1 de septiembre 2006
Categorías: Refugios de Vida Silvestre, Conservación Nacional
Decreto Supremo Nº 055-2006-AG
Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa
01 de Setiembre de 2006
Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa
DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-AG
Enlace web:Exposición de motivos (PDF)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 1, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 1, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG/DGFF se estableció la Zona Reservada Los Pantanos de Villa; que fue complementada con Resolución Ministerial Nº 0909-2000-AG, la cual se precisa su perímetro, mediante 66 hitos con coordenadas UTM y una superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Que, Los Pantanos de Villa se constituye como una muestra de ecosistema tipo humedal característico de la costa peruana y como ecosistema natural y reservorio de diversidad genética. Es reconocido internacionalmente, a partir del 20 de enero de 1997, como Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de Aves Acuáticas;
Que, la importancia de Los Pantanos de Villa reside en que el lugar sirve, principalmente como apostadero de aves migratorias, procedentes de la Región Neártica Austral y de los Andes Peruanos;
Que, su ubicación es estratégica dentro de la red hemisférica de lugares de visita y descanso de un gran número de especies migratorias, las que sin un lugar de las condiciones de Villa y sus áreas adyacentes, verían perjudicada su migración hacia latitudes mayores;
Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro crítico: Pelecanoides garnotii Potoyunco peruano; En peligro: Ajaia ajaja Espátula rosada, Mycteria americana Manchaco, Pelecanus thagus Pelícano peruano, Phalacrocórax bouganvilli Guanay, Phalacrocorax gaimardi Chuita, Spheniscus humboldti Pingüino de Humboldt, Sula variegata Piquero peruano; Casi Amenazado: Aratinga erythrogenis Loro de frente roja, Falco peregrinus Halcón peregrino, Fulica gigantea Gallareta gigante, Fulica rufifrons Gallareta de frente roja, Laterallus jamaicensis Gallinetita negra, Phoenicopterus chilensis Parihuana, Podiceps occipitalis Zambullidor blanquillo; Vulnerable: Oceanodroma markhami Golondrina de tempestad oscura, Sterna hirundinacea Gaviotin sudamenricano(*)NOTA SPIJ, Sterna lorata Gaviotin peruano;
Que, en diciembre de 1997, el Servicio de Parques de Lima y Terra Nuova presentaron una propuesta del Plan Maestro de Manejo y Gestión Ambiental de Los Pantanos de Villa donde se menciona que la participación social fue un mecanismo fundamental de alimentación del plan; es así que el proceso de participación se convirtió en un proceso de concertación, que pretendió incorporar las necesidades y experiencias de la población local y metropolitana, y de los diversos grupos de interés (residentes, estudiantes, empresarios, ecologistas, la población, e instituciones);
Que, sobre la base de este plan, los estudios realizados y el trabajo del personal del área, se ha elaboró(*)NOTA SPIJ el expediente técnico que justifica la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima sobre una superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.);
Que, con Oficio Nº 1371-2005-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendó a sugerencia de lo manifestado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA mediante Informe Nº 223-2005-INRENA-IANP/DPANP, tramitar el citado expediente técnico y categorizar la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa;
Que, el literal e) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 54 de su Reglamento, señala que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies;
Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece en el artículo 99 sobre Ecosistemas Frágiles, inciso 3), que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de especies migratorias, priorizando su conservación en relación a otros usos.
Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, define el objetivo estratégico 2.3 “Sobre la promoción del uso sostenible de los recursos acuáticos”: que es necesario establecer reservas para conservar la biodiversidad acuática y se deben desarrollar todos los esfuerzos para conservar las especies acuáticas y sus poblaciones endémicas;
Que, atendiendo a lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; así como, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, es necesario precisar que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos deben hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa
Categorícese la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, sobre la superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.) ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE.
Artículo 2.- De los objetivos del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa
El objetivo general del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa es conservar una muestra representativa de los pantanos del Desierto Pacifico Subtropical, incluyendo importantes comunidades vegetales representativas de los pantanos costeros, así como la avifauna migratoria y residente haciendo principal énfasis en las especies con algún grado de amenaza.
Así mismo, tiene los siguientes objetivos específicos:
– Proveer las condiciones para la investigación de la diversidad biológica.
– Mantener el paisaje para incentivar las actividades educativas y turísticas, la educación y turismo en áreas determinadas.
– Gestionar participativamente el área en su calidad de Sitio Ramsar de Importancia Internacional.
– Conservar la belleza paisajística y los cuerpos de agua.
Artículo 3.- De los derechos adquiridos
Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa, así mismo regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del “Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa”, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director; así como por la legislación ambiental específica.
Artículo 4.- Del financiamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa
La gestión y manejo del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa serán financiados con fondos asignados al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y de las instituciones públicas y privadas que aportan al cumplimiento de los objetivos de la referida Área Natural Protegida.
Artículo 5.- De los refrendos y vigencia
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA Y MAPA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LOS PANTANOS DE VILLA
Superficie:
Doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.)
En base a los trabajos de campo realizados, sobre el perímetro de la zona reservada, utilizando geoposicionadores satelitales GPS diferenciales de precisión submétrica, se han obtenido 66 hitos con coordenadas UTM. El área natural protegida se enmarca entre las coordenadas UTM siguientes: