1 de enero 2010

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Nacionales

Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM

Aprueban el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

 

01 enero de 2010 

Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

DECRETO SUPREMO

Nº 024-2009-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados a nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función especifica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, de conformidad con lo establecido en el numeral h)  del artículo  7º del Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP; organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de ka Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

 

Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.

 

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país; y, en dicho marco, se encarga al Ministerio de Agricultura  para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 22º inciso f) de la Ley de Áreas Naturales Protegida, y el artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, definen a las Reservas Nacionales como áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, en las que se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE en el ámbito marino y marino- costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera siendo las islas localizadas dentro del territorio nacional, susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas – Estrategia Nacional, cuya actualización fue aprobada mediante lineamiento de política para la implementación efectiva de las Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino costero, priorizar la incorporación progresiva del subsistema de Áreas Naturales Protegidas marino costeras en islas y puntas guaneras como parte del SINANPE.

 

Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas claves donde se dan importantes procesos ecológicos tales como el afloramiento de nutrientes, la reproducción de la mayor parte de las poblaciones de lobos marinos y aves guaneras del Perú y el desove de peces e invertebrados, que mantienen la diversidad biológica y riqueza de recursos del litoral, contribuyendo además a repoblar de recursos pesqueros las zonas aledañas sujetas a extracción;

 

Que, debido a la presencia de grandes agregaciones de aves y lobos marinos en muchas de las unidades del conjunto guanero, espectaculares para los visitantes, el turismo es una oportunidad de uso indirecto de este recurso que requiere de estudios detallados como base para establecer una zonificación de uso de estos lugares;

 

Que, asimismo el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas en el ámbito marino-costero asegurará la conservación de muestras representativas de diversidad biológica del mar, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales, con énfasis en los recursos hidrobiológicos, así como la protección de valores biológicos, ecológicos, ambientales, genéticos, científicos, socio-económicos, históricos, antropológicos, estéticos y turísticos; singulares y significativos asociados a éstas;

 

Que, sobre la base de estudios técnicos y coordinaciones realizadas con instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación de ecosistemas marino-costeros, tales como la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex INRENA (cuyas funciones han sido asumidas por Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP),  el Consorcio BIOMAR, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS (hoy AGRORURAL), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa – DICAPI, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú – HIDRONAV y la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción – PRODUCE, ha determinado la conveniencia de establecer una Reserva Nacional que incluya a once (11) puntas y veintidos (22) islas, islotes y grupos de islas guaneras, de acuerdo al Anexo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

 

En uso de las facultades conferidas en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Del establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

 

Declárese Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833, 47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2°.- Del Fin y Objetivos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

 

La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras tiene como fin conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos.

 

Asimismo, tiene como objetivos los siguientes:

 

•Proteger las poblaciones de aves y mamíferos marinos que se refugian en las islas, islotes y puntas guaneras o las utilizan en sus rutas de migración.

•Manejar de manera sostenible los recursos naturales que albergan estos espacios, a través de actividades compatibles tales como el aprovechamiento del guano, el turismo, la recreación, la pesca responsable y la maricultura sostenible, promoviendo la participación de la inversión privada, así como de las poblaciones locales y usuarios tradicionales, a fin de lograr una justa y equitativa distribución de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven.

•Proteger los stocks de peces e invertebrados marinos y mantener los procesos naturales que proveen las islas, islotes y puntas guaneras y aguas circundantes.

•Contribuir a la recuperación de los recursos pesqueros dentro y fuera de los espacios protegidos.

•Considerar prioritaria la investigación científica que contribuya al mejor conocimiento y monitoreo de la diversidad biológica del ecosistema marino costero peruano.

•Promover el desarrollo de la educación ambiental y la investigación aplicada para el desarrollo de la tecnología pesquera y de maricultura a favor de la población local que aprovecha los recursos de la Reserva.

 

Artículo 3°.- Rol del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Ministerio de la Producción y las instituciones involucradas

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE es la entidad encargada de la gestión, control, supervisión y manejo sostenible de los recursos naturales de su competencia ubicados en el interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Como autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre, incluidos sus productos y sub-productos, dentro las áreas naturales protegidas, establece mecanismos de coordinación con el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL), y el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas–DICAPI, en el ámbito de sus competencias.

 

El manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, sus Reglamentos e instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento.

 

El Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es el ente técnico y científico encargado de realizar investigaciones del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos. En la  Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras las investigaciones científicas y tecnológicas en relación a los ecosistemas marino y marino-costero, incluyendo la fauna que utiliza el medio terrestre para reproducción y descanso, recursos pesqueros y pesquerías se realizarán  en coordinación con el SERNANP, canalizando los resultados y/o recomendaciones de las investigaciones desarrolladas a efectos de que sean aplicadas en el área natural protegida.

 

AGRORURAL, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras está encargado de efectuar la recolección del guano de islas en estricto cumplimiento del Convenio de Administración que se suscriba con el SERNANP para dichos efectos, los documentos de gestión de la Reserva y las normas sobre la preservación del ambiente y la fauna silvestre.

 

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI, en el marco de sus competencias, controla en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, las actividades relativas a la pesca y náutica deportiva, trabajo marítimo, protección del medio acuático y seguridad de la vida humana en el mar; así como la seguridad y vigilancia de puertos y muelles, a fin de evitar ocupaciones y actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción. Estas competencias las ejercerá, cuando se requiera, en coordinación con el SERNANP, como ente rector del SINANPE.

 

Artículo 4º.- Mecanismos de coordinación interinstitucional para la gestión de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

 

La administración de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras está a cargo del SERNANP.

 

Para promover una adecuada coordinación interinstitucional se conformará el Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el cual estará conformado por un representante de las siguientes entidades:

 

•Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien lo preside.

•Ministerio del Ambiente –  MINAM

•Vice-Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción.

•Vice-Ministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

•Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

•Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL.

•Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

•Dirección General de Capitanías de Puertos de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI

 

En un plazo de 15 días desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, cada institución designará a un representante titular y alterno para que participe en este grupo.

 

Para temas específicos las entidades competentes podrán establecer los mecanismos de coordinación que consideren convenientes.

 

Artículo 5º.- Documentos de gestión de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

 

El Grupo Técnico de Coordinación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras estará encargado de la elaboración de la Estrategia para la gestión de la misma, la cual incluirá el Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Islotes, Rocas y Puntas Guaneras al que se refiere la Ley Nº 28793. Este documento será aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los ministros involucrados.

 

El SERNANP podrá aprobar Planes Maestros por zonas geográficas delimitadas para facilitar la gestión del área.

 

Artículo 6º.- Uso de los recursos naturales

El aprovechamiento de recursos naturales como de pesca artesanal, maricultura, entre otros, al interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se desarrollará bajo planes de manejo específicos. Los derechos que se otorguen para desarrollar dichas actividades deben contar con la opinión previa favorable del SERNANP y respetar lo establecido en los documentos de gestión, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y las demás normas aplicables.

 

En los documento de gestión del Área Natural Protegida se determinarán los artes y aparejos de pesca permitidos, las tallas mínimas de captura por especie, los periodos de veda, las prohibiciones por ámbito geográfico, entre otras medidas para garantizar la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas.

 

Para el aprovechamiento del recurso natural paisaje así como para el aprovechamiento de fauna silvestre con fines no consuntivos se promoverá la participación privada para la prestación de servicios turísticos. Dichas actividades se desarrollarán en el marco de lo establecido en los respectivos documentos de gestión de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias, sobre el particular.

 

Artículo 7º.- Aprovechamiento sostenible del guano de islas 

 

El aprovechamiento del recurso guano de islas, será realizado por AGRORURAL en el marco de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las islas, Rocas y Puntas Guaneras; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y normas complementarias. Este Convenio considerará además las actividades de control y vigilancia de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, así como la dotación con agua potable a las guardianías en el ámbito de la misma.

 

El aprovechamiento del recurso guano se realizará sobre la base de un Plan Anual de Manejo, el cual será aprobado por el SERNANP. Dicho Plan será elaborado en el mes de noviembre del año anterior a su implementación, por un Comité de Coordinación que estará conformado por dos representantes del SERNANP y dos de AGRORURAL y será evaluado trimestralmente. Este Comité estará liderado por el SERNANP.

 

El mencionado Plan Anual de Manejo indicará periodos, zonas y volúmenes de recolección, las medidas de mitigación por el impacto generado en el ecosistema, en especial sobre las especies de fauna silvestre, personal necesario para las actividades, medidas sanitarias de prevención, entre otros, buscando la sostenibilidad de dicha actividad y respetando los objetivos de creación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

 

Artículo 8º.- Actividades recreativas, de investigación y de pesca deportiva

 

En la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras se promueven las actividades de investigación y el uso público compatible con los objetivos de conservación del área natural protegida y lo establecido en los documentos de gestión del área.

 

Para el desarrollo de la actividad de pesca deportiva dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se requiere estar inscrito en el Registro que para tal efecto implementará el SERNANP.

 

En los documentos de gestión del área natural protegida se determinarán los artes y aparejos de pesca permitidos, las tallas mínimas de captura por especie, los períodos de veda, las prohibiciones por ámbito geográfico, entras otras medidas para garantizar la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas.

 

 

Artículo 9º.- Derechos adquiridos

 

Respétense los derechos adquiridos, con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos, fines y documentos de gestión del área natural protegida, así como por lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y las normas sectoriales pertinentes.

 

Artículo 10º.- Derogatoria

 

Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

 

Artículo 11º.- Referendos y vigencia

 

El presente decreto supremo será refrendado por los Ministros de Ambiente y el Ministerio de la Producción y, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

 

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los treintiuno días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ANTONIO BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

JOSÉ GONZALES QUIJANO

Ministerio de la Producción

 

 

 

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL SISTEMA DE ISLAS, ISLOTES Y PUNTAS GUANERAS

 

 

La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras comprende veintidos (22) entre islas, grupos de islas e islotes y once (11) puntas guaneras, los volúmenes marinos adyacentes y otros islotes en éstos comprendidos según las descripciones siguientes:

 

ISLA LOBOS DE TIERRA

Comprende la isla Lobos de Tierra en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1510 239, 15989 298 006, 7671

2520 976, 84589 298 062, 1160

3520 976, 84589 280 903, 9580

4510 405, 20659 280 793, 2602

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino, incluyendo los islotes comprendidos en esta área.

 

Siendo:

Área total       : 18 278,90 ha.

 

 

ISLAS LOBOS DE AFUERA

Comprende las islas Lobos de Afuera en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1525 978, 54989 237 793, 8016

2534 506, 19239 237 793, 8016

3534 588, 98509 228 148, 4584

4525 978, 54989 228 148, 4584

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino, incluyendo los islotes comprendidos en esta área.

 

Siendo:

Área total       : 8 265,13 ha.

 

 

 

ISLAS MACABÍ

Comprende las islas Macabí en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1661 079, 89699 141 488, 1621

2669 817, 20659 141 488, 1621

3669 817, 20659 132 313, 9870

4661 079, 89699 132 313, 9870

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 8 015,76 ha.

 

 

ISLAS GUAÑAPE NORTE Y GUAÑAPE SUR

Comprende las islas Guañape Norte y Guañape Sur en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1720 052, 34539 059 654, 6129

2727 961, 79879 059 654, 6129

3727 961, 79879 048 923, 9532

4720 052, 34539 048 923, 9532

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

 

Área total       : 8 487,36 ha.

 

 

 

ISLA CHAO 

Comprende la isla Chao en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1739 141, 00009 026 757, 0000

2739 107, 00009 034 290, 0000

3745 092, 00009 034 290, 0000

4745 092, 00009 026 757, 0000

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 4 495,28 ha.

 

 

ISLOTE CORCOVADO

Comprende el islote Corcovado en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1749 240, 09509 014 860, 6179

2756 347, 36459 014 860, 6179

3756 347, 36459 007 474, 6320

4749 286, 54779 007 474, 6320

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 5 228,21 ha.

 

 

 

ISLA SANTA 

Comprende la isla Santa en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1759 041, 01638 996 395, 5993

2750 670, 62598 996 355, 5993

3750 670, 11619 005 877, 6426

4756 345, 01639 005 877, 9692

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 6 662,71 ha.

 

 

PUNTA CULEBRAS

Comprende la punta guanera Culebras en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1799 590, 67488 898 957, 2419

2800 627, 31428 900 688, 7093

3801 673, 79088 902 110, 5040

4806 009, 14628 894 382, 1297

5803 754, 92128 894 212, 7983

6800 924, 30088 895 451, 3236

7799 565, 83698 897 292, 7969

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

Área total       : 2 953,89 ha.

 

 

 

PUNTA COLORADO

Comprende la punta guanera Colorado en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1194 512, 29448 802 648, 2833

2194 512, 23708 805 052, 1360

3197 154, 12968 807 600, 2738

4199 161, 47298 800 695, 4107

5197 343, 29448 800 820, 4446

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

Área total       : 2 209,86 ha.

 

 

 

PUNTA LA LITERA

Comprende la punta guanera Litera en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1181 550, 00008 828 088, 0000

2185 633, 00018 822 073, 0002

3182 077, 53348 822 310, 8046

4180 442, 54288 824 112, 0655

5180 442, 54288 826 883, 2361

6181 420, 98958 827 861, 6827

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

 

Área total       : 2 036,45 ha.

 

 

 

ISLOTE DON MARTÍN 

Comprende el islote Don Martín en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1210 967, 78138 777 622, 0000

2209 918, 29218 776 822, 3403

3204 265, 86018 776 798, 4514

4204 265, 86018 783 704, 0902

5206 808, 47378 783 704, 0902

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

 

Área total       : 3 312,02 ha.

 

 

 

PUNTA SALINAS, ISLA HUAMPANÚ E ISLA MAZORCA 

Comprende la punta guanera Salinas y las islas Huampanú y Mazorca en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOSESTENORTE

1209 817, 74698 754 550, 4172

2213 651, 12768 747 377, 2110

3201 340, 33928 735 000, 4155

4195 644, 73288 739 824, 9292

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

 

Área total       : 14 207,80 ha.

 

 

 

ISLOTE GRUPO DE PESCADORES

Comprende los islotes Grupo de Pescadores en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1260 326, 24068 699 489, 4625

2259 770, 78658 696 195, 1007

3261 700, 51588 692 835, 8863

4259 153, 00338 691 114, 7312

5252 190, 28678 691 088, 9248

6252 190, 28678 699 555, 6084

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 6 913,23 ha.

 

 

 

ISLAS CAVINZAS E ISLOTES PALOMINOS

Comprende los islotes Cavinzas y Palominos en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1252 066, 26698 659 500, 8611

2256 181, 74678 661 926, 5005

3262 968, 95948 658 105, 3458

4257 181, 30518 652 453, 6431

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 5 146, 88 ha

 

 

 

ISLAS PACHACAMAC 

Comprende las islas Pachacamac en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1297 901, 00368 637 486, 6016

2294 897, 80588 633 482, 3378

3287 865, 92798 638 585, 3325

4290 698, 21208 642 491, 9313

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 4 289,88 ha.

 

 

 

ISLA ASIA 

Comprende la isla Asia en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1327 893, 46888 583 802, 0000

2325 855, 34178 581 460, 0973

3320 005, 61588 581 460, 7902

4319 982, 57998 588 260, 9027

5322 493, 13738 588 260, 9027

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 3 929,58 ha.

 

 

ISLA CHINCHA NORTE, CENTRO Y SUR

Comprende la Isla Chincha en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1344 016, 41178 497 167, 0188

2353 820, 33818 497 167, 0188

3353 820, 33818 487 567, 8647

4344 018, 48928 487 567, 8647

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo

Área total: 9 410, 91 ha

 

 

 

ISLA BALLESTAS NORTE, CENTRO Y SUR

Comprende la Isla Ballestas en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1344 938, 14838 485 226, 3391

2353 527, 05838 485 226, 3391

3353 527, 05838 476 847, 9148

4344 938, 14838 476 847, 9148

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo

Área total: 7 197,01 ha

 

 

 

PUNTA LOMITAS

Comprende la punta guanera Lomitas en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1405 712, 17408 369 552, 1172

2404 420, 27988 370 645, 2584

3404 449, 76948 374 342, 5995

4405 818, 03198 375 921, 3096

5410 679, 79668 370 106, 1844

6409 559, 79698 369 116, 8513

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

Área total       : 2 465,85 ha.

 

 

 

PUNTA SAN JUAN

Comprende la punta guanera San Juan en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1476 865, 15828 296 859, 2025

2475 064, 12988 298 406, 5649

3475 026, 07998 300 841, 7582

4475 696, 32628 302 630, 0279

5476 554, 11758 303  550, 4317

6481 083, 90778 297 701, 2104

7480 086, 71608 296 859, 2025

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

Área total       : 2 968,80 ha.

 

 

 

PUNTA LOMAS

Comprende la punta guanera Lomas en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1512 137, 80078 279 864, 2193

2513 522, 72608 281 249, 1446

3518 344, 11748 275 829, 4683

4515 420, 01938 274 546, 5340

5514 268, 79968 274 818, 9466

6512 920, 86468 275 380, 2310

7511 928, 52148 276 830, 5787

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

Área total       : 2 404,26 ha.

 

 

PUNTA ATICO

Comprende la punta guanera Atico en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1642 588, 20008 202 448, 8574

2639 125, 05308 199 076, 5595

3633 609, 81148 204 242, 7352

4636 612, 33258 207 225, 0582

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo:

Área total       : 3 467,69 ha.

 

 

PUNTA LA CHIRA

Comprende la punta guanera La Chira en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1720 693, 65938 168 026, 6966

2718 469, 92148 168 811, 5453

3716 465, 80798 172 145, 7240

4724 289, 83358 170 486, 7995

5723 571, 43798 168 593, 5317

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo

Área total       : 2 436,68 ha.

 

 

PUNTA  HORNILLOS 

Comprende la Punta Hornillos y el islote Hornillos en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1789 267, 64288 127 753, 1238

2787 089, 74388 127 701, 2691

3785 171, 11868 129 256, 9112

4784 756, 28078 131 745, 9385

5785 451, 13428 133 566, 0398

6791 552, 94148 128 764, 7317

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino.

Siendo:

Área total       : 2 684,19 ha.

 

 

PUNTA COLES 

Comprende la punta guanera Coles en su totalidad y el volumen marino determinado por el área generada por los puntos:

 

PUNTOESTENORTE

1251 423, 55718 040 209, 4386

2248 309, 83148 036 066, 6003

3242 689, 29288 039 998, 3386

4245 618, 30598 043 639, 8143

 

Y su proyección ortogonal hasta el lecho marino y hasta el extremo norte del muro de la punta guanera y hasta el extremo sur del muro de la punta guanera.

Siendo

Área total       : 3 365,14 ha.

 

La versión oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el expediente de creación que sustenta el presente  Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM

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