Categorías: Defensa del Patrimonio de las ANP
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
Martes, 26 de junio de 2001
Aprueban el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 26.- Del Guardaparque
Guardaparque es parte del personal técnico del Area Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión control y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefe del Area Natural Protegida.
Artículo 27.- Funciones de los Guardaparques
27.1 Son funciones de los Guardaparques:
a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes y políticas institucionales aplicables a las Areas Naturales Protegidas, las disposiciones emanadas por la Jefatura del INRENA, la Dirección General y el Jefe del Area Natural Protegida;
b) Realizar las actividades que especifique el Plan de Trabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o el ejecutor del Contrato de Administración de ser el caso;
c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le sean asignadas, según el cronograma preestablecido, efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, según sea el caso;
d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobre todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en el ámbito del Area Natural Protegida;
e) Controlar el ingreso de visitantes al Area Natural Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros correspondientes entregando el respectivo documento sustentatorio;
f) Controlar que las instituciones o personas que realizan trabajos de investigación, de fotografía, filmación, turismo u otros, en el ámbito del Area Natural Protegida, cuenten con la autorización respectiva, según lo establece el presente Reglamento, y que circunscriban sus actividades a las permitidas;
g) Brindar información sobre el Area Natural Protegida;
h) Propiciar la participación activa de la población local en las tareas de conservación, planificación, monitoreo del manejo del Area Natural Protegida;
i) Apoyar acciones de la población local, contribuyendo a crear conciencia de conservación y promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local;
j) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos referidos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida;
k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar documentación y bienes, previa delegación expresa del Jefe del Area Natural Protegida, en el ámbito de su jurisdicción;
l) Realizar por delegación los comisos por infracción;
m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida en el ámbito del Area Natural Protegida;
n) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida;
o) Las demás que le designe este Reglamento, la Dirección General y el Jefe del Area Natural Protegida.
27.2 En el caso de los Contratos o Convenios de Administración, los Guardaparques tienen las mismas funciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 33.- De los Guardaparques Voluntarios
33.1 El INRENA promueve la incorporación en los Planes Operativos de Programas de Guardaparques Voluntarios. Las funciones y mecanismos de identificación de los Guardaparques Voluntarios se determinan mediante Resolución Directoral de la Dirección General para cada Area Natural Protegida donde se establezcan Programas de Guardaparques Voluntarios.
33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reconocimiento como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nación. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del Patrimonio Natural de la Nación, los Guardaparques voluntarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervención de la instancia llamada por Ley.
33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente la cesación de la actividades y se levantará un acta documentada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificada en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación.