6 de septiembre 2010

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 156-2010-MINAM

Reconocer el Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”por un periodo de diez (10) años

 

8 de setiembre de 2010

Reconocen área de conservación privada ubicada en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2010-MINAM

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Expediente Nº el Oficio Nº 352-2010-SERNANP -J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10942 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9456 de fecha 30 de junio de 2010, los cónyuges Herbert Lobón Zegarra y Ana María Ríos de Lobón solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn” por un periodo de diez (10) años, sobre tres predios colindantes de su propiedad, con una superficie de veintisiete hectáreas y siete mil novecientos metros cuadrados (27,79 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyos derechos se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05003797, 05003476 y 05006917 de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco Oficina Madre de Dios; adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente, según Informe Nº 017-2010-SERNANP-OAJ;

Que, mediante Informe Nº 154-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006 -INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.– Reconocer el Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintisiete hectáreas y siete mil novecientos metros cuadrados (27,79 ha) del predio de propiedad de los cónyuges Herbert Lobón Zegarra y Ana María Ríos de Lobón, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

Favorecer la continuidad de los procesos ecológicos en los ecosistemas del sector Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del ANP, por el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre.

2.2. Objetivos específicos

2.2.1 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fines agrícolas.

2.2.2 Ofrecer un atractivo turístico natural amigable con el medio ambiente, que complemente la oferta del corredor agro-ecoturístico “kiajabaki bame”, orientado a la conservación como medida de soporte que garantice la sostenibilidad de esta zona.

2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo.

 

Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y los propietarios del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

 

Artículo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios del predio gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203 -2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

 

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre: Área de Conservación Privada “ACP La Habana Rural Inn.”

Superficie: 27.79 ha.

Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre                              Datum

26 – y    Puerto Maldonado         WGS 84

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.

 

Distrito        Provincia           Departamento

Tambopata        Tambopata        Madre de Dios

 

NOR-NORESTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral Nº 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta el punto Nº 3, continuando por el lindero del mismo predio en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 4, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral 131603 (propiedad de la Sra. Ana María Ríos de Lobón) hasta llega al punto Nº 5.

 

SUR:

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste por los interiores de los predios de unidades catastrales 131603 (propiedad del Sra. Ana María Ríos de Lobón) y 131601(propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 6, para continuar por el interior del lindero del predio de unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo en dirección noroeste por el lindero del predio del unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 8.

 

OESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por el lindero del predio de unidad catastral 131301 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 9, para continuar mediante línea recta en dirección noreste por el lindero del predio de unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, intersección entre los tres predios matrices de unidades catastrales 131547, 131601 y 131603. Continuando en dirección noroeste por el lindero del predio de unidad catastral 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 12, para continuar en dirección noreste por el lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

PUNTOS

ESTE

NORTE

1

480 292,5065

8 602 140,9706

2

480 411,9202

8 602 069,9328

3

480 559,5772

8 601 561,3999

4

480 488,6102

8 601 540,1335

5

480 579,8255

8 601 245,9200

6

480 317,9245

8 601 178,2607

7

480 261,1504

8 601 147,0669

8

480 171,0396

8 601 162,3982

9

480 153,6730

8 601 265,3506

10

480 186,1797

8 601 445,3698

11

480 251,1270

8 601 496,7310

12

480 156,7241

8 601 791,8604

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial Nº 156-2010-MINAM

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