrónicas Nos. 04014642, 04014611 , 04014684 Y 04014617 de la ZonaRegistral N° IV -Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la DeclaraciónJurada, el Expediente Técnico y los Certificados Registrales Inmobiliarioscorrespondientes;

Que, mediante InformeN° 263-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y laOficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta dereconocimiento del Área de ConseNación Privada Herman Dantas, se encuentraconforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de lamateria y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75° delReglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto SupremoN° 038-2001-AG Y el artículo 3° de las Disposiciones Complementarias para elReconocimiento de las Áreas de ConseNación Privada, aprobadas por ResoluciónJefatural N° 2032006-INRENA;

Que, las áreasnaturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso demitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamentea reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conseNan constituyen uncomponente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático ysiNen como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otrosdesastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, seNicioscomo regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero,entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para quepuedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionandoseNicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para susupeNivencia;

Envirtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley deÁreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo1°._Reconocer el Área de Conservación Privada Herman Dantas, por un periodo de diez(10) años, sobre una superficie de cuarenta y nueve hectáreas y setecientosmetros cuadrados (49,07 ha) de los predios de propiedad de la señora NanciAdela Dantas Sibina de Tanner, ubicados en los distritos de Nauta y San JuanBautista, provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, debidamentedelimitadas según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjunto, los mismos queforman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo2°._Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Herman Dantas, lossiguientes:

2.1 Objetivo generalGarantizar el completo y adecuado mantenimiento de toda la diversidad de floray fauna silvestre en el área propuesta como ACP Herman Dantas; as! como lacontinuidad de los procesos ecológicos, producto de sus interacciones con elambiente, que conlleve al desarrollo sostenible del área y poblaciones localesaledañas.

2.2. Objetivosespecíficos

2.2.1 Proteger yconservar el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre presentes en elárea propuesta, de tal forma que se permita la recuperación de aquellas que seencuentran en estado de amenaza.

2.2.2 Garantizar elmanejo adecuado y uso sostenible de lasespecies de flora y fauna silvestre dentrodel área propuesta, a través de actividades de conservación que involucre a lapoblación local en las acciones de control y manejo.

2.2.3 Generarconocimientos a través de la investigación básica y cientffica, al interior delárea de conservación privada propuesta, que permita difundir experiencias deconservación, prácticas sostenibles y regeneración de bosques con fuertepresión, así como la valorización de los recursos del bosque.

2.2.4 Implementaractividades de recuperación de bosques, en aquellos lugares que han sufridocierta presión, a través de la aplicación de técnicas de manejo.

2.2.5 Generar ingresoseconómicos que vuelvan autosostenible al área, a la par de contribuir con elmejoramiento de la economía de las familias de la zona; con el desarrollo deactividades de ecoturismo como observación de aves y turismo vivencial con elconocimiento de los usos tradicionales de los recursos de flora y otros; asícomo la venta de plantones de especies potencialmente económicos y demásactividades.

Artículo3°._En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N°0082009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de losPlanes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente deReconocimiento del Área de Conservación Privada Herman Dantas constituye suPlan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y lapropuesta de zonificación interna del área.

Artículo4°._El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento enla que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidado parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada,materia de reconocimiento.

Artículo5°._Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará suinscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga lasobligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta deEntendimiento, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas y el artículo 8° de las DisposicionesComplementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadasaprobadas por Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA. Realizada la inscripciónregistral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de ConservaciónPrivada” correspondiente.

Artículo6°._Lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente Resolución no implica laconvalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampococonstituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización dela propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese,comuníquese y publíquese.

 

MEMORIADESCRIPTIVA

Nombre                      : Área de ConservaciónPrivada ACP Herman Dantas.

Superficie                   : Cuarenta y nuevehectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha.)

Límites                       : La demarcación de loslímites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada ypublicada por el Instituto Geográfico Nacional -IGN, utilizando la informaciónsiguiente:

 

                                          Código          Nombre               Datum

09 -o            Río Itaya                WGS84

Ubicación política    : Se realizó en base a la información elaboradapor el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito             Provincia        Departamento

                            San Juan Bautista         Maynas             Loreto

                                      Nauta                  Loreto                Loreto

NORESTE

 

Partiendo del puntoN° 1, el límite continúa mediante línea recta, en dirección sureste hastallegar al punto N° 2.

SURESTE

 

Continuando en línearecta en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 3, prosiguiendo mediantelínea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 4, prosiguiendomediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto N° 5, para continuarmediante línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 6.

SUROESTE

Desdeel último punto mencionado anteriormente, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegaral punto Nº 7

NOROESTE

Continuandomediante línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, iniciode la presente memoria descriptiva.

 

Listado dePuntos

 

COORDENADAS UTM

PUNTOS

ESTE(X)

NORTE(Y)

1

665 104, 2031

9521 498, 6827

2

665 895, 0000

9521 215 , 0000

3

665814, 0000

9521 090, 0000

4

665740, 0000

9520953,0000

5

665 660, 0000

9 520 835, 0000

6

665 580, 0000

9 520 708, 0000

7

664790, 2169

9520991,3190

 

 

Lascoordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es elWGS 84, la zona de proyección es 18S

 

Laversión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expedientede reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presenteResolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP;dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que sedeberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Ministerial Nº 266-2010-MINAM

Comparte en redes