Categorías: Reservas Comunales, Conservación Nacional
Reserva Comunal Purús
20 de Noviembre de 2004
Categorizan a la Zona Reservada del Alto Purús como Parque Nacional Alto Purús y Reserva Comunal Purús
DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-AG
CONCORDANCIA: R.J. N° 141-2005-INRENA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68 de la Constitución Política de Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el Artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 del Artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el Artículo 13 de la referida Ley, así como, el Artículo 59 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, se estableció la Zona Reservada del Alto Purús, sobre una superficie de CINCO MILLONES CIENTO UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (5 101 945 ha), ubicada en las provincias de Purús y Atalaya del departamento de Ucayali y provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; y se dispuso que el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, como Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, queda encargado de implementar el ordenamiento territorial y la categorización definitiva para la conservación de la diversidad biológica y desarrollo de la mencionada Zona Reservada, procesos que deben desarrollarse en el marco de una planificación participativa con representantes del sector público y privado, que incluya a las Comunidades Nativas de la zona, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-AG, se modificó la superficie de la Zona Reservada del Alto Purús excluyéndose la superficie de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS Y TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2 377 681.32 ha) que comprende las cuencas de los ríos Yurúa, Inuya y Sepahua y el ámbito ocupado por las comunidades nativas de la cuenca del río Purús, siendo su superficie final DOS MILLONES SETECIENTAS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (2 724 263.68 ha);
Que, la Zona Reservada del Alto Purús se caracteriza por constituir uno de los refugios más importantes y mejor conservados de diferentes especies de plantas y animales endémicas y amenazadas de los bosques tropicales del continente sudamericano, integrando uno de los corredores biológicos más importantes de esta región;
Que, dentro de la gran variedad de especies de flora presentes en el área, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la población nativa, ya sea como medicina, alimento, venenos para la caza y pesca, vivienda y otros más;
Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y se identifica como un área representativa de la selva baja peruana siendo un divisor biogeográfico con importantes ecosistemas acuáticos y de bosques y una conocida zona de paleovertebrados;
Que, los paisajes y ecosistemas que alberga, típicos de la amazonía, se encuentran por lo general inalterados, por lo que resulta importante protegerlos para conservar su biodiversidad;
Que, adicionalmente a su belleza escénica, paisajística y cultural, se suma la existencia de especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG ,tales como: el lobo de río (Pteronura brasiliensis) y la charapa (Podocnemis expansa) categorizadas como especies En Peligro; y, el águila arpía (Harpia harpyja), el guacamayo verde de cabeza celeste (Ara couloni) categorizadas como especies en situación Vulnerable;
Que, se ha identificado al interior de la Zona Reservada del Alto Purús la presencia de grupos de nativos en aislamiento voluntario y/o en contacto inicial o esporádico, pertenecientes a los grupos étnicos Mashco, Mashco-Piro y Curanjeños; asimismo, se ha identificado en el área de influencia de dicha zona reservada la presencia de poblaciones de las etnias Amahuaca, Asháninka, Cashinahua, Culina, Mastanahua, Piro y Sharanahua;
Que, asimismo, se ha identificado en el área la existencia de una reserva territorial establecida mediante Resolución Directoral Regional de la Dirección Regional Agraria de Ucayali Nº 000190-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, sobre una superficie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectáreas (768,848 ha) ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali, a favor del grupo étnico Mashco-Piro, con el fin de preservar el derecho que le asiste sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área;
Que, mediante Oficio Nº 990-2004-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y nacionales y la población local colindante, el INRENA, a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas según consta del Oficio Nº 701-2004-INRENA-IANP/DPANP e Informe Nº 198-2004-INRENA-IANP/DPANP; recomienda categorizar la mencionada Zona Reservada del Alto Purús como “Parque Nacional Alto Purús” sobre la superficie de DOS MILLONES QUINIENTAS DIEZ MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (2 510 694,41 ha) ubicado en los distritos de Iñapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; y la “Reserva Comunal Purús” sobre la superficie de DOSCIENTAS DOS MIL TREINTA Y TRES HECTÁREAS Y DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (202 033.21 ha) ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali;
Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 50 de su Reglamento, señala que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas y en los que se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas;
Que, el literal g) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 56 de su Reglamento, señala que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, cuyo uso y comercialización se hará bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios;
Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, en su Artículo 14, inciso 1 precisa que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y además, en los casos apropiados, deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestándose particular atención a la situación de los pueblos nómades y de agricultores itinerantes;
Que, atendiendo a lo establecido por el Artículo 53 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, es necesario precisar que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el Artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las Áreas Naturales Protegidas se realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Categorización de la Zona Reservada del Alto Purús
Categorícese la superficie de dos millones setecientos doce mil setecientos veintisiete hectáreas y seis mil doscientos metros cuadrados (2 712 727.62 ha) de la Zona Reservada del Alto Purús, estableciéndose las siguientes áreas naturales protegidas:
– Parque Nacional Alto Purús, sobre la superficie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas y cuatro mil cien metros cuadrados (2 510 694,41 ha) ubicado en los distritos de Iñapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali.
– Reserva Comunal Purús, sobre la superficie de doscientas dos mil treinta y tres hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (202 033.21 ha) ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali.
Las precitadas áreas naturales protegidas se encuentran delimitadas de acuerdo a lo señalado en las memorias descriptivas, hitos y mapas detallados en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De los objetivos del “Parque Nacional Alto Purús”
El establecimiento del Parque Nacional Alto Purús tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de bosque húmedo tropical y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, así como especies de flora y fauna endémicos y amenazadas tales como el lobo de río (Pteronura brasillensis), la charapa (Podocnemis expansa), el águila arpía (Harpia harpyja) y el guacamayo verde de cabeza celeste (Ara couloni).
Asimismo, el establecimiento del Parque Nacional Alto Purús tiene como objetivos específicos:
– Proteger el área donde habitan indígenas voluntariamente aislados y/o en contacto inicial o esporádico que se encuentran al interior del área natural protegida, a fin de garantizar su integridad física y cultural.
– Proteger los cursos de agua que se encuentran al interior del área natural protegida, los cuales además de los valores y servicios ambientales que prestan, constituyen un corredor de especies migratorias y de intercambio genético.
– Desarrollar trabajos de investigación de la diversidad biológica, educación, turismo en áreas determinadas y otras de manejo indirecto.
– Preservar la riqueza y belleza paisajística de la zona, con un alto potencial turístico.
Artículo 3.- De los objetivos de la “Reserva Comunal Purús”
El establecimiento de la Reserva Comunal Purús tiene como objetivo general conservar la diversidad biológica del área y el manejo sostenible de los recursos para beneficio de las poblaciones locales que se encuentran en el área de influencia.
Asimismo, el establecimiento de la Reserva Comunal Purús tiene como objetivos específicos:
– Fortalecer las capacidades locales en la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes.
– Conformar el área de amortiguamiento del Parque Nacional, en el límite correspondiente.
Artículo 4.- De los derechos tradicionales y los derechos adquiridos
Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada del Alto Purús, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús; y, lo normado por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Artículo 5.- De los derechos de las poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico
El establecimiento del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús deja a salvo los derechos reales, uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de las poblaciones indígenas Mashco-Piro, Curanjeños y otros allí presentes, en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, el primero reconocido a través de la Resolución Directoral Regional Nº 000190-97-CTARU/DRA, la cual declaró una Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco-Piro sobre un área de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho hectáreas (768,848 ha) ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali;
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el establecimiento del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús no representa una vulneración a los derechos de las poblaciones indígenas en general que se encuentren en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, en concordancia con los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas.
La presencia de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico serán tomadas en consideración en los procesos de planificación que desarrolle la autoridad competente, para la gestión adecuada del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús.
Artículo 6.- De las restricciones al interior del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús
Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús, diferentes a las poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico que habitan en su interior; así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes.
Artículo 7.- De los refrendos y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESERVADA DEL ALTO PURÚS COMO PARQUE NACIONAL ALTO PURÚS Y RESERVA COMUNAL PURÚS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERACIONES GENERALES
La Zona Reservada del Alto Purús fue establecida mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, sobre una superficie de cinco millones ciento un mil novecientas cuarenta y cinco hectáreas (5 101 945 ha.), ubicada en las provincias de Purús y Atalaya del departamento de Ucayali y provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-AG, se modifica su superficie excluyéndose la superficie de dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientas ochenta y un hectáreas y tres mil doscientos metros cuadrados (2 377 681.32 ha) que comprende las cuencas de los ríos Yurúa, Inuya y Sepahua y el ámbito ocupado por las comunidades nativas de la cuenca del río Purús, siendo su superficie final dos millones setecientas veinticuatro mil doscientas sesenta y tres hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (2 724 263.68 ha). Se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica identificada en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director.
De acuerdo a los estudios desarrollados, al proceso participativo llevado a cabo, a la importancia y los valores de diversidad biológica y cultural comprendida en esta área, así como a su naturaleza y objetivos de creación, el Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, considera que la Zona Reservada del Alto Purús debe ser categorizada como Parque Nacional Alto Purús sobre una superficie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas y cuatro mil cien metros cuadrados (2 510 694,41 ha) ubicado en los distritos de Iñapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; y como Reserva Comunal Purús sobre una superficie de doscientas dos mil treinta y tres hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (202 033.21 ha) ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali.
FUNDAMENTOS PARA SU CATEGORIZACIÓN
Considerando los criterios de representatividad directa e indirectamente relacionados con la actual Zona Reservada del Alto Purús, de acuerdo a lo indicado en el Plan Director (INRENA, 1999), los objetos de conservación, las amenazas y la urgencia de protección, así como el resultado de los numerosos estudios realizados en los últimos años por diversos investigadores como por los consultores del Consorcio STCP – SUSTENTA, encargados de realizar los estudios complementarios que determinen la extensión y categoría definitiva de la Zona Reservada Alto Purús, y las conclusiones de los talleres participativos y reuniones realizadas durante el proceso de diagnóstico y categorización; se ha permitido que los pobladores directamente relacionados con la ZRAP, en concordancia con las principales autoridades locales, regionales y nacionales, hayan propuesto crear dos (2) áreas naturales protegidas con categoría definitiva, ambas dentro de los límites de la actual Zona Reservada, excluyendo el territorio solicitado por la CCNN Monterrey.
Esta propuesta es establecer un Parque Nacional y una Reserva Comunal. Tanto el Parque Nacional como la Reserva Comunal reúnen las características establecidas para cada una de estas áreas en el Plan Director:
Parque Nacional Alto Purús:
Área mínimamente intervenida donde se conservan bosques y cabeceras de ríos y se protegen poblaciones indígenas en aislamiento voluntario; presencia de zonas de vida transicionales entre el bosque húmedo premontano tropical y el bosque húmedo tropical; zona de transición y alta diversificación e intercambio genético de ictiofauna entre dos subregiones de endemismo de peces; 8 registros de flora nuevos para Perú y 1 de fauna, 6 especies de fauna en vías de extinción y 37 en situación vulnerable; zona de endemismo (2 especies de mamíferos endémicos, 7 especies endémicas de aves-entre ellas 2 nacionales), 3 especies de mamíferos raros, 17 especies de mamíferos de rangos geográficos restringidos y refugio pleistocénico de aves (área endémica de aves), lepidópteros, moluscos terrestres y arañas; banco de germoplasma, paradero de migración y corredor para la movilización de mamíferos mayores.
Reserva Comunal Purús:
Conservación de espacios para el desarrollo de actividades agrícolas y de crianza de animales para autoconsumo; conservación de cuerpos de agua para la pesca (actividad de gran importancia, ya que aporta la mayor parte de la proteína de la dieta de la población); manejo de áreas boscosas para la extracción de madera para autoconsumo; protección de hábitats de grandes mamíferos para asegurar la provisión de carne de monte para el consumo de las poblaciones locales (alimento, herramientas, medicinas y artesanías).
DEL PROCESO DE CONSULTA
Se han realizado una serie de talleres, reuniones y conversatorios, tanto regionales como locales, con el fin recolectar e informar sobre los valores físicos, biológicos y culturales que alberga el área y los territorios de las comunidades nativas – CCNN del Alto Purús, orientados a la categorización del área, a través de un proceso altamente participativo.
En el I Taller Regional de Categorización (Pucallpa, noviembre 2003) que contó con la participación de los miembros del Comité de Coordinación Zonal – CCZ del área y la Federación de Comunidades Nativas del Purús – FECONAPU, el equipo técnico del INRENA (jefe y coordinador del área) y el Consorcio STCP-SUSTENTA trató a profundidad el tema de la categorización, analizando las características de uso de las diferentes categorías de Áreas Naturales Protegidas – ANP, así como el valor físico, biológico, socioeconómico y cultural de la ZRAP, y temas de interés de las comunidades nativas limítrofes con la misma. En este taller, los miembros del CCZ y FECONAPU trabajaron su visión de uso de los recursos naturales, la conservación del área protegida y formularon sus propuestas de categorización de la ZRAP, resultado de su propia visión para la gestión del área.
En los talleres locales de Categorización (del 13 al 21 de noviembre), se informó a las bases de las CCNN y poblaciones mestizas, sobre los resultados del estudio de diagnóstico de la ZRAP, las características de las diferentes categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SINANPE, y en base a esta información estructurar propuestas de categorización, provenientes de los mismos pobladores locales, concordantes con las características físicas, biológicas y sociales del área, y la visión del área elaborada por los técnicos del INRENA y el Consorcio. En los trabajos grupales, predominó la propuesta que la ZRAP sea categorizada en dos ANP: una Reserva Comunal, colindante con las CCNN y un gran Parque Nacional, aún cuando también algunos grupos de pobladores locales plantearon que toda el área sea un gran Parque Nacional, entre otros similares.
El 26 de enero de 2004, la Gerencia del Consorcio STCP – SUSTENTA, en reunión en la sede del Gobierno Regional de Ucayali, con la participación del Gerente de Medio Ambiente, asesores de la Presidencia y Gerencia respectivamente, y el Jefe de la ZRAP, expuso los resultados del diagnóstico temático del área, la visión estratégica sobre la importancia de su conservación y los resultados del proceso de categorización; propuestas que recibieron el total respaldo de la máxima autoridad ambiental de la región.
Entre el 1 al 7 de marzo del 2004 se realizó en Pucallpa la capacitación de miembros del CCZ y FECONAPU y el “II Taller Regional de Categorización” este último el 3 de marzo, que además contó con la participación de diversas autoridades y representantes de organizaciones públicas y privadas regionales y nacionales. El evento fue inaugurado por Ing. Tedy Tuesta Torrejón, Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, quien manifestó el apoyo y compromiso del Gobierno Regional a la conservación del ámbito de la ZRAP. Además expusieron el jefe de la ZRAP, Ing. Reynaldo Tuesta, el Coordinador del ANP, Ing. Ricardo Jon Llap, el Presidente de la FECONAPU, Prof. Jaime del Águila y la Gerenta del Consorcio STCP – SUSTENTA, Dra. Josefina Takahashi. En el marco de este evento, el presidente de la FECONAPU presentó y sustentó la propuesta de categorización de la ZRAP, formulada por los pobladores nativos, en una Reserva Comunal y un Parque Nacional. Esta propuesta fue aceptada por los representantes de las organizaciones públicas y privadas presentes. El evento se caracterizó por la amplia participación y disposición de los presentes para implementar los mecanismos necesarios que aseguren protección de la diversidad de la ZRAP.
En reunión realizada entre los directivos de AIDES-EP y la Gerente General del Consorcio, se coordinó el mecanismo de protección física y legal de los derechos humanos de los grupos en aislamiento voluntario, que se encuentran en el interior de la actual ZRAP.
CONCLUSIONES
La Zona Reservada del Alto Purús se caracteriza por constituir uno de los refugios más importantes y mejor conservados de diferentes especies de plantas y animales endémicas y amenazadas de los bosques tropicales del continente sudamericano, integrando uno de los corredores biológicos más importantes de esta región.
En la Zona Reservada del Alto Purús se ha comprobado la presencia de grupos de nativos en aislamiento voluntario pertenecientes a los grupos Mashco, Mashco Piro y Curanjeños y en su área de influencia se asientan poblaciones de las etnias Amahuaca, Asháninka, Cashinahua, Culina, Mastanahua, Piro y Sharanahua.
Asimismo se ha identificado en el área la existencia de una reserva territorial establecida mediante Resolución Directoral Regional de la Dirección Regional Agraria de Ucayali Nº 000190-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, sobre una superficie de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarentiocho hectáreas (768 848 ha) ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali, a favor del grupo étnico Mashco-Piro, con el fin de preservar el derecho que le asiste sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área.
Dentro de la gran variedad de especies de flora presentes en el área, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la población nativa, ya sea como medicinales, alimento, venenos para la caza y pesca, etc.
La Zona Reservada del Alto Purús se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su conservación (1996) y en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director (1999), y se identifica como un área representativa de la selva baja peruana siendo un divisor biogeográfico con importantes ecosistemas acuáticos y de bosques y una conocida zona de paleovertebrados.
Los paisajes y ecosistemas que alberga, típicos de la amazonía, se encuentran por lo general inalterados, por lo que resulta importante protegerlos para conservar su biodiversidad. Adicionalmente a su belleza escénica, paisajística y cultural, se suma la existencia de especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: el lobo de río (Pteronura brasiliensis) y la charapa (Podocnemis expansa) categorizadas como especies En Peligro; y, el águila arpía (Harpía harpyja), el guacamayo verde de cabeza celeste (Ara couloni) categorizadas como especies en situación Vulnerable.
El expediente de categorización de la ZRAP ha sido elaborado sobre la base de diversos estudios técnicos, así como, en un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y nacionales y la población local colindante.
Parque Nacional Alto Purús
Objetivo General
Conservar una muestra representativa de bosque húmedo tropical y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, así como especies de flora y fauna endémicos y amenazadas, entre las que destacan el lobo de río (Pteronura brasiliensis), la charapa (Podocnemis expansa), el águila arpía (Harpia harpyja) y el guacamayo verde de cabeza celeste (Ara couloni); y,
Objetivos Específicos
– Proteger el área donde habitan indígenas voluntariamente aislados y/o en contacto inicial o esporádico que se encuentran al interior del área natural protegida, a fin de garantizar su integridad física y cultural.
– Proteger los cursos de agua que se encuentran al interior del área natural protegida, los cuales además de los valores y servicios ambientales que prestan, constituyen un corredor de especies migratorias y de intercambio genético.
– Desarrollar trabajos de investigación de la diversidad biológica, educación, turismo en áreas determinadas y otras de manejo indirecto.
– Preservar la riqueza y belleza paisajística de la zona, con un alto potencial turístico.
Reserva Comunal Purús
Objetivo General
Conservar la diversidad biológica del área y el manejo sostenible de los recursos para beneficio de las poblaciones locales, cuyos territorios se encuentran en el área de influencia.
Objetivos Específicos
– Fortalecer las capacidades locales en la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los territorios de las comunidades nativas colindantes.
– Mantener las relaciones con los pobladores locales, prestando respaldo técnico.
– Conformar el área de amortiguamiento del Parque Nacional, en el límite correspondiente.
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUE NACIONAL ALTO PURÚS
Extensión: El área tiene una extensión de 2 510 694.41 ha.
Base Cartográfica: Carta Nacional IGN Escala 1 /100, 000
Código Nombre Datum Zona
21-r La Repartición WGS 84 18
22-r Varadero WGS 84 18
23-r Unión WGS 84 18
21-s Río Curanja WGS 84 19
22-s Alerta WGS 84 19
23-s Río Las Piedras WGS84 19
20-t Curajillo WGS 84 19
21-t Balta WGS 84 19
22-t Río Cocama WGS 84 19
23-t Río Citiyacu WGS 84 19
24-t Paquitza WGS 84 19
21-u José Gálvez WGS 84 19
22-u Río Yacu WGS 84 19
23-u Esperanza WGS 84 19
Límites:
Norte:
Partiendo desde el punto situado en la divisoria Embira – Piqueyacu situado en la línea de frontera Perú – Brasil cuando la línea de frontera toma la forma de recta oeste – este, el límite lo constituye la línea de frontera en dirección este, hasta un punto de intersección de la línea de frontera con el Este UTM 226 016, continuando en dirección sur por la divisoria de aguas formada entre las nacientes de la quebrada Cetico y de una quebrada sin nombre tributaria mas oriental del río Embira, continuando en dirección sur por divisoria de aguas entre una quebrada sin nombre ubicada al sur de la quebrada Cetico, incluyendo la cuenca que definen ambas quebradas para luego descender en dirección sureste hasta alcanzar el punto L ubicado en la margen izquierda del río Curanja, continuando en la misma dirección por divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, tributarias del río Curanja y luego pasar por divisoria de aguas entre la quebrada Paiche y la quebrada Mayor, hasta el punto M ubicado en la margen izquierda del río Purús al noreste de la laguna Seminario, para luego continuar por divisoria de aguas en dirección sur y luego este hasta alcanzar el punto N, ubicado en la margen izquierda del río Cocama continuando en dirección este y luego sureste por divisoria de aguas hasta alcanzar la divisoria de aguas de los ríos Chandles y el río Purús, en dirección noreste hasta alcanzar la intersección de la línea de frontera Perú – Brasil con el Norte UTM 8 891 087.
Este:
Desde este último punto descrito, el límite prosigue con dirección sur por la línea de frontera Perú – Brasil hasta el punto A, punto a partir del cual el límite prosigue mediante una línea recta de dirección sureste hasta el punto B.
Sur:
Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta el punto C, luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto D, continuando mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el punto E, punto desde el cual el límite prosigue en dirección sureste mediante una línea recta hasta el punto F, continuando en dirección suroeste mediante otra línea recta hasta un punto G, continuando en la misma dirección hasta el punto H, mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el límite norte del Parque Nacional Manu en el punto I, punto a partir del cual el límite continúa en dirección noroeste por el límite norte del Parque Nacional del Manu hasta el punto J, este último punto ubicado en la zona 18.
Oeste:
Desde este último punto el límite prosigue en dirección norte por la divisoria de aguas de las nacientes de los ríos Las Piedras, Cujar, Curiuja y Curanja quedando estos dentro del Parque Nacional Alto Purús y los ríos Vinuya, Sepahua, Inuya, Mapuya y Yuruá quedando estos fuera del Parque Nacional Alto Purús, hasta alcanzar el punto situado en la divisoria Embira – Piqueyacu situado en la línea de frontera Perú – Brasil, inicio de la presente memoria descriptiva.
PUNTO ESTE NORTE
A 323946 8775640
B 325359 8769755
C 313136 8767495
D 297313 8771932
E 288704 8769318
F 290267 8756739
G 271982 8733328
H 267176 8715433
I 242526 8708507
J 805106 8744588
L 238398 8863466
M 255997 8846051
N 260346 8843652
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Para las referencias de límites internacionales Perú-Brasil remitirse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
IMPACTO EN LA NORMATIVIDAD Y ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DE LA CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESERVADA DEL ALTO PURÚS COMO PARQUE NACIONAL Y RESERVA COMUNAL
IMPACTO DE LA NORMATIVIDAD
La categorización de la Zona Reservada del Alto Purús como Parque Nacional Alto Purús y Reserva Comunal Purús no sólo se enmarca en el espíritu de la legislación vigente en materia de áreas naturales protegidas y protección de derechos difusos, sino también presentan un impacto positivo en la normatividad al garantizar la protección de derechos fundamentales, además de permitir el cumplimiento de un mandato constitucional, de un mandato reglamentario (como lo es el del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas) y de convenios internacionales en los que el Estado Peruano es parte.
El mandato constitucional
La categorización de la Zona Reservada del Alto Purús se sustenta en la obligación del Estado Peruano de garantizar a toda persona el “derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, establecido en el artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política de 1993; así como de fijar las condiciones para la utilización y conservación de los recursos naturales reconocida en sus artículos 68 y 69, en los cuales establece que es obligación del Estado promover “la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegida” y “el desarrollo sostenible de la amazonía con la legislación adecuada”, respectivamente.
Asimismo, considerando los valores étnicos, históricos y culturales asociados al área, debido a la presencia de comunidades cashinahua, sharanahua, culina, mastnahua, asháninka, amahuaca y piro, así como al hecho de que grupos familiares indígenas mashcopiro en aislamiento voluntario habitan en su interior, la categorización de esta zona reservada permitirá al Estado cumplir efectivamente con su obligación de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la nación, así como con su obligación de respetar la identidad cultural de las comunidades nativas; según lo establecido por el artículo 2 inciso 19 y el artículo 89, respectivamente, de la Constitución Política del Perú.
Normas especiales
La Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 1, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 1, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Asimismo el artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 59 de su reglamento precisan que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.
Por lo expuesto, y considerando el carácter temporal y transitorio de las zonas reservadas, su categorización es una tarea que se requiere a fin de consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, garantizando así el cumplimiento de la obligación del Estado Peruano establecida en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política, como de. la obligación específica de categorización de la Zona Reservada del Alto Purús, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2000-AG que declara esta Zona Reservada y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-AG que lo modifica.
Los derechos difusos
El Estado peruano, dentro del marco de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, contribuye al reconocimiento del derecho que asiste a las poblaciones locales a establecer mecanismos apropiados que les permitan garantizar su calidad de vida y participar en el manejo y conservación de los recursos naturales que se hallan en su entorno.
Los convenios internacionales
Finalmente la categorización de la Zona Reservada del Alto Purús contribuirá al cumplimento de los siguientes convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano:
– Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro en 1992.
– Convenio sobre Cambio Climático adoptado en Río de Janeiro en 1992.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado Peruano con la Resolución Legislativa Nº 26253.
Conclusiones:
La categorización de la Zona Reservada del Alto Purús como parque nacional y reserva comunal presenta un impacto positivo en nuestra normatividad, en cuanto a sus alcances y efectos, en razón a que:
– Permite cautelar el patrimonio natural de la nación, constituido por la diversidad ecológica, biológica y genética, de conformidad con lo normado por el artículo 36 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613.
– Da cumplimiento a la obligación estatal de proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existentes en el territorio nacional a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, según lo señalado por el artículo 50 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
– Permite consolidar el SINANPE.
– Da cumplimiento a la obligación específica de categorización contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2000-AG que declara la Zona Reservada del Alto Purús y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-AG que lo modifica.
– Cautela los derechos de las poblaciones locales en la gestión del área natural protegida y promueve su participación efectiva e integral en el manejo, gestión y desarrollo de ésta.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
El establecimiento del Parque Nacional Alto Purús y de la Reserva Comunal Purús contribuirá a consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) respaldando así, el desarrollo nacional a través de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
El establecimiento de estas áreas contribuirá a la organización de alianzas estratégicas entre instituciones públicas, privadas, organizaciones involucradas y población local a fin de impulsar el desarrollo, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales.
La categorización de esta zona reservada beneficiará al Estado y a la población local en su conjunto al regular el uso de los recursos que contiene y a la vez asegurar la provisión sostenida de bienes y servicios ambientales y la gestión participativa de la biodiversidad, a través de la consulta con las poblaciones aledañas o residentes en el área. Es importante mencionar también que la Reserva Comunal contribuye a la protección de los derechos de las poblaciones indígenas aisladas voluntariamente y las que se encuentran dentro del área y se benefician de ella.
La zona de amortiguamiento, como objetivo de conservación, permitirá la inversión de recursos de cooperación a través de ONG’s y/u otros programas de cooperación para fortalecer las capacidades de la población local orientadas a manejar los recursos naturales de manera sostenible, y a su vez consolidar el Parque y la Reserva como ANPs considerando las limitaciones en el grado de intervención en cada una de ellas.
1. Parque Nacional Alto Purús (PNAP)
El Análisis de Costos
La iniciativa de establecimiento de esta área no generará un gasto adicional al Estado, pues los recursos para su gestión se proveerán en parte, con fondos del Proyecto “Participación Indígena en el Manejo de Áreas Naturales Protegidas – PIMA”, el cual ha apoyado al área desde su establecimiento como zona reservada.
Asimismo, se gestionarán alianzas estratégicas con otras instituciones nacionales y externas para conseguir otras fuentes de financiamiento complementarias. De la misma manera, se aprovechará la capacidad instalada del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA para apoyar la gestión del área.
Los costos están representados por la ejecución de los programas básicos de toda área natural protegida los mismos que permiten asegurar el cumplimiento de los objetivos de creación del ANP.
Programa de Manejo de Recursos Naturales: El manejo de los recursos naturales y culturales al interior de las áreas naturales protegidas implica el desarrollo de acciones orientadas a cumplir con los objetivos de conservación del área establecidos al momento de su creación.
Este programa incluye acciones de control y resguardo de los valores naturales y culturales del ANP (muy ligado, pero no exclusivo, a la gestión de las zonas de protección estricta) y acciones para la regulación del uso de los recursos de parte de los usuarios regulares del ANP.
Programa de Uso Público: Por uso público se entiende las actividades de recreación, investigación y turismo propias de los visitantes legales a las áreas naturales protegidas, y que constituyen uno de los grupos de usuarios más importantes.
La sensibilización y concientización de las poblaciones locales permite mejorar la gestión del área e incluye las actividades de interpretación ambiental implementadas en su interior, así como las demás formas de educación ambiental implementadas al exterior de la misma.
El desarrollo de investigaciones científicas al interior de las áreas genera diversos tipos de información. Muchas de las investigaciones científicas contribuyen a su gestión; otras, no menos importantes, mejoran el conocimiento de algunos de los componentes de los ecosistemas del área, aunque estos no estén priorizados y/o amenazados.
Finalmente, el turismo debe sujetarse a los objetivos primarios de conservación del área, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales generados, de modo que se logre una actividad turística sostenible y responsable.
Programa de Apoyo a la Gestión: Lo constituyen las acciones de administración del área con la participación de las diferentes instituciones y actores locales externos e internos.
Este programa asegura el buen funcionamiento y operación de los vehículos, equipos, bienes materiales y bienes inmuebles del PNAP así como el uso eficiente de los fondos asignados. Así mismo, se encarga de fortalecer las capacidades de gestión del personal del área, a partir de una política de contratación y capacitación del personal asegurando el flujo de información entre el área y los demás actores vinculados a ella.
Asegura también una adecuada gestión de fondos para el área no sólo limitándose a la definición de formas para la obtención de dinero, sino que también a la coordinación para la gestión de proyectos de los diferentes actores locales.
La sumatoria de los gastos necesarios para el desarrollo de todos estos programas en el área representan los costos que se tienen que financiar. Conociendo que el PNAP no tiene aún el Plan Maestro y por tanto no ha desarrollado la determinación del costo para la gestión, se ha realizado una estimación del mismo en base a la experiencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP en el tema.
RESUMEN DE COSTOS S/. AÑO US$ AÑO
Programa de Manejo de Recursos 1 100 000 312 000
Programa de Uso Público 385 000 110 000
Programa de Apoyo a la Gestión 994 000 284 000
Total Costos 2 471 000 706 000
Fuente: Dirección de Operaciones, IANP, INRENA 2004.
T.C.: 1 US$ = S/. 3.5
El Análisis de Beneficios
Como se mencionó anteriormente, la determinación de estos beneficios no implica necesariamente el aprovechamiento directo de los recursos, puesto la categoría de Parque Nacional define un área de uso Indirecto; sin embargo, dichos beneficios brindan una aproximación al valor del área.
Es importante mencionar que muchos de estos valores ambientales no se compran ni venden en los mercados y por ende suelen desestimarse en las decisiones públicas y privadas concernientes al desarrollo, es por ello importante el que se empiece a valorar la biodiversidad de modo que se sienten las bases para su adecuada gestión.
En base a la Teoría del Valor Económico Total, Barbier(1994) y Scodari(1990), presentan una taxonomía de los valores económicos inherentes a la biodiversidad, teniéndose la siguiente clasificación:
VET = VU + VNU
VU = Directo + Indirecto + Opción
VNU = Existencia + Herencia
Donde:
VET : Valor económico total de la diversidad biológica
VU : Valor de uso
VNU : Valor de no uso
Tomando en cuenta este esquema, los beneficios del establecimiento del Parque Nacional Alto Purús se pueden clasificar de la siguiente manera:
I. Valor de Uso Directo
Aquellos que están relacionados con los bienes y/o servicios que pueden tener un uso directo por parte de sociedad tienen un precio en el mercado y que por tanto pueden ser sujetos a una transacción comercial.
De acuerdo con las potencialidades del PNAP podemos considerar:
– Valor del turismo: ingresos provenientes del aprovechamiento turístico del área, de acuerdo con el respectivo plan de uso turístico. El Albergue Turístico de la Comunidad Nativa Pankerentzy tiene un albergue turístico con habitaciones y servicios completos, construido con el apoyo del estado y la Dirección Técnica de los ingenieros de la Unidad Militar de Asentamiento Rural Nº 6, que atiende ocasionalmente a algunos visitantes. El valor estimado es de US$ 0.006 por ha/año.
– Valor de los productos forestales no maderables (PFNM) aprovechados por la población aledaña o residente en el Parque: Se refiere no sólo al valor de los productos por su consumo, sino también a su valor como fuente potencial de nuevos individuos. Sin embargo, al no existir la información necesaria para esta valoración, se ha aplicado el enfoque de los bienes conexos (sustitución directa) que consiste en aplicar los valores por similitud, calculados para un elemento similar y bajo las mismas condiciones. Así, de acuerdo con la información recopilada durante los estudios correspondientes en el área, se estima que el valor de PFNM es de US$ 582.27 por ha/año.
– Valor de los productos forestales maderables (PFM): El valor comercial de los productos forestales maderables se puede considerar como un beneficio. Sin embargo en un parque nacional, en el cual este aprovechamiento no está permitido, este es un valor referencial de no uso y podría considerarse como un costo de oportunidad. Sólo de manera referencial y en base a la información recopilada y estudios de la provincia de Purús, se estima que el valor comercial de los PFM es de US$ 1,169.02 por ha/año.
– Valor de la Fauna: Al igual que en el caso de los productos forestales no maderables, el valor de la fauna posee dos componentes; el valor de uso para consumo y el valor como reserva genética. Tampoco se cuenta con la información para determinar el valor de existencia, por lo que se usa la sustitución directa y la información de los estudios realizados por Schulte-Herbrüggen (2003), donde se estimó la biomasa cosechada por especie y por mes. Estos valores fueron trabajados para obtener un valor aproximado en el área, cuyo resultado es de US$ 18.34 por ha/año.
– Valor del potencial de provisión de agua: la conservación de los bosques tiene un valor importante, dado que asegura el aprovisionamiento seguro de agua para las poblaciones de las cuencas media y baja. Utilizando el método de valoración contingente, en una investigación de Valoración Económica de la Diversidad Biológica y Servicios Ambientales realizada por el proyecto BIOFOR, se estimó el valor del consumo de agua en US$ 32.34 por familia/año. Conociendo que el agua provista por el área aporta parcialmente al abastecimiento de las ciudades de Iberia y Puerto Maldonado y a las 10 Comunidades Nativas asentadas en su zona de influencia (no se considera la población de nativos en aislamiento voluntario, ni las ciudades ubicadas en Brasil que se benefician de esta área) con un número total aproximado de 3,134 familias (INEI, censo 1993), se ha estimado el valor del agua en US$ 0.041 por ha/año.
II. Valor de Uso Indirecto
Aquellos que están relacionados básicamente con los servicios ambientales que proveen los ecosistemas, a los que el sistema económico aun no ha asignado un precio, debido, entre otras cosas a las llamadas fallas de mercado, pero cuyo valor se puede determinar a través de métodos indirectos.
– Valor de la belleza escénica: representado por los diferentes paisajes, el atractivo de lugares únicos. Este valor va mas allá de las actividades turísticas -que permiten calcular un valor de mercado- es un valor que se da por la prestación de un servicio ambiental al margen de que se realice actividad turística. Al respecto un estudio que desarrollo el Centro Científico Tropical (CCT. 1996) “Valoración de los Servicios Ambientales de los Bosques de Costa Rica” determino que este servicio tiene un valor aproximado de US$ 5.00 por ha./año.
– Valor de generación y regulación del ciclo hidrológico: para la valoración de la contribución hídrica por interceptación y captación atmosférica de los bosques del área se han tomado los valores de precipitación y evapotranspiración promedio, recopiladas durante el desarrollo del presente trabajo de campo. Este valor se ha calculado en US$ 535.23 por ha/año.
– Valor del potencial de captura de carbono: la preocupación por el problema del calentamiento global, ha generado el establecimiento de un mercado de carbono, que si bien no está del todo establecido, ya se han realizado transacciones con base en los llamados Certificados de Emisión Reducida, a un precio de US$ 0.63 por tonelada de CO2 capturada (Proyecto Noel Kempff Mercado, Bolivia – 1996). Para el PNAP, este valor se ha calculado en US$ 771.8357 por ha/año.
– Valor de la reposición de nutrientes en el suelo: El costo de reposición de los nutrientes perdidos por el proceso de erosión (costo de reposición) es de US$ 4.45 por ha/año de acuerdo a investigaciones de pérdida de suelos en la selva amazónica de Brasil (Economía Ecológica: Aplicaoes no Brasil REDCAPA. Meter II. May, organizador, Río de Janeiro 1995).
– Valor de la retención de sedimentos, estabilización de riberas y control de avenidas: Se aplica la valoración en base al enfoque de los bienes conexos (sustitución directa) que consiste en aplicar los valores por similitud, calculados para un elemento similar y bajo las mismas condiciones. El valor estimado por la pérdida de suelos por erosión “Proyecto GCP/PER/035 NET Apoyo a la estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal” INRENA (setiembre 2001) fue de US$ 165.93/ha, valor que podría ser tomado para el PNAP.
Ill. Beneficios no cuantificables
– Resguardo de los derechos de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico establecidas al interior del PNAP y de sus usos ancestrales: El establecimiento del PNAP garantiza el respeto a las costumbres y el acceso a los recursos naturales ubicados en el área de los grupos de nativos en aislamiento voluntario Mashco, Mashco Piro y Curanjeños. El valor de existencia de estas poblaciones, incluye: cultura, conocimiento, prácticas ancestrales y valores asociados; todos no cuantificables.
– Valor de creación de conciencia: Uno de los beneficios sociales más importantes es que el PNAP puede constituirse en el centro de información para la creación de conciencia social respecto al valor de la conservación de los recursos naturales que se resguardan en el área. Aquí también se asocia el beneficio académico, puesto que los centros de educación a nivel regional y nacional podrán encontrar un área de gran biodiversidad al servicio de los estudiantes, investigadores y científicos.
La Relación de Beneficio Costo
El análisis de los valores de Costos y Beneficios, muestra que el establecimiento del Parque Nacional Alto Purús generará beneficios mayores a los costos, lo que evidencia la necesidad de conservar el área, procurando un manejo sostenible en el marco de la legislación vigente.
2. Reserva Comunal Purús (RCP)
El Análisis de Costos
El establecimiento de la RCP no ocasionará gastos incrementales al Estado, pues como para el caso del PNAP, inicialmente los recursos para su gestión se proveerán parcialmente con fondos del Proyecto “Participación Indígena en el Manejo de Áreas Naturales Protegidas – PIMA”.
Asimismo, se gestionarán alianzas estratégicas con otras instituciones nacionales y externas para conseguir otras fuentes de financiamiento complementarias. De la misma manera, se aprovechará la capacidad instalada del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA para apoyar la gestión del área.
La gestión del área debe asegurar que se cumplan los objetivos de creación de esta área natural protegida, lo que demandará la ejecución de programas tales como:
Programa de Manejo de Recursos Naturales, que incluirá acciones para la regulación del uso de los recursos de parte de las comunidades asentadas dentro y en la zona de influencia de la Reserva. El uso o aprovechamiento de los recursos se hará de acuerdo a planes de manejo y considerará a su vez la extracción de especies con fines de regulación.
Como en el caso anterior, también incluye acciones de control y resguardo de los valores naturales y culturales del área.
Programa de Uso Público, que comprenderá la ejecución de actividades de recreación, investigación y turismo propias de los visitantes del área natural protegida y que aún constituyen uno de los grupos de usuarios más importantes.
Se asocia a programas de sensibilización y concientización de las poblaciones locales e incluye interpretación ambiental y demás formas de educación ambiental implementadas tanto al interior como al exterior del área.
Así mismo, el desarrollo de investigaciones científicas contribuyen a la gestión y el mejor conocimiento del área; y el turismo, por su parte, es una oportunidad para el aprovechamiento sostenible de la belleza escénica del área, así como para el fortalecimiento de la identidad cultural de las poblaciones asentadas en su interior y en la zona de influencia.
Programa de apoyo a la Gestión: Incluye las acciones que las diferentes instituciones y actores locales internos y externos realizan con el fin de lograr una administración participativa del área.
Este programa asegura el buen funcionamiento y operación de los equipos y mantenimiento de los bienes materiales y bienes inmuebles del área mediante el uso óptimo de los fondos asignados.
Así mismo, se encarga de fortalecer las capacidades de gestión del personal del área incluyendo actividades de flujo de información entre el área y los demás actores vinculados a ella.
La sumatoria de los gastos necesarios para el desarrollo de todos estos programas en el ANP representan los costos que se tienen que enfrentar. Como para el caso del PNAP la IANP ha estimado estos costos, obteniendo como resultado:
RESUMEN DE COSTOS S/. AÑO US$ AÑO
Programa de Manejo de Recursos 357 000 102 000
Programa de Uso Público 297 500 85 000
Programa de Apoyo a la Gestión 616 000 176 000
Total Costos 1 270 500 363 000
Fuente. Dirección de Operaciones, IANP, INRENA 2004.
T.C.: 1 US$ = S/. 3.5
El Análisis de Beneficios
Los beneficios del establecimiento de la RCP se pueden clasificar de la siguiente manera:
I. Valor de Uso Directo
Aquellos que están relacionados con los bienes y/o servicios que tienen un precio en el mercado y que por tanto pueden ser sujetos a una transacción comercial.
Tomando en cuenta la categoría de Reserva Comunal, las actividades de utilización sostenible de recursos de flora y fauna silvestre y la comercialización de dichos recursos según Planes de Manejo son compatibles con dicha categoría.
– Ingresos por turismo: ingresos provenientes del aprovechamiento turístico del área. No se tienen datos para esta área. Sin embargo, considerando los valores encontrados para el PNAP, se pueden estimar en US$ 0.006 por ha/año.
– Valor de los productos forestales no maderables (PFNM) extraídos por la población aledaña o residente en la Reserva: En esta área y en los casos que así se establezca en el Plan Maestro el aprovechamiento sostenible de los PFNM constituye otro beneficio de mercado de la Reserva. En esta área se estiman en de US$ 993.94 por ha/año.
– Valor de los productos forestales maderables (PFM): aun cuando se prohiben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de carácter comercial dentro de la Reserva, excepcionalmente es posible dicho aprovechamiento con planes de manejo fuera de ámbitos de bosques primarios y dentro de las zonas de uso especial de las áreas naturales protegidas de uso directo definidas en el Plan Maestro del área. Este aprovechamiento se da por poblaciones locales previamente asentadas mediante sistemas agroforestales, aprovechamiento de bosques secundarios o mejoramiento y enriquecimiento de purmas, sin contravenir los fines y objetivos del área. Solo de manera referencial y en base a la información recopilada y estudios de la provincia de Purús, se estima que el valor comercial de los PFM es de US$ 983.27 por ha/año.
– Valor de la fauna: También se usa la sustitución directa y la información recogida durante el proceso de elaboración del presente expediente. Estos valores indican un valor aproximado en el área, de US$ 25.88 por ha/año.
II. Valor de Uso Indirecto
Aquellos que están relacionados básicamente con los servicios ambientales que proveen los ecosistemas, a los que el sistema económico aún no ha asignado un precio, debido, entre otras cosas a las llamadas fallas de mercado, pero cuyo valor se puede determinar a través de métodos indirectos.
– Valor del potencial de Bioprospección: esta actividad es la búsqueda sistemática de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos que poseen un valor económico potencial y que pueden encontrarse en la biodiversidad de la Reserva y que son de uso común entre sus pobladores. De acuerdo con un estudio de prospección genética (Aylward, 1993) para la investigación y desarrollo de productos farmacéuticos en parques y reservas de Costa Rica se determinó que el valor de este servicio es de US$ 0.15 por ha/año.
– Valor del potencial de provisión de agua: los bosques regulan el régimen hídrico en las cuencas hidrográficas, la conservación de los mismos tiene un valor importante, dado que asegura el aprovisionamiento seguro de agua para la población en el área de influencia, en este caso para la ciudad de Iquitos. De acuerdo con el (CCT., 1,996) se determinó que este servicio tiene un valor aproximado de US$ 5.00 por ha/año.
– Valor del potencial de captura de carbono: la preocupación por el problema del calentamiento global, ha generado el establecimiento de un mercado de carbono, que si bien no está del todo establecido, ya se han realizado transacciones con base en los llamados Certificados de Emisión Reducida, a un precio de US$ 0.63 por tonelada de CO2 capturada (según el mismo estudio de referencia empleado para el análisis del Parque). Para la RNP, este valor se ha determinado en US$ 1 121.77 por ha/año.
III. Beneficios no cuantificables
– Valor de creación de conciencia: uno de los beneficios sociales más importantes es que el PNAP puede constituirse en el centro de información para la creación de conciencia social respecto al valor de la conservación de los recursos naturales que se resguardan en el área. Aquí también se asocia el beneficio académico, puesto que los centros de educación a nivel regional y nacional podrán encontrar un área de gran biodiversidad al servicio de los estudiantes, investigadores y científicos.
La Relación de Beneficio Costo
El análisis de los valores de Costos y Beneficios, muestra que el establecimiento de la Reserva Comunal Purús generará beneficios mayores a los costos, lo que evidencia la necesidad de conservar el área, procurando un manejo sostenible en el marco de la legislación vigente.
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA COMUNAL PURÚS
Extensión: El área propuesta tiene una extensión de 202 033.21 ha.
Base Cartográfica; Carta Nacional IGN. Escala 1/100,000
Código Nombre Datum Zona
21-s Río Curanja WGS 84 19
20-t Curajillo WGS 84 19
21-t Balta WGS 84 19
22-t Río Cocama WGS 84 19
20-u Puerto Esperanza WGS 84 19
21-u José Gálvez WGS 84 19
Límites:
Norte:
Partiendo de un punto ubicado en la línea de frontera internacional Perú-Brasil, en la intersección con el Este UTM 226 016, el límite continua por ésta en dirección este hasta alcanzar un punto en la intersección del límite internacional Perú – Brasil con el Este UTM 245 323, correspondiente al extremo noreste del predio de la comunidad nativa Santa Rey, continuando en dirección sur en línea recta por el límite occidental de esta comunidad hasta alcanzar el punto Nº 3 sobre la margen izquierda de un tributario al río Curanja, continuando por la misma margen correspondiente al límite sur de esta última comunidad, hasta alcanzar el punto 4 ubicado en la margen izquierda del río Curanja, cruzando el río hasta alcanzar el punto Nº 5 y continuando en dirección sureste en línea recta por el límite occidental del predio de la comunidad nativa Balta, hasta alcanzar el punto Nº 6, desde este punto toma dirección suroeste por la margen derecha de la quebrada Mapalla hasta alcanzar el punto Nº 7, desde este punto el límite continúa en dirección sureste en línea recta hasta alcanzar el punto Nº 8, correspondiente al límite sureste del predio de la comunidad nativa Laureano, desde este punto continúa por la margen izquierda de la quebrada Chivo hasta alcanzar la margen izquierda del río Purús, continuando por ésta hasta alcanzar el punto Nº 9 que corresponde al límite del predio de la comunidad Santa Margarita, desde este punto continúa por el río Purís aguas abajo hasta el punto Nº 10, para luego cruzar hasta el punto Nº 11 en la desembocadura de la quebrada Gastabala, continuando por esta última aguas arriba hasta el punto Nº 12, desde este punto continúa en dirección noreste en línea recta hasta alcanzar el punto Nº 13 correspondiendo este sector al límite sureste de la comunidad nativa Gastabala, desde este punto el límite continúa por la margen izquierda de la quebrada La Novia aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 14 correspondiente al límite sur del predio de la comunidad nativa San Marcos, desde este punto el límite continúa aguas abajo por la margen izquierda de esta última quebrada hasta alcanzar el punto Nº 15 correspondiendo al límite sur del predio de la comunidad nativa Cashuera, el límite continúa aguas abajo por la margen izquierda hasta alcanzar el punto Nº 16 que corresponde al límite sur del predio de la comunidad nativa Cantagallo, continuando aguas abajo por la margen izquierda de la quebrada La Novia hasta alcanzar el punto Nº 17 que corresponde al límite este del predio de la comunidad nativa Conta, desde este punto el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 18 en el límite sur del predio de la comunidad nativa Bola de Oro, desde este punto continúa en dirección este en línea recta hasta alcanzar un punto ubicado sobre el límite internacional Perú-Brasil y la intersección con el Norte UTM 8 904 517.
Este:
Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección sur hasta un punto ubicado sobre esta misma línea de frontera en la intersección con el Norte UTM 8 891 087.
Sur:
Desde este punto el límite lo constituye el límite norte del Parque Nacional Alto Purús, hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.
Excluyéndose de esta memoria descriptiva, el área solicitada por la comunidad nativa Monterrey ubicada sobre la margen derecha del río Cocama en el punto A el punto B ubicado en la margen derecha del río Purús y la quebrada Aurora hasta el punto C, desde éste en línea recta de dirección suroeste hasta el punto D, para continuar en dirección oeste en línea recta hasta el punto A, cerrando el polígono con una superficie de 2 121.72 ha.
PUNTO ESTE NORTE
3 247101 8875085
4 252181 8876456
5 252325 8876456
6 257188 8863671
7 255443 8861521
8 262638 8855017
9 278239 8871911
10 278973 8874105
11 279186 8873914
12 288277 8867691
13 295032 8877706
14 302411 8880510
15 308796 8884117
16 310716 8887140
17 312644 8895398
18 320510 8904517
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Para las referencias de límites internacionales Perú-Brasil remitirse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.