9 de julio 2011

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Nacionales

Descreto Supremo Nº 017-2011-MINAM

Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada San Fernando como Reserva Nacional San Fernando

Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada San Fernando como Reserva Nacional San Fernando

 

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2011-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

 

Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2009-MINAM, se establece la Zona Reservada San Fernando, sobre una superficie de ciento cincuenta y cuatro mil setecientas dieciséis hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (154 716,37 ha), ubicada en el distrito de Santiago de la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, ambas situadas en el departamento de Ica;

 

Que, asimismo, a través del mismo dispositivo normativo, se constituyó una Comisión Técnica encargada de formular la propuesta de ordenamiento territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada San Fernando, otorgándole un plazo de seis (6) meses para la presentación del estudio técnico y de la propuesta de categorización correspondiente, plazo que fuera posteriormente ampliado por Resolución Ministerial N° 017-2010-MINAM;

 

Que, la referida Comisión ha cumplido con presentar el estudio técnico correspondiente, elaborado en base a la información técnica y legal recopilada durante el proceso de categorización, entre otros, a través de las reuniones y talleres desarrollados con los actores involucrados en la gestión del área, el mismo que incorpora la propuesta de categorización de la Zona Reservada San Fernando;

 

Que, a través del Informe Nº 131-2011-SERNANPDDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifiesta su conformidad con la categoría de Reserva Nacional San Fernando propuesta por la Comisión antes referida;

 

Que, mediante Acta de fecha 04 de julio del 20011, el Gobierno Regional de Ica y el SERNANP acuerdan que los límites de la Reserva Nacional San Fernando deben coincidir con los límites, Memoria Descriptiva y mapa de la Zona Reservada San Fernando establecida con Resolución Ministerial N° 147-2009-MINAM, en ese sentido, mediante Informe N° 144-2011-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico precisa la superficie total de la Reserva Nacional San Fernando en ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis hectáreas y tres mil setecientos metros cuadrados (154,716.37), de acuerdo al mapa y la Memoria Descriptiva que adjunta, en la cual se han precisado las coordenadas en cuatro decimales;

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las Comunidades Campesinas y Nativas, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;

 

Que, en observancia de lo antes señalado, el expediente técnico correspondiente a la categorización de la Zona Reservada San Fernando, ha sido elaborado sobre la base de un proceso participativo y consensuado con la población local y otros actores involucrados directa e indirectamente con el área natural a proteger, a través de talleres de información, consulta y difusión;

 

Que, el inciso f) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Reservas Nacionales son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y a la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre;

 

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- De la categorización de la Zona Reservada San Fernando

 

Categorizar en forma definitiva la Zona Reservada San Fernando, como Reserva Nacional San Fernando, sobre una superficie total de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis hectáreas y tres mil setecientos metros cuadrados (154,716.37 ha), ubicada en el distrito de Santiago, de la provincia de Ica, así como en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2º.- Objetivos de la Reserva Nacional San Fernando

 

Son objetivos de la Reserva Nacional San Fernando, los siguientes:

 

2.1 Objetivo General

Conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífico templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.

 

2.2 Objetivos Específicos

a) Conservar y manejar sosteniblemente la diversidad biológica, el paisaje natural y los ecosistemas marinocosteros.

b) Brindar protección a las especies amenazadas y/o en peligro de extinción, y a sus hábitats.

c) Ordenar, conservar y promover el aprovechamiento sostenible, y la responsabilidad compartida sobre los recursos hidrobiológicos.

d) Monitorear el estado del ambiente para mitigar los impactos negativos producidos por vertimientos contaminantes generados por los diversos usos de las actividades humanas.

e) Implementar, conservar y poner en valor sus atractivos ambientales y culturales, para su uso recreativo, esparcimiento de la población local y el turismo sostenible.

f) Proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de actividades educativas, así como para el desarrollo de la actividad científica.

g) Contribuir al desarrollo local, regional y nacional.

 

Artículo 3°.- Plazo para la Aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP aprobará el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando en un plazo no mayor de nueve (09) meses.

En tanto el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando no sea aprobado, el expediente técnico que sustenta su establecimiento, el mismo que incluye su zonificación, constituirá, para todos los efectos, su Plan Maestro Preliminar, el mismo que cuenta con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro.

 

Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior de la Reserva Nacional San Fernando el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, prioritariamente por la población local, previa opinión técnica vinculante del  SERNANP, de corresponder, bajo planes de manejo y planes específicos, de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y demás disposiciones complementarias. Priorícese el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos a las organizaciones sociales de pescadores locales artesanales debidamente empadronados y acreditados ante la Jefatura del Área Natural Protegida.

 

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

 

Precísese que al interior de la Reserva Nacional San Fernando el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se permite, previa opinión técnica vinculante del SERNANP, sólo cuando lo contemple su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en sus objetivos de creación, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución

Presidencial del SERNANP.

 

Artículo 6°.- Derechos Adquiridos

 

Respétese los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional San Fernando, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la misma, y lo normado por Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Artículo 7°.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente y de la Producción, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ‘’El Peruano’’.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

LUIS NAVA GUIBERT

Ministro de la Producción

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre              : Reserva Nacional San Fernando

Superficie          : 154 716,37 ha

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre             Zona     Datum

30-l        Lomitas                 18          WGS 84

30-m     Palpa                       18         WGS 84

31-m     San Juan               18         WGS 84

 

Ubicación política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Santiago              Ica                          Ica

Changuillo          Nazca                   Ica

Nazca                   Nazca                   Ica

Marcona             Nazca                   Ica

 

Norte

Partiendo del punto Nº 1 ubicado en el Océano Pacífico, el límite lo constituye una línea recta de dirección noreste que se dirige a la desembocadura del río Ica, para luego ascender aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 2 ubicado en el mismo río, para luego proseguir mediante una línea sinuosa de dirección sureste hasta alcanzar al río Grande en el punto Nº 3 y luego ascendiendo en dirección este hasta alcanzar el punto Nº 4 desde donde se continúa en dirección noreste por la misma altitud alcanzada en el punto descrito anteriormente y proseguir por esta altitud mediante una línea sinuosa hasta el punto Nº 5 y luego continuando por divisoria de aguas en dirección sureste pasando por el punto Nº 6 y alcanzar el punto Nº 7.

 

Este

Prosiguiendo por este último punto descrito, el límite continúa en dirección sur y luego suroeste por una línea sinuosa pasando por el punto Nº 8 y luego mediante dirección suroeste mediante otra línea sinuosa hasta el punto Nº 9

 

Sur

Luego, continuando desde el último punto descrito, mediante otra línea sinuosa de dirección suroeste y luego oeste por divisoria de aguas hasta el punto Nº 10 y luego prosigue mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 11 ubicado en el Océano Pacífico y luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 12.

 

Oeste

Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite lo constituye líneas rectas que pasan por los puntos Nº 13 y 14, para finalmente alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

PUNTO

ESTE

NORTE

1

436 459,4967

8 346 385,4756

2

443 577,3921

8 362 781,1574

3

458 764,9111

8 354 648,1461

4

462 382,3846

8 354 610,8344

5

468 150,2162

8 366 646,3738

6

480 540,1481

8 350 664,2107

7

488 984,9314

8 344 096,0049

8

487 399,4231

8 335 630,2484

9

483 992,1495

8 329 716,1949

10

472 080,6526

8 325 945,6476

11

459 188,9451

8 315 361,3225

12

453 681,4367

8 317 963,8246

13

444 906,9672

8 335 049,5151

14

438 503,9888

8 339 739,5380

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Descreto Supremo Nº 017-2011-MINAM

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