Categorías: Conservación Regional

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

26 de Junio de 2001

 

Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

 


(*) Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente:

 

Artículo 5.- Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22 de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada.”

 

Artículo 6.- Funciones del INRENA

 

Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación y la Ley Nº 26834, corresponde al INRENA:

 

l) Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;

 

Artículo 30.- Administración de las Areas de Conservación Regional y de las Areas de Conservación Privada

 

30.1 La administración de las Areas de Conservación Regional está a cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien además establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE.

 

30.2 En las Areas de Conservación Privada, el propietario del predio, designará a la persona que ejerce su administración. En todos los casos la designación debe comunicarse por escrito al INRENA.

 
CAPITULO V

 

DE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

Artículo 41.- Niveles de las Areas Naturales Protegidas

 

41.1 La Ley distingue tres niveles de Areas Naturales Protegidas:

 

a) Areas de Administración Nacional;
b) Areas de Administración Regional; y,
c) Areas de Conservación Privada.

 

Artículo 42.- Formalidades para su creación

 

Las Areas Naturales Protegidas, previa opinión técnica favorable del INRENA, se establecen mediante

 

a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo señalado por la Ley, para la creación de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional o Regional, o, la categorización definitiva de las Zonas Reservadas;

 
CAPITULO VIII

 

DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL

 
Artículo 68.- Administración de las Áreas de Conservación Regional

 

68.1 Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional.

 

68.2 Las Areas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Area de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el Artículo 45 del Reglamento.

 

Artículo 69.- Participación en la administración

 

69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las Areas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas.

 

69.2 Puede determinarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 del presente Reglamento.

 

69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a través de terceros, la capacitación que sea necesaria al personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la administración del Area de Conservación Regional, a fin de obtener un gerenciamiento óptimo de la misiva:

 

 

 

 

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