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Reglamento de organización y funciones del SERNANP

15 de noviembre de 2008

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado
SERNANP

DECRETO SUPREMO
N° 006-2008-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo público técnico especializado y establece la Naturaleza Jurídica y Funciones Básicas;

Que, de conformidad a la Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Informe Nº 31-2008-PCM/SGP.GMI, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP, que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, veintisiete (27) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Aprobación del CAP
Facúltese al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP para formular, en un plazo no mayor al establecido en la Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Artículo 3º.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente

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