Categorías: Normas Generales sobre Ambiente
Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica
21 de junio de 2001
Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica
DECRETO SUPREMO Nº 068-2001-PCM
CONCORDANCIAS:
– D.S. Nº 102-2001-PCM
-D.Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD (Aprueban la Directiva Metodología para la zonificación Ecológica y Económica)
– R.M. Nº 0732-2008-AG (Instituyen el “Día del Café Peruano” a nivel nacional)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, en concordancia con los Artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley Nº 26839, promueve la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26821 – Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, es prioritario promover y regular el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y dentro de ellos los recursos biológicos, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión y procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación de los mismos y de la diversidad biológica en su conjunto;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26839 el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través de Resolución Presidencial Nº 914-99-CONAM-PCD estableció un Grupo Técnico encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 26839;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26839 – Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, el mismo que consta de nueve (9) Títulos, ochenta y siete (87) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
ÍNDICE
TÍTULO I : CONTENIDO Y ALCANCES
Artículos 1 al 3
TÍTULO II : DE LA PLANIFICACIÓN
Capítulo I : De los Instrumentos de la planificación Artículos 4 al 6
Capítulo II : La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica -ENDB
Artículos 7 al 21
Capítulo III :Del Ordenamiento Ambiental y de Recursos Naturales
Artículos 22 al 25
Capítulo IV : De la Cuenca Hidrográfica
Artículos 26 al 28
Capítulo V : De los Planes regionales, locales y sectorialesde desarrollo y los planes de manejo
Artículos 29 y 30
TÍTULO III : DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES
Capítulo I : De la Conservación de la Diversidad Biológica
Artículos 31 al 33
Capítulo II : De la Conservación In situ
Artículos 34 al 39
Capítulo III : De la Conservación Ex situ
Artículos 40 al 50
Capítulo IV : Del Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica
Artículos 51 al 57
TÍTULO IV : DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN
Artículos 58 al 60
TÍTULO V : DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE INVENTARIO Y EVALUACIÓN
Capítulo I : Del Informe Nacional sobre Diversidad Biológica
Artículos 61 al 63
Capítulo II : Del Inventario de Diversidad Biológica
Artículos 64 al 67
Capítulo III : De la Evaluación de la Diversidad Biológica
Artículos 68 al 69
TÍTULO VI : DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículos 70 al 74
TÍTULO VII : DE LA PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA TECNOLOGÍA
Artículos 75 al 79
TÍTULO VIII : DEL MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
Artículos 80 al 86
TÍTULO IX : GLOSARIO
Capítulo I : Glosario de términos
Artículo 87
DISPOSICIONES TRANSITORIAS : Primera, Segunda y Tercera
DISPOSICIONES FINALES : Primera y Segunda.
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1.- El presente Reglamento regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.
Artículo 2.- Cualquier mención hecha en el presente Reglamento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 26839, al Código, se entiende referida al Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus modificatorias; a la Ley de Recursos Naturales, se entiende referida a la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; al Convenio se entiende referida al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181 y al Reglamento se entiende referida al presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- La diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente.
TITULO II
DE LA PLANIFICACION
CAPITULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION
Artículo 4.- La planificación a la que se refiere el Título II de la Ley, tiene por objeto fijar prioridades nacionales y acciones en materia de conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, que dichas prioridades y acciones de conservación y uso sostenible se integren en los planes, programas y políticas sectoriales, intersectoriales y transectoriales formuladas por el sector público y orienten las acciones y actividades del sector privado.
Artículo 5.- La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica – (ENDB), es el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y la Ley.
Artículo 6.- Constituyen también instrumentos de planificación para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes:
a) Los planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales.
b) Los planes de manejo de cuenca hidrográfica y los de zonas marino costeras.
c) Los planes de manejo forestal.
d) El Plan Director “Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas”.
e) Los Planes maestros, Operativos, de Uso Público o Turístico y de Manejo de Recursos Naturales Renovables de las Áreas Naturales Protegidas.
f) Los planes de desarrollo regionales y locales.
g) Los planes sectoriales.
h) Los planes de manejo de componentes de la diversidad biológica.
i) Aquellos que respondan al objetivo contenido en el Artículo 4.
CAPITULO II
LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA – ENDB
Artículo 7.- La ENDB constituye el instrumento nacional de planificación de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma para un período mínimo de cinco años. Se diseña y desarrolla en el marco de un proceso de planificación participativo, multidisciplinario y dinámico. La ENDB utiliza información y articula resultados de otros procesos de planificación a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8.- El instrumento de planificación y de aplicación nacional del Convenio sobre la Diversidad Biológica en el país es la ENDB. La estrategia tiene un enfoque ecosistémico, es decir está basada en un proceso integrado para garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y sus procesos ecológicos, considerando la dimensión social, cultural y económica.
La ENDB definirá ecosistemas y procesos ecológicos prioritarios con fines de determinar acciones concretas para su mantenimiento, incluyendo entre otros, estrategias de recuperación de ecosistemas degradados.
Artículo 9.- La estructura de la ENDB deberá tomar en cuenta los artículos del Convenio sus programas temáticos y regionales, así como los planes nacionales de desarrollo, que se plasmarán en planes de acción en los diferentes ámbitos geográficos.
Artículo 10.- Las dependencias del Sector Público con competencias ambientales y en materia de diversidad biológica incorporarán a sus planes de trabajo y desarrollo, las acciones y medidas de conservación y utilización sostenible establecidas en la ENDB. Estas dependencias promoverán y verificarán su implementación y cumplimiento efectivo, tanto a nivel del Sector Público como del Sector Privado, de acuerdo al Plan de Monitoreo y Evaluación que se establezca en la ENDB.
Artículo 11.- La ENDB establece las medidas y acciones prioritarias de orden político, legal, económico y técnico destinadas a orientar las actividades de conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Estas medidas y acciones serán parte de los planes y programas que acompañan la ENDB.
Artículo 12.- La elaboración y actualización de la ENDB se sustentará en el diagnóstico nacional (a actualizarse cada 5 años) o el estado situacional de la diversidad biológica. El diagnóstico nacional se fundamenta en los trabajos específicos realizados por instituciones públicas y privadas.
La compilación y actualización de la información para el diagnóstico estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), quien convocará y coordinará este proceso con instituciones públicas y privadas con reconocida experiencia en materia de análisis y evaluación de la diversidad biológica. La información obtenida en este proceso y el diagnóstico como tal serán hechos públicos.
Artículo 13.- La coordinación intersectorial para la elaboración de la ENDB y su actualización es responsabilidad del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) quien contará con el apoyo de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB) a que se refiere la Resolución Suprema Nº 227-93/RE, modificatorias y complementarias. La ENDB será aprobada por previa opinión favorable de la CONADIB, por el CONAM y remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su promulgación mediante Decreto Supremo.
Artículo 14.- La CONADIB es la instancia de asesoramiento y consulta para el monitoreo y evaluación de la implementación de la ENDB. Junto a las Comisiones Ambientales Regionales y otras instancias nacionales y regionales en materia de gestión ambiental efectúan el monitoreo y evaluación de su implementación así como el diseño de las medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo 15.- Para el proceso de diseño, elaboración y actualización de la ENDB, el CONAM establecerá mecanismos de participación y consulta con instituciones del sector público y privado de nivel nacional, regional y local. En particular se promoverá la participación directa de la sociedad civil en el proceso, especialmente de los pueblos indígenas y de las poblaciones locales empleando metodologías especiales para las consultas.
Artículo 16.- Se promoverá la participación y consulta con instituciones especializadas en materia de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, mediante reuniones, talleres, seminarios regionales y nacionales, redes informáticas, la preparación y remisión de propuestas regionales y nacionales, la distribución de documentos, entre otros mecanismos participativos.
Artículo 17.- Los insumos y aportes recibidos durante el proceso de consulta serán tomados en consideración y evaluados por la CONADIB para efectos de su incorporación a la ENDB. La ENDB incluirá mecanismos de revisión y actualización basada en los resultados del monitoreo y evaluación de su implementación.
Artículo 18.- La ENDB será difundida públicamente a través del Mecanismo de Facilitación para el Intercambio de Información en Diversidad Biológica (CHM por sus siglas en inglés: Clearing House Mechanism) y otros medios apropiados para cumplir con tal fin particularmente a nivel regional y local. Para la difusión en el ámbito regional y local, se coordinará con instituciones del sector público y privado.
Artículo 19.- Para la evaluación del proceso de implementación de la ENDB, el CONAM convocará a la CONADIB una vez al año a fin de coordinar y recoger las sugerencias sobre las medidas que sean necesarias para promover su implementación de manera más efectiva, de acuerdo a las metas de gestión programadas y resultados esperados.
Artículo 20.- Para facilitar el proceso de evaluación del grado de cumplimiento de la ENDB, el CONAM, en consulta con la CONADIB desarrollará y propondrá indicadores de gestión en materia de implementación de la ENDB, así como indicadores de impacto de las medidas adoptadas y derivadas de la ENDB para conservar y utilizar en forma sostenible la diversidad biológica.
Para apoyar el proceso de evaluación, la CONADIB propondrá un formulario estandarizado para que los sectores e instituciones reporten anualmente sobre sus avances y desempeño en el proceso de implementación y cumplimiento de la ENDB. Asimismo se utilizaran otros mecanismos que la complementen tales como comisiones de veedores, comisiones multisectoriales, entre otros.
Artículo 21.- El CONAM, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, remitirá los formularios indicados en el artículo precedente, a los diferentes sectores e instituciones, en función a indicadores específicos, a fin de determinar sus avances en materia de implementación de medidas tendentes a cumplir con el Convenio y otras normas sobre conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
CAPITULO III
DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES
Artículo 22.- El ordenamiento ambiental tiene por objeto establecer las condiciones de uso y de ocupación del territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso se realice de acuerdo con las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios, teniendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemismo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad.
Artículo 23.- Para efectos de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, las autoridades competentes de ámbito nacional, regional y local, al realizar el ordenamiento ambiental deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 7 del Código y aquellos referidos al manejo integrado de zonas marino costeras y aguas continentales, los planes de ordenamiento pesquero, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, la zonificación territorial de las áreas de capacidad de uso mayor de suelos, la zonificación de las áreas naturales protegidas tal como las define la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director, así como las áreas prioritarias de conservación identificadas en este último, entre otros.
Artículo 24.- El ordenamiento ambiental a que se refiere el Artículo 6 de este Reglamento se basará asimismo en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE).
La ZEE deberá tomar en cuenta, entre otras, las prioridades de conservación identificadas en la ENDB, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, la zonificación territorial de las áreas forestales del país aprobada por el INRENA, conciliando los intereses de conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 25.- En el proceso de ordenamiento ambiental, el enfoque ecosistémico constituye la herramienta básica orientada a promover el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en forma integral para revertir los procesos de degradación ambiental y afectación de la diversidad biológica.
CAPITULO IV
DE LA CUENCA HIDROGRAFICA
Artículo 26.- La cuenca hidrográfica constituye la unidad física básica y general de planificación y ordenamiento en materia de conservación y uso de suelos, aguas continentales y diversidad biológica.
Artículo 27.- El planeamiento y ordenamiento de la cuenca hidrográfica se llevará a cabo con la participación tanto del Sector Público como del Sector Privado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Dicho planeamiento y ordenamiento se sustentará principalmente en el enfoque ecosistémico para la conservación de la diversidad biológica en su aproximación metodológica.
Artículo 28.- Las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica aplicarán la zonificación ecológica y económica como herramienta de apoyo técnico para complementar sus actividades de ordenamiento y manejo de la cuenca. Las actividades que se realicen deberán ser acordes con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica.
CAPITULO V
DE LOS PLANES REGIONALES, LOCALES Y SECTORIALES DE DESARROLLO Y LOS PLANES DE MANEJO
Artículo 29.- Todo plan específico de desarrollo a nivel regional, local o sectorial deberá incorporar medidas para promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Dichos planes tomarán en consideración la ENDB y los mandatos normativos sobre la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes contenidos en el Convenio, la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 30.- Los planes de manejo de los componentes de la diversidad biológica deberán incorporar medidas para prevenir, mitigar o manejar los impactos directos o indirectos sobre la diversidad biológica con miras a su conservación y uso sostenible.
TITULO III
DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES
CAPITULO I
DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Artículo 31.- El Estado adoptará medidas orientadas a la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de sus componentes, de conformidad con los principios del Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la materia.
Artículo 32.- Las medidas a las que hace referencia el artículo anterior incluirán el establecimiento de incentivos para la conservación y el uso sostenible, la realización de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Planes de Manejo que prevean los posibles impactos sobre la diversidad biológica y que incorporen medidas específicas para conservar y minimizar los impactos sobre ésta respectivamente, el desarrollo de un proceso nacional de ordenamiento ambiental y la aplicación de la ENDB.
Artículo 33.- El Estado prioriza la conservación de las especies y el mantenimiento de los ecosistemas en función a los servicios ecológicos que brindan, y a su valor ambiental, económico y socio-cultural.
CAPITULO II
DE LA CONSERVACION IN SITU
Artículo 34.- El Estado prioriza la conservación de la diversidad biológica en condiciones in situ. Uno de los mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 35.- Las áreas naturales protegidas por el Estado se rigen por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y las normas específicas sobre la materia.
Artículo 36.- Sin perjuicio de lo indicado en los Artículos 35 y 36, el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, administrativo, tributario y jurídico para efectivizar los incentivos a los que hace referencia el Título IV del presente Reglamento.
Artículo 37.- Las Evaluaciones de impacto ambiental – EIAS, Programas de Manejo y Adecuación Ambiental – PAMAS así como los Planes de manejo forestal exigidos por las autoridades sectoriales competentes incorporarán una evaluación de los riesgos o posible afectación a la diversidad biológica y sus componentes así como las medidas necesarias para mitigar posibles impactos de estas actividades.
Artículo 38.- Las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas.
Podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos. Corresponde al Ministerio de Agricultura formalizar el reconocimiento de dichas zonas.
Artículo 39.- Los pueblos indígenas podrán constituir zonas de agrobiodiversidad como áreas privadas de conservación descritas en la Ley Nº 26834.
CAPITULO III
DE LA CONSERVACION EX SITU
Artículo 40.- Los centros de conservación ex situ tienen como objetivo el mantenimiento de muestras representativas de los componentes diversidad biológica nacional para fines de su evaluación, investigación, reproducción, propagación y utilización.
Artículo 41.- Son centros de conservación ex situ en materia de fauna:
* Museos de Ciencias Naturales.
* Zoocriaderos, con fines comerciales.
* Piscigranjas.
* Zoológicos, con fines de difusión e investigación.
* Centros de cría, de especies amenazadas.
* Centros de rescate de fauna, provenientes de decomisos.
* Bancos de genes.
* Colecciones científicas.
* Bioterios.
Artículo 42.- Son centros de conservación ex situ en materia de flora:
* Jardines botánicos.
* Bancos de germoplasma y de genes.
* Herbarios.
* Arboretos.
* Museos de ciencias naturales.
* Viveros.
Artículo 43.- También son centros de conservación ex situ, los centros para el mantenimiento de protista, monera, fungi; así como las instalaciones para acuicultura.
Artículo 44.- Las autoridades sectoriales competentes implementarán un registro de centros de conservación ex situ en el país incluidos los centros internacionales. Dicho registro incluirá la siguiente información:
1) Denominación del centro
2) Ubicación
3) Tiempo de operaciones
4) Responsables
5) Objetivo
6) Actividades que realiza: colecta, investigación, exportación, importación
7) Actividades realizadas con indicación de colaboraciones con instituciones nacionales o extranjeras
El registro tendrá como objetivo mantener una base de datos sobre el número de estos centros y sus actividades así como para apoyar las actividades de la autoridad competente en materia de acceso a los recursos genéticos y asegurar el cumplimiento de las normas sobre la materia.
Artículo 45.- Las autoridades sectoriales competentes, en función a los componentes de la diversidad biológica sobre los cuales tienen competencias y las normas vigentes en la materia, facilitarán la creación y establecimiento de centros de conservación ex situ, particularmente para la investigación de componentes de la diversidad biológica con importancia económica y social.
En ningún caso, la colecta o caza y mantenimiento ex situ de individuos y especímenes, deberá afectar la viabilidad de las especies en condiciones in situ.
Artículo 46.- Créase la Red Nacional de Centros de Conservación ex Situ para coordinar acciones en materia de investigación conservación, mantenimiento y uso de componentes de la diversidad biológica.
La Red está conformada por los centros de conservación ex situ a que se refieren los Artículos 41, 42 y, 43 que se encuentren situados en el territorio nacional.
Artículo 47.- La red promoverá la coordinación interinstitucional en materia de investigación y colecta de muestras representativas de la diversidad biológica del país y, en particular, el intercambio de información y de experiencias entre sus miembros.
Asimismo, buscará su integración con redes similares de carácter regional e internacional a fin de promover actividades conjuntas y cooperación en la investigación.
Artículo 48.- El CONAM, INRENA, INIA y el IMARPE, establecerán un grupo técnico para diseñar la estrategia de constitución y funcionamiento de la Red, en la cual se considerarán mecanismos de incentivos y beneficios para las instituciones que participarán en ella. El grupo técnico contará con el apoyo del Museo de Historia Natural de la UNMSM, entre otros.
Artículo 49.- La Red diseñará una estrategia nacional para actividades de repatriación de información biológica de conformidad con lo establecido en el Convenio y con miras a fortalecer las capacidades institucionales nacionales y mejorar la calidad de sus colecciones.
Para ello, identificará instituciones que mantienen material de origen peruano o información originada a partir del estudio de materiales nacionales y solicitará su repatriación.
Artículo 50.- La Red establecerá mecanismos para la difusión efectiva de la información científica a través del Mecanismo Nacional de Facilitación e Intercambio de Información en Diversidad Biológica – CHM y de centros de información especializados tales como, centros de datos de instituciones públicas y privadas, universidades y otros.
Dicha información debe utilizarse por las autoridades sectoriales como insumo para los procesos de adopción de decisiones que tuvieran incidencia sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
La información generada por la Red se mantendrá disponible a todo interesado, salvo en el caso de investigaciones aún no concluidas cuyos responsables así lo deseen.
CAPITULO IV
DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Artículo 51.- La Ley Nº 26821 y otras normas específicas relacionadas regulan la forma, modalidades y condiciones de aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos los componentes de la diversidad biológica.
Artículo 52.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y cualquier otro instrumento técnico elaborado para desarrollar actividades productivas o de aprovechamiento de recursos, incluyendo el acceso a los recursos genéticos, incluirán medidas requeridas para la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas.
Artículo 53.- Las actividades económicas empresariales que realicen los pueblos indígenas en la micro y pequeña empresa que desarrollen estilos de vida y producción coherentes con la conservación de la diversidad biológica y que impliquen su aprovechamiento sostenible en condiciones in situ, estarán sujetas a un procedimiento simplificado para su autorización por parte de la autoridad competente, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado.
El párrafo precedente es aplicable a las poblaciones locales que desarrollan actividades de biocomercio interno o externo de los recursos de la biodiversidad con valor agregado.
Artículo 54.- El Ministerio de Agricultura a través del INIA y en coordinación con la CONADIB diseñarán una estrategia para el desarrollo agrícola basada en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, particularmente en relación a cultivos de especies nativas y la investigación sobre sus aplicaciones, usos y potencial comercial.
Artículo 55.- La estrategia a la que hace referencia el artículo precedente, analizará las necesidades particulares de las comuniades conservacionistas de la agrobiodiversidad, especialmente en la zona andina y de selva, y las posibilidades de potenciar su desarrollo mediante la incorporación de sus cultivos a los mercados nacionales e internacionales.
Artículo 56.- El Ministerio de Pesquería, en coordinación con la CONADIB, elaborará una estrategia para el desarrollo y promoción de la actividad de acuicultura, para la conservación y desarrollo de especies nativas.
Artículo 57.- Previamente a la concesión de las autorizaciones para la realización de actividades económicas y de aprovechamiento de la diversidad biológica que pudieran afectar directa e indirectamente procesos ecológicos esenciales, las autoridades sectoriales evaluarán los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al valor y la importancia de los procesos ecológicos esenciales, como sustento de las poblaciones que se benefician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados.
TITULO IV
DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA CONSERVACION
Artículo 58.- Las Autoridades Sectoriales con competencia en asuntos de conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica con el apoyo del CONAM, diseñarán un programa nacional para la determinación e implementación de incentivos para promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Este programa será desarrollado con la participación directa del Ministerio de Economía y Finanzas y el sector privado.
Artículo 59.- Para promover la conservación de la diversidad biológica, se podrán considerar alternativas y mecanismos tales como eliminación de incentivos que promuevan la pérdida y uso no sostenible de la diversidad biológica, sistemas de eco-etiquetado y certificaciones sobre manejo sostenible de los recursos naturales, mecanismos de canjes de deuda por naturaleza con el sector privado, aprobación de beneficios tributarios a actividades de conservación, negociación de certificados transables de reducción de gases de efecto invernadero, entre otros.
Artículo 60.- Las autoridades sectoriales competentes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determinarán el tipo de actividades específicas para las que serán aplicables los incentivos.
Algunas de estas actividades podrán referirse a: establecimiento de áreas de conservación privadas, actividades de recuperación de ecosistemas degradados, actividades de reforestación, restauración del paisaje, reintroducción de especies nativas, acciones de repoblamiento, actividades de mantenimiento de fuentes de agua, actividades orientadas a la captura de carbono, actividades tendentes a la conservación de especies y recursos genéticos, conservación de agrobiodiversidad, entre otras.
TITULO V
DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE INVENTARIO Y EVALUACION
CAPITULO I
DEL INFORME NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA
Artículo 61.- El informe nacional sobre diversidad biológica incorpora información sobre el estado de la diversidad biológica, avances científicos a escala nacional, proyectos específicos en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
Se incluirá a instituciones que realizan trabajos en la materia, políticas y avances normativos en materia de conservación, niveles de implementación de la normativa y amenazas directas e inmediatas a la diversidad biológica.
Artículo 62.- El informe nacional sobre diversidad biológica será preparado por el CONAM con la participación de la CONADIB y en coordinación con las diferentes autoridades sectoriales competentes.
El CONAM, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes elaborará y remitirá formularios estandarizados a los diferentes gremios de los sectores productivos, en función a indicadores específicos, a fin de determinar sus avances en materia de implementación de medidas tendentes a cumplir con el Convenio y otras normas sobre conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
El CONAM preparará un informe anual sobre avances en la implementación del Convenio que será hecho público y remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser tomado en cuenta en el mensaje presidencial de cada año.
Artículo 63.- El CONAM actualizará el informe nacional sobre la implementación del Convenio en el país en el período de tiempo que determine la Conferencia de las Partes del Convenio y lo remitirá según corresponda y a otras instancias internacionales cuando éstas lo requieran. Este informe comprende el desarrollo de las actividades que cada institución, en el marco del Convenio y la Ley tiene responsabilidad de implementar.
CAPITULO II
DEL INVENTARIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA
Artículo 64.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto .e Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP, el Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC y el Museo de Historia Natural de la UNMSM – MHN, conformarán un grupo de trabajo al interior de la CONADIB, con el objetivo de recopilar información para inventariar la diversidad biológica y establecer una metodología para organizar dicho inventario.
Establecerán la situación y acciones futuras necesarias respecto al conocimiento de la diversidad biológica existente en el país. Tal información formará parte de la línea base para la elaboración de un inventario nacional sobre la diversidad biológica terrestre y acuática del país.
Según se trate de diversidad biológica de flora y fauna silvestre y forestal, agrícola, marina o de la región amazónica específicamente, el inventario será coordinado por el INRENA, INIA, IMARPE e IIAP respectivamente. El INMETRA de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27300 elaborará un inventario nacional de plantas medicinales.
Dicho inventario será publicado y difundido de conformidad con el mandato establecido en la Disposición Transitoria y Final Primera de la Ley.
Artículo 65.- Las fuentes de información y trabajo para el inventario incluirán las universidades públicas y privadas, instituciones públicas y privadas e investigadores reconocidos que realicen actividades relativas a inventariar la diversidad biológica a quienes se invitará a participar del proceso de recolección de información.
Los inventarios serán organizados en bases de datos y serán usados además, como base para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de uso de recursos genéticos de la diversidad biológica.
Los resultados de los inventarios y su actualización estarán disponibles, y serán difundidos a través de los diferentes mecanismos de intercambio de información.
Se promoverá la participación del sector privado en programas de inventario y evaluación rápida de la biodiversidad.
Artículo 66.- Las instituciones a la que hace referencia el Artículo 64 coordinarán entre ellas y con otras instituciones para la elaboración de los inventarios, formatos, metodologías, documentos, listados u otros, estandarizados para la sistematización de la información y los listados que sean presentados.
Artículo 67.- Las cuentas nacionales incorporarán los resultados de la evaluación y valorización de la diversidad biológica del país. En el ejercicio de sus actividades las instituciones públicas y privadas realizarán la valorización ecológica y económica de la diversidad biológica.
CAPITULO III
DE LA EVALUACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Artículo 68.- Corresponde al INRENA, INIA, IIAP, CONCYTEC e IMARPE coordinar y/o realizar evaluaciones permanentes sobre el estado de conservación de la diversidad biológica respecto de la cual tienen competencia. Para ello coordinarán con las universidades que realizan actividades en la materia.
a) Para el caso de especies silvestres continentales y recursos genéticos o sus derivados procedentes de especies silvestres continentales, la competencia técnica recae en el INRENA;
b) Para el caso de especies cultivadas y recursos genéticos o sus derivados provenientes de especies domésticas continentales, la competencia técnica recae en el INIA;
c) Para el caso de especies hidrobiológicas, recursos genéticos o sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, la competencia técnica recae en el Ministerio de Pesquería;
d) Para el caso de evaluaciones de la diversidad biológica amazónica el IIAP, en coordinación con el INRENA y el IMARPE, realizará las evaluaciones.
El CONCYTEC, en coordinación con las instituciones técnicas responsables de las evaluaciones, promoverá el desarrollo de las investigaciones sobre diversidad biológica a nivel nacional.
Artículo 69.- Los informes o reportes que se deriven de estas evaluaciones serán remitidos a la CONADIB para su conocimiento y a los sectores como insumo para la programación y realización de sus actividades.
TITULO VI
DE LA EDUCACION Y CAPACITACION
Artículo 70.- El CONAM y la CONADIB diseñarán un programa de difusión y capacitación sobre el Convenio que será implementado al nivel de instituciones del sector público y privado. Este programa incluirá campañas de prensa, difusión de información sobre el Convenio, cursos y talleres, entre otros.
La ejecución del programa se coordinará con las autoridades sectoriales y con los gremios correspondientes del sector privado, promoviendo una capacitación por competencias.
Asimismo, promoverán el desarrollo de un programa orientado a capacitar a los pueblos indígenas respecto a sus derechos referidos a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en coordinación con la SETAI del PROMUDEH.
Artículo 71.- El Ministerio de Educación incluirá en los currículos escolares de primaria, secundaria y el bachillerato, cursos en los cuales se aborden específicamente aspectos referidos a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y al Convenio en función a sus aspectos relevantes para el Perú y a las necesidades y particularidades de las diferentes regiones y la diversidad cultural del país.
Artículo 72.- El Ministerio de Educación con apoyo de los sectores público y privado, establecerá un programa especial de capacitación en materia de las obligaciones sobre conservación y uso sostenible de la diversidad biológica nacional.
Artículo 73.- Con miras a un efectivo cumplimiento del mandato referido en el artículo precedente las universidades del país, públicas y privadas, desarrollarán dentro de la currícula educativa los temas y objetivos del Convenio y colaborarán con el proceso de implementación de la ENDB.
De manera particular se enfocará el desarrollo de la investigación y tecnología necesaria para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, tomando en consideración el conocimiento tradicional existente en estas materias y promoviendo su aplicación más efectiva.
Artículo 74.- El CONAM, mantiene y administra el Mecanismo Nacional de Facilitación e Intercambio de Información en Diversidad Biológica; promoverá la formación de nodos regionales y temáticos a fin que pueda cumplir mejor sus funciones.
Mediante dicho mecanismo, autoridades, instituciones públicas y privadas, personas naturales, entre otras, accederán libremente a información relevante para la toma de decisiones respecto a la diversidad biológica nacional, la ENDB así como sobre los diferentes planes y programas públicos y privados relacionados a la diversidad biológica del país.
Asimismo, incluirá información relativa al Convenio, sus objetivos y Decisiones de las Conferencias de las Partes y Recomendaciones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y otro órganos ad hoc.
Artículo 75.- El Estado fomentará la investigación científica y tecnológia en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a través de instituciones especializadas. Para ello, las instituciones públicas y privadas priorizarán actividades y programas de investigación básica y aplicada sobre componentes de la diversidad biológica.
Artículo 76.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecríología (CONCYTEC) en coordinación con la CONADIB desarrollará una estrategia nacional para el desarrollo científico y tecnológico en temas relacionados con la diversidad biológica.
La estrategia referida incorporará planes de acción en materia de investigación sobre diversidad Biológica, de conformidad con las prioridades identificadas en la ENDB y de acuerdo con las líneas prioritarias contenidas en el Artículo 26 de la Ley; así como las medidas para la promoción de tecnologías nativas orientadas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 77.- El Estado, de ser el caso, establecerá incentivos para promover la consolidación y el fortalecimiento de actividades, programas o proyectos de investigación científica y tecnológica orientados a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 78.- El CONCYTEC coordinará con universidades y centros de investigación, el establecimiento de un programa de becas para estudiantes universitarios de pie y post-grado para ejecución de proyectos de investigación en materia de diversidad biológica.
Artículo 79.- El CONCYTEC promoverá el Fondo Nacional para Investigación Básica para apoyar económicamente los programas de investigación básica en diversidad biológica en universidades y centros de investigación del sector público especialmente en el ámbito regional.
TITULO VIII
DEL MECANISMO DE COORDINACION INTERSECTORIAL
Artículo 80.- El CONAM es la entidad responsable de la coordinación intersectorial en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, preside la CONADIB y como tal coordinará las medidas y acciones necesarias orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica con las autoridades sectoriales con competencias específicas en la materia.
Asimismo, coordina con autoridades e instituciones cuyas competencias, sin ser específicas en la materia, tienen impactos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 81.- La CONADIB es la instancia consultiva de asesoramiento y concertación sobre diversidad biológica. Tiene carácter multisectorial e interdisciplinario y en el cual representantes de los Ministerios, de organismos públicos descentralizados, del sector privado, del sector académico, de organismos no-gubernamentales y de pueblos indígenas proponen, recomiendan y concertan acciones y medidas para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio, la Ley, el presente Reglamento y otras medidas y acciones como la propia ENDB.
Artículo 82.- La CONADIB tendrá como funciones:
1) Apoyar en los procesos de planificación para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes,
2) Definir las posiciones nacionales en materia de diversidad biológica para las negociaciones correspondientes al Convenio de Diversidad Biológica y otros acuerdos y procesos internacionales en la materia,
3) Organizar y promover procesos de concertación entre los sectores público y privado en materia de conservación de la diversidad biológica,
4) Coordinar y proponer orientaciones de carácter político y técnico en relación con la efectiva implementación de las normas referidas al Convenio, la Ley y otras normas en la materia, incluyendo la ENDB,
5) Apoyar en la definición de políticas nacionales en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica,
6) Brindar asesoramiento a instituciones del sector público, cuando sea requerido por éstas,
7) Otras funciones que se deriven de la implementación del CBD.
La CONADIB establecerá un plan de trabajo anual para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 83.- La CONADIB en sesión plenaria establece grupos de trabajo temáticos por tiempo determinado y bajo un mandato específico de trabajo con el fin de elaborar documentos y asesorarla en asuntos relacionados a la diversidad biológica.
Los grupos de trabajo temático son de carácter intersectorial de composición abierta y voluntaria y están constituidos por especialistas provenientes del sector público y privado.
Artículo 84.- Son miembros de la CONADIB las siguientes instituciones:
CONAM – Consejo Nacional del Ambiente
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Pesquería
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
INRENA – Instituto Nacional de Recursos Naturales
INIA – Instituto Nacional de Investigación Agraria
SENASA – Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
IIAP – Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
IMARPE – Instituto del Mar del Perú
INDECOPI – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
CONCYTEC – Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
INMETRA – Instituto Nacional de Medicina Tradicional
DIGESA – Dirección General de Salud Ambiental
Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del PROMUDEH
CONAP – Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú
AIDESEP – Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
APECO – Asociación para la Conservación de la Naturaleza
PRONATURALEZA – Fundación para la Conservación de la Naturaleza
SPDA – Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
Dos representantes de las Universidades nominados por la Asamblea Nacional de Rectores.
El CONAM podrá convocar a participar y a formar parte de la CONADIB a personas y otras instituciones que considere pertinentes para una mejor realización de sus labores.
Artículo 85.- Las instituciones anteriormente mencionadas designarán oficialmente a sus representantes. En el caso de las instituciones del sector público que conforman la CONADIB serán representadas por sus máximas instancias de decisión (o a quien éstas hubieran formalmente designado).
Artículo 86.- La CONADIB prioriza para su trabajo:
* La definición de posiciones nacionales en foros internacionales relativos a diversidad biológica.
* El apoyo a la elaboración del informe nacional a la conferencia de las Partes.
* El diseño de programas de difusión del Convenio obre la Diversidad Biológica.
* La Coordinación con otras comisiones nacionales que trabajan a nivel de acuerdos multilaterales sobre ambiente, con el objetivo de elaborar planes de trabajo conjuntos, buscar sinergias, hacer uso eficiente de los recursos humanos y financieros, visualizar posibles acciones conjuntas y buscar coherencia en las posiciones nacionales.
TITULO IX
CAPITULO I
GLOSARIO DE TERMINOS
Artículo 87.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cría, organismos asociados con ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas.
Biocomercio: Actividad que a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica; apoyando al desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica.
Capacidad productiva del ecosistema: Posibilidades y opciones de oferta de bienes y servicios que ofrecen los ecosistemas para ser utilizados y aprovechados de manera sostenible con miras a la satisfacción de las necesidades de la población.
Criterios para el ordenamiento ambiental del Artículo 7 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales:
– La naturaleza y característica de cada ecosistema
– La aptitud de cada zona en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.
– Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
– El equilibrio indispensable de los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
– El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades.
– La capacidad asimilativa del área.
– Los hábitos y costumbres de la región.
Cuenca hidrográfica: Es un área o espacio geográfico delineados por la cima de los cerros y la divisoria de aguas por el cual escurre el agua proveniente principalmente de las precipitaciones a un río, lago o mar; constituyéndose en un sistema en el que interactúan factores naturales, socioeconómicos y culturales.
Enfoque ecosistémico: es una estrategia para la gestión integrada de tierras aguas y recursos vivos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo. Se basa en la aplicación de metodologías científicas apropiadas que se concentran en niveles de organización biológica que abarcan los procesos, funciones e interacciones entre organismos esenciales y su medio ambiente. Se reconoce que el hombre, así como su diversidad cultural son un componente integrante de los ecosistemas.
Ocupación del territorio: Es el proceso de posesión del espacio físico con carácter permanente, por parte de la sociedad. Tiene relación con dos aspectos:
– Que la población ocupa el territorio por medio de sus organizaciones económicas, culturales, etc., es decir como sociedad.
– Que la ocupación tiene sentido económico y residencial, que se sustenta en el valor de uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fines de producción o residencia.
Procesos ecológicamente sostenibles: Son aquellos involucrados en el reciclaje del material orgánico en el bosque (u otro ecosistema), que consisten en diversas transformaciones geoquímica llevadas a cabo por microorganismos (bacterias y hongos) y algunos animales invertebrados, los cuales se encuentran principalmente en el suelo.
Protista, monera y fungi (hongo): Tres categorías de clasificación de seres vivos la mayoría microscópicos, de amplia distribución y diversas formas y que son importantes porque forman parte de procesos y ciclos claves en el ecosistema. Corresponden a estos organismos los hongos, levaduras, bacterias, entre los más conocidos.
Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonia o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Estos incluyen los grupos no contactados y aquellos que estando integrados no han sido aún reconocidos legalmente como comunidades nativas o campesinas:
Comunidades nativas: tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculados por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.
Comunidades campesinas: Son organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático, el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la satisfacción de sus miembros y el país. Para efectos de este Reglamento toda referencia a “pueblos indígenas” se entenderá referida a comunidades campesinas, nativas y demás pueblos indígenas.
Manejo integrado de zonas marino y costeras: Proceso dinámico en el cual se desarrolla una estrategia coordinada para asignar recursos ambientales, socioculturales e institucionales, con el fin de alcanzar la conservación y el uso múltiple sostenible de la zona costera.
Es el proceso social y político con base técnica y científica mediante el cual se crea las condiciones para el mantenimiento o restauración del equilibrio entre la conservación del ambiente y la ocupación del uso del territorio y de sus recursos naturales con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con la dignidad humana.
Territorio: espacio geográfico vinculado a un grupo social, que resulta a partir de los espacios proyectados por los grupos sociales a través de las redes, circuitos u flujos.
Uso del territorio: Es el proceso mediante el cual la sociedad “emplea el territorio”, es decir emplea sus recursos naturales y disfruta de ésta.
Primera.- En el plazo de 60 días luego de la aprobación del presente Reglamento, la CONADIB propondrá al CONAM, los criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica que deberán ser empleados en los procesos de ordenamiento ambiental.
Segunda.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) coordina el proceso para el desarrollo de normas en materia de derechos de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con la diversidad biológica.
Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas no podrán ser utilizados con fines científicos, comerciales o industriales sin el consentimiento informado previo de una o más comunidades o pueblos indígenas que posean el conocimiento colectivo en cuestión.
Tercera.- En un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del presente reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Agricultura y el de Pesquería aprobarán el reglamento sobre acceso a los recursos genéticos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los aspectos referidos al acceso a los recursos genéticos, áreas protegidas, aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y bioseguridad se encuentran regulados en la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, la Ley Nº 26834 Áreas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26821 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Nº 27104 De Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, Ley Nº 27308 Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27300 Aprovechamiento Sostenible de Plantas Medicinales respectivamente y la legislación específica complementaria.
Segunda.- En un plazo de 30 días la CONADIB establecerá su manual interno de funcionamiento que le permita el cumplimiento de las funciones asignadas.