19 de julio 2011
Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada
Resolución Ministerial N° 153-2011-MINAM
Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí
Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 153-2011-MINAM
Lima, 19 de julio de 2011
Visto, el Oficio Nº 309-2011-SERNANP-J con registro Nº 0015417-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, en cuyo artículo 3° se establece que el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada se renovará a solicitud del propietario;
Que, por Resolución Ministerial N° 1324-2001-AG, se establece el Área de Conservación Privada Cahaparrí sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectáreas), ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajarmarca;
Que, mediante Documento con Registro N° 08965-2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, solicita la renovación, a perpetuidad, del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí, sobre los predios de la citada Comunidad inscritos en las Partidas Electrónicas Nos. 02291682, 02291693 y 02291695 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo;
Que, mediante Informe Nº 073-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que la solicitud de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí cumple con los requisitos establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, por lo que, recomienda la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada por el plazo solicitado, precisando sus objetivos y demás disposiciones pertinentes;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar el reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí, a perpetuidad, sobre una superficie de treinta y cuatro mil cuatrocientos doce hectáreas (34 412 ha.) ubicadas en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; establecida en la Resolución Ministerial N° 1324-2001-AG.
Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Chaparrí, los siguientes:
2.1 Objetivo general
Conservar y desarrollar sosteniblemente el ACP Chaparrí, asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios ambientales; así como la generación de oportunidades de desarrollo sostenible para la comunidad.
2.2 Objetivos específicos
2.2.1Contar con el marco legal, administrativo y jurídico que permita orientar el uso de la tierra en actividades tanto de conservación como de manejo sustentable de los recursos.
2.2.2Desarrollar el concepto de que las comunidades deben buscar la base para que sus proyectos de desarrollo sean sostenibles en el tiempo, y sin ayuda exterior. Los programas de conservación deben apuntar a un manejo sostenible para asegurar ingresos constantes a la comunidad, siendo manejados por elementos propios de la comunidad.
2.2.3 Preservar una muestra del Ecosistema de Bosque Seco Ecuatorial y dentro de éste; desarrollar programas de conservación para el mantenimiento de los procesos ecológicos y las especies de flora y fauna silvestre endémica y/o amenazada del lugar.
2.2.4 Hacer uso de los recursos de biodiversidad de la comunidad para el desarrollo de actividades económicas sustentables que permitan generar ingresos y mejorar los estándares de vida de los comuneros.
2.2.5 Constituirse como un ejemplo de manejo comunal privado participativo, y difusión de conceptos de auto-gestión y conservación para las comunidades aledañas y para todo el país.
2.2.6 Promover el desarrollo de la comunidad mediante la captación de fondos y atención hacia la satisfacción de sus necesidades básicas de servicios, infraestructura, logística, apoyo técnico y promoción social.
2.2.7 Contar con el respaldo de las autoridades gubernamentales competentes a los ámbitos medioambiental, científico y de ordenamiento territorial, a fin de garantizar la intangibilidad física y legal de la propiedad de la comunidad para el logro de nuestros objetivos.
Artículo 3º.- Actualizar el Plan Maestro, en aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Chaparrí es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Chaparrí, a perpetuidad, las cuales son las siguientes:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el predio con fines de conservación para los cuales ha sido reconocida el Área de Conservación Privada.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua.
4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cuál será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambio de uso de la tierra.
2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área, así como la zonificación respectiva del área.
3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello a los objetivos de conservación del área.
4. No introducir especies exóticas.
5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente