3 de junio 2001

Categorías: Reservas Paisajísticas, Conservación Nacional

Decreto Supremo Nº 033-2001-AG

Reserva Paisajística Nor Yauyos – Cochas

03 de Junio de 2001

Crean la Reserva Paisajística Nor Yauyos – Cochas


DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-AG


CONCORDANCIAS: R.J. N° 194-2006-INRENA (Aprueban Plan Maestro de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas y modifican la R.J. N° 321-2001-INRENA)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;


Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen Patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;


Que, por Decreto Supremo Nº 001-99-AG se declaró Zona Reservada Alto Cañete y Cochas Pachacayo, ubicada en la cuenca alta del río Cañete y cuenca del río Cochas – Pachacayo, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;


Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinación con las organizaciones de la región, ha presentado el expediente técnico de categorización y delimitación definitiva de la Zona Reservada Alto Cañete y Cochas Pachacayo, en el que se propone el establecimiento de la Reserva Paisajística Nor Yauyos – Cochas; para conservar la unidad paisajística que conforma, asegurando los usos compatibles con su conservación;


Que, el Artículo 22 de la Ley Nº 26834, indica que las Reservas Paisajística son áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales;


Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


DECRETA:


Artículo 1.- Reserva Paisajística. Declárase Reserva Paisajística Nor Yauyos – Cochas la superficie de doscientos veintiún mil doscientos sesentiocho y 48/100 hectáreas (221 268,48 ha.), ubicada en los distritos de Tanta, Miraflores, Vitis, Huancaya, Alis, Laraos Tomas y Carania en la provincia de Yauyos, departamento de Lima y el distrito de Canchayllo en la provincia de Jauja, departamentos de Junín, delimitada por la memoria descriptiva y mapa que en anexo forman parte del presente Decreto Supremo.


Es objetivo de la Reserva Paisajística, la conservación de la cuenca alta del río Cañete y la cuenca del río Pachacayo, que albergan ecosistemas inmersos en un conjunto paisajístico de gran belleza y singularidad, coexistiendo en armoniosa relación con las actividades de las comunidades campesinas, las cuales han desarrollado formas de organización social para la producción y uso eficiente de sus recursos naturales, protegiendo sus valores histórico-culturales.


Artículo 2.- Derechos Previos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 y al Artículo 5 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas se respetan los derechos adquiridos previos a la creación de la Reserva Paisajística.


Artículo 3.- Derechos de Propiedad. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, se reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas sobre las tierras que poseen dentro de la Reserva Paisajística, promoviéndose su participación para los fines y objetivos de su creación.


Artículo 4.- Disposición Derogatoria. Derógase el Decreto Supremo Nº 001-99-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.


Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil uno.


VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República


JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros


CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura



Memoria Descriptiva Reserva Paisajística Nor Yauyos – Cochas


Base cartográfica:


Carta Nacional 1/100 000


Código        Nombre          Datum


24-k             Matucana       PSAD 56
24-l              La Oroya        PSAD 56
25-k             Huarochirí      PSAD 56
25-l              Yauyos           PSAD 56


Área: 221 268,48 ha.


Límites:


Norte:
Partiendo de la cima del nevado Antacharre y siguiendo una dirección general este, el límite lo constituye la divisoria de aguas que pasa por las cumbres del nevado Tunsho y continuando en dirección noreste hacia la cima del cerro Acococha, continuando por divisoria de aguas en dirección este hacia el cerro Liclish, para luego seguir siempre por divisoria de aguas con dirección norte cruzando la Pampa de Huachuasi y pasando por la cima de los cerros Shururo, cerro Chuycho y cerro Pampamarca, alcanzando la cota fotogramétrica 4719, prosiguiendo en dirección noroeste y cruzando la Pampa de Asto, hacia la cima del cerro Chiquito, para luego continuar por su divisoria meridional hacia la cima del cerro Ventanilla, para luego continuar en dirección sureste hacia la cima del cerro Andas cruzando en el trayecto al río Pachacayo, que desemboca en el río Mantaro, continuando desde el último de los cerros mencionados, el límite sigue en la misma dirección hacia la cima del cerro Patacancha.


Este:
Desde el último punto mencionado, el limite continúa por divisoria de aguas hacia la cima del cerro Yanacorral cruzando Totorapampa hasta alcanzar la cima del cerro Altarniuco, para dirigirse en dirección suroeste hasta alcanzar el Hito Nº 1 “Huagra” que es la señal geodésica de primer orden “Huagra” 4797 de coordenadas UTM 427 238,30 E; 8 683 401, 46 N y luego continúa hacia el sur y luego suroeste hacia la cima del cerro Acoranra y luego en dirección suroeste a la cima del cerro María Ranra, desde este punto el límite continúa por divisoria de aguas hacia la cima del cerro Mayocancha y luego en la misma dirección a la cima del cerro Chalhuacocha, cerro Huirococha, cerro Chaquipaque, cerro Tucohuajanan, continuando en dirección sur hacia la cima del cerro Bronce pasando por la cota fotogramétrica 4802, continuando en dirección sureste hacia la cima del cerro Portachuelo pasando por la cota fotogramétrica 4842, continuando desde el último cerro en dirección suroeste pasando por la cima de los cerros Huaca Urco y Huayunca Punta, cota fotogramétrica 4710 continuando en dirección sur y cruzando la quebrada Sinhua, el límite alcanza la cima del cerro Cochapata, continuando por divisoria de aguas y pasando por las cumbres de los cerros Muquimina y Tunshupallpa, cruzando el río Siria continúa hacia la cima de los cerros Jatunpampa, Callapa, Atunchachi, para luego continuar en dirección sureste a las cumbres del cerro Yana Orco, pasando por las faldas del cerro Huamanripa continuando en esta misma dirección pasando por el cerro Astomarca y alcanzando luego la cima del cerro Quillcasca, continuando por la divisoria de aguas cambiando a dirección este y luego norte hasta alcanzar las cimas del cerro Yanapunco, para luego continuar con dirección este por la cima de los cerros Uchcapri, Leonpitacana, Caurnisho hasta alcanzar la cima del nevado Tanraniyoc en la cota fotogramétrica 5431.


Sur:
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección oeste llega a la cima del nevado Toroyoc, para luego dirigirse al sur hasta la cima del cerro Huampuna, luego en dirección oeste alcanza la cima del cerro Patille, para dirigirse por divisoria de aguas a las faldas del cerro Caratumba, desde este punto cambia a dirección noroeste pasando por la cota fotogramétrica 5045 y alcanzando la cima del cerro Huarmijarula, para dirigirse en dirección oeste hasta alcanzar al Hito Nº 2 “Pumarangra” correspondiente a la señal geodésica de primer orden “Pumarangra” 5219,29 de coordenadas UTM 419 464,08 E; 8 624 064,74 N, continuando con dirección noroeste a las cimas de los cerros Cormipampa, Chile Punta y Huayumarca hasta la cota fotogramétrica 5031 continuando por la cima de los cerros Eslabón, Sinchi Marca Punta, hasta la orilla opuesta a la desembocadura de la quebrada Maizal en el río Cañete, cruzando este último y prosiguiendo por divisoria de aguas alcanzan la cima de los cerros Cochape, Matamata, Chucapunta y Huambiñe hasta llegar a la cima del nevado Llongote ubicado en la cordillera Llongote en la cota fotogramétrica 5760, punto a partir del cual el límite prosigue en dirección norte por la cima de este último nevado hacia la cima del cerro Ancash Punta para luego alcanzar la cordillera Ticlla alcanzando la cota fotogramétrica 5897 en la cima del nevado Ticlla, desde este punto se prosigue en dirección oeste entrando a la cordillera Pichcahuajra alcanzando la cima del nevado Huaynacutuni, para luego en dirección noroeste alcanzar la cima de la cordillera Tapo.


Oeste:
Desde el último punto descrito, se continúa siempre por divisoria de aguas con dirección norte hacia la cima del nevado Runcho y luego con dirección este alcanza la cota fotogramétrica 5104 y luego con dirección norte continúa hasta la cota fotogramétrica 4892 ubicado en la cima del cerro Llipllina, continuando por la cima del cerro Pomacocha, y continuando en dirección oeste y luego noroeste a la cima del cerro Huashuapunta, continuando por las cimas de los cerros Ocsha, Mina y siguiendo por divisoria de aguas en dirección a la cima del cerro Pario para continuar con dirección este hasta alcanzar la cima de los cerros Suyoc, Chuspi, Collquepucro Chico, para luego alcanzar la cima del nevado Collquepucro pasando por la cima de los cerros Ninurco y Corihuas y luego alcanzando las cimas de los nevados Manon Uno, Suiricocha, Norma, cota fotogramétrica 5508, Tatajaico, Panchacoto y Antacharre, que es el punto inicial de la presente memoria descriptiva.


La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Decreto Supremo Nº 033-2001-AG

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