16 de enero 2004

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Nacionales

Decreto Supremo Nº 002-2004-AG

Reserva Nacional Allpahuayo Mishana

16 de Enero de 2004

 

Declaran superficie ubicada en el departamento de Loreto como
“Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”

 

DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-AG

 

 

CONCORDANCIAS: R.J. N° 020-2005-INRENA (Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

 

Que, el artículo 1  de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, y el numeral 1.1. del artículo 1  de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-AG se estableció la Zona Reservada Allpahuayo Mishana sobre una superficie de 57,667 ha. 4,300 m2 (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS Y CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la zona aledaña al río Nanay y a la Comunidad Mishana; asimismo, se constituyó una Comisión Técnica encargada de la formulación del estudio pertinente para su delimitación y categorización;

 

Que, la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, ubicada en la Ecoregión del Napo, se caracteriza por albergar ecosistemas frágiles y singulares como los bosques de varillal y chamizal sobre arenas blancas, hábitat de numerosas especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida, y los bosques inundables por aguas negras del río Nanay identificados como las únicas muestras representativas en el Perú de los típicos bosques de “igapó” hábitat de géneros como Symmeria (Polygonaceae), Mollia (Tiliaceae) y Peltogyne y especies como Caryocar microcarpum (Caryocaraceae) que son desconocidas en el resto de ríos de agua blanca o de agua negra de drenaje de zonas pantanosas;

 

Que, la Ecorregión Napo ha sido identificada como un área prioritaria para la conservación de la diversidad biológica en razón a la singular variabilidad de ecosistemas que alberga, así como al alto índice de biodiversidad asociada, constituyéndose en uno de los centros más importantes de endemismo de la Amazonía y hábitat de especies de rango de distribución restringida;

 

Que, la Comisión Técnica designada en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-99-AG para definir la categoría y extensión definitiva de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, ha puesto a consideración del Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el “Expediente Técnico de Categorización de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana”, el cual propone categorizar la mencionada zona reservada como “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana” sobre la superficie de 58,069 ha. 9,000 m2 (CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loroto; abarcando la superficie de la citada Zona Reservada y ampliándola en 402 ha. 4,700 m2 (CUATROCIENTAS DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS), que corresponden a la zona de bosques inundables por aguas negras o tahuampa, con la finalidad de conservar la integridad de dicho ecosistema;

 

Que, el referido Expediente Técnico de Categorización ha sido elaborado sobre la base de diversos estudios técnicos y en un proceso participativo, el mismo que se desarrolló a través de talleres de consulta en los que intervinieron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación nacional e internacional, autoridades locales y nacionales y las comunidades asentadas al interior de la mencionada Zona Reservada;

 

Que, con Oficio Nºs 1149-2003-INRENA-J-IANP, el instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA recomendó a sugerencia de lo manifestado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del mencionado Instituto Nacional, en su Informe Nº 120-2003-INRENA-IANP/P, tramitar el citado Expediente Técnico y categorizar la Zona Reservada Allpahuayo Mishana como Reserva Nacional, la cual tendrá como objeto de creación, conservar la diversidad biológica y hábitat de los bosques de varillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, los bosque inundables aledaños a la cuenca del río Nanay y otros valores significativos asociados, de acuerdo al uso de técnicas de manejo sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, por parte de las poblaciones locales establecidas al interior del Area Natural Protegida;

 

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 22 inciso f) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y lo dispuesto por el artículo 55 de su Reglamento, las Reservas Nacionales son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, en las que se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

 

Que, la categorización de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana como Reserva Nacional se fundamenta, en el objetivo prioritario de conservación de la diversidad biológica, toda vez que contiene una enorme riqueza biológica y de gran peculiaridad de los bosques, por la heterogeneidad de los diversos componentes del ecosistema amazónico; y, porque al interior de ella, se dan usos tradicionales de los recursos naturales por parte de las poblaciones locales, los cuales deben tener como objetivo la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre;

 

Que, atendiendo a lo establecido por el artículo 53 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, es necesario precisar que el ejercicio de los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, debe realizarse en armonía con los objetivos y fines de creación de la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”;

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las Áreas Naturales Protegidas se establecerá mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárese “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”, la superficie de 58,069 ha. 9,000 m2 (CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, delimitada según memoria descriptiva, listado de hitos y mapa que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por constituir una zona que alberga ecosistemas frágiles y singulares como los bosques de varillal y chamizal sobre arenas blancas, hábitat de numerosas especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida, y los bosques inundables por aguas negras del río Nanay identificados como las únicas muestras representativas en el Perú de los típicos bosques de “igapó” y hábitat relictos de géneros como Symmeria (Polygonaceae), Mollia (Tiliaceae) y Peltogyne y especies como Caryocar microcarpum (Caryocaraceae).

 

Artículo 2.- El establecimiento de la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana” tiene como objetivo principal conservar la diversidad biológica y hábitat de los bosques de varillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, así como, de los bosques inundables aledaños a la cuenca del río Nanay.

 

Asimismo el establecimiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana tiene como objetivos secundarios:

 

– Garantizar que el aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestre por parte de las poblaciones locales, establecidas al interior de la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”, se realice conforme al uso de técnicas de manejo sostenible.

 

– Contribuir a la conservación de la cuenca hidrográfica del río Nanay, principal fuente de agua potable para la población de Iquitos.

 

– Recuperar los hábitat degradados por la deforestación progresiva de la zona, a fin de minimizar sus efectos ambientales e hidrológicos.

 

– Servir como escenario natural de la biodiversidad amazónica, donde se podrán demostrar a los estudiantes, profesionales y público en general, los procesos ecológicos esenciales de la selva lluviosa tropical y la importancia de conservar la cuenca del río Nanay.

 

– Conservar los valores paisajístico, estético y cultural asociados al área, posibilitando que la población local puede participar en la prestación de servicios de esparcimiento, educación y turismo.

 

Artículo 3.- Respétese los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”, así como, por lo normado en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director.

 

Asimismo, reconózcase el derecho al uso sostenible de los recursos naturales renovables, en beneficio de las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”, el cual será regulado de conformidad con lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás dispositivos aplicables.

 

Artículo 4.- Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la “Reserva Nacional Allpahuayo Mishana”, así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extracción forestal maderable o el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes.

 

Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

 

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

 

JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura

 

ANEXO

 

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL ALLPAHUAYO MISHANA

 

La Reserva Nacional Allpahuayo Mishana tiene un área de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectáreas con nueve mil metros cuadrados (58 069,90 ha), con un perímetro de ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco hectáreas con cuatro mil setenta metros (144 065,47 m).

 

BASE CARTOGRÁFICA:                  Carta Nacional IGN 1/100,000

 

Nombre             Código                     Datum        Zona
Río Nanay         08-O                         Psad 56     18
Iquitos               08-P                          Psad 56     18
Río ltaya           09-O                          Psad 56     18
Tamshiyacu      09-P                          Psad 56     18

 

Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 006 Row 063 de fecha 05/01/00

 

LÍMITES

 

NORTE:
Partiendo desde el punto Nº 1 (UTM 647 497 E, 9 575 573 N), el límite continúa mediante una línea recta de dirección este hasta el punto Nº 2 (UTM 648 862 E, 9 575 575 N), desde este punto el límite continúa por la zona inundable (Tahuampa), que es visible en la imagen de satélite LANDSAT TM, teniendo como referencia el punto Nº 3 (UTM 648 838 E, 9 574 573 N), punto Nº 4 (UTM 650 268 E, 9 572 823 N), punto Nº 5 (UTM 651 370 E, 9 573 472 N), punto Nº 6 (UTM 652 553 E, 9 573 117 N), punto Nº 7 (UTM 654 051 E, 9 572 871 N), punto Nº 8 (UTM 654 795 E, 9 572 772 N), punto Nº 9 (UTM 656 219 E, 9 574 252 N), punto Nº 10 (UTM 657 300 E, 9 573 982 N), punto Nº 11 (UTM 657 532 E, 9 573 404 N), punto Nº 12 (UTM 658 039 E, 9 574 086 N), punto Nº 13 (UTM 658 641 E, 9 573 478 N), punto Nº 14 (UTM 660 446 E, 9 574 772 N), punto Nº 15 (UTM 661 795 E, 9 575 888 N), punto Nº 16 (UTM 663 753 E, 9 576 129), punto Nº 17 (UTM 667 601 E, 9 577 674 N), punto Nº 18 (UTM 670 928 E, 9 578 196 N), punto Nº 19 (UTM 673 549 E, 9 579 283 N), hasta el punto Nº 20 (UTM 674 111 E, 9 579 511 N).

 

ESTE:
Desde el último punto descrito, el límite lo constituye una línea recta de dirección sur hasta el punto Nº 21 (UTM 674 203 E, 9 575 769 N), punto ubicado en la margen izquierda del río Nanay, continuando por esta margen aguas abajo hasta el punto Nº 22 (UTM 674 678, 9 574 156 N), punto desde donde el límite continúa en dirección sur hasta alcanzar la margen opuesta del río Nanay mediante una línea recta en el punto Nº 23 (UTM 674 673 E, 9 573 979 N); desde este último punto el límite lo constituye la unión de líneas rectas de los puntos Nº 24 (UTM 677 409 E, 9 572 166 N), punto Nº 25 (UTM 677 800 E, 9 569 943 N), punto Nº 26 (UTM 678 278 E, 9 564 594), punto Nº 27 (UTM 675 928 E, 9 561 939 N), punto Nº 28 (UTM 674 273 E, 9 557 155 N).

 

SUR:
Desde el último punto descrito, el límite lo constituye la unión de líneas rectas de el punto Nº 29 (UTM 673 685 E, 9 557 964 N), punto Nº 30 (UTM 673 490 E, 9 556 158 N), punto Nº 31 (UTM 671 856 E, 9 558 178 N), punto Nº 32 (UTM 671 773 E, 9 558 066 N), punto Nº 33 (UTM 667 895 E, 9 563 407 N), punto Nº 34 (UTM 658 451 E, 9 552 068 N) y punto Nº 35 (UTM 647 658 E, 9 551 659 N).

 

OESTE:
Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección norte mediante una línea recta hasta el punto Nº 36 (UTM 647 151 E, 9 561 036 N), punto ubicado en una quebrada sin nombre, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Nanay, para luego continuar mediante una línea recta hasta el punto Nº 37 (UTM 645 615 E, 9 567 883 N), punto ubicado en la margen opuesta de la desembocadura antes mencionada; desde este último punto, el límite prosigue por la margen izquierda de río Nanay hasta su confluencia con el río Pintoyacu, desde este punto el límite continúa hacia la ubicación del punto Nº 38 (UTM 648 173 E, 9 570 280 N), punto ubicado en la margen izquierda del río Pintoyacu, desde este punto, el límite prosigue por esta margen aguas arriba hasta el punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

 

LISTADO DE PUNTOS


Proyección Horizontal  : PSAD 56
Zona   : 18

 

 

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