27 de marzo 2009

Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional

Decreto Supremo Nº 005-2009-MINAM

Categorizan la Zona Reservada Pampa Hermosa como Santuario Nacional Pampa Hermosa

 
27 de marzo de 2009 
 
Categorizan la Zona Reservada Pampa Hermosa como Santuario Nacional Pampa Hermosa

DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;
Que, la Zona Reservada Pampa Hermosa fue establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0275-2005-AG publicada con fecha 11 de marzo de 2005, con una superficie 9 575,09 ha ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, del departamento de Junín, asimismo quedó conformada la comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Pampa Hermosa, la cual estuvo integrada por un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, quien la preside, un representante de la Municipalidad Provincial de Tarma, un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, un representante de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, un representante de la Municipalidad Distrital de Chanchamayo, y un representante del Gobierno Regional de Junín;
Que, la Resolución Ministerial Nº 317-2007-AG, del 17 de abril de 2007, amplía por un período de seis meses las funciones de la comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Pampa Hermosa;
Que, en reunión de la comisión de categorización para la Zona Reservada Pampa Hermosa, llevada a cabo el día 15 de octubre de 2007 en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, se hizo entrega al Instituto Nacional de Recursos Naturales del documento y acervo documentario del expediente técnico con la propuesta técnica para la categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa;
 
Que, mediante Informe Nº 361-2007-INRENA-IANP-DPANP de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, se presenta el “Expediente Técnico para el Establecimiento del Santuario Nacional Pampa Hermosa”, sustentado, sobre la base de estudios y evaluaciones de campo realizadas por los miembros de la comisión de categorización y que a su vez corren en el expediente justificatorio respectivo, determinando que la categoría más adecuada es la de Santuario Nacional, según la delimitación y extensión que se indica;
Que, Pampa Hermosa está ubicada en la Gran Cuenca del Río Amazonas, Sub Cuenca I del Río Ucayali, Sub Cuenca II del Río Tambo, Sub Cuenca III del Río Perené, Sub Cuenca IV del Río Tarma, Sub Cuenca V del Río Oxabamba; comprende parte de la Sub Cuenca VI-A del Río Ulcumayo y Sub Cuenca VIB del Río Casca;
Que, Pampa Hermosa alberga una muestra residual para el Perú de bosques de Cedrela lilloi (cedro de altura) con más de 40 m de altura, asimismo representa un pool genético de especies de valor económico (cedro, nogal, ulcumano, diablo fuerte), de la misma manera alberga especies endémicas y de distribución geográfica y altitudinal restringida;
Que, Pampa Hermosa, se constituye en una muestra representativa de bosque residual del ecosistema de selva alta, con tres zonas de vida: bosque muy húmedo – Premontano Tropical (bmh-PT), bosque muy húmedo – Montano Bajo Tropical (bmh – MBT) y bosque pluvial – Montano Tropical (bp-MT). En toda la región, como en el resto del país, las áreas ocupadas por estas zonas de vida, han sido degradadas constituyendo este lugar como uno de sus últimos refugios;
Que, los bosques montanos de Pampa Hermosa son fuente de captación y de almacenamiento de agua así como de carbono, por lo es que es importante proteger la zona de la erosión, promover la conservación de suelos y la protección de la cobertura vegetal de laderas susceptibles a deslizamientos;
Que, Pampa Hermosa se constituye en un refugio de especies de fauna silvestre, algunas de las cuales han desaparecido en todo el valle de Chanchamayo y Perené, como “el tunqui o gallito de las rocas”, ave nacional del Perú (Rupicola peruviana) y otros grupos taxonómicos; los registros indirectos confirman la existencia en las partes altas de “oso de anteojos” (Tremactos ornatus) especie en peligro de extinción; se reconoce desde el punto de vista de entomofauna, en particular mariposas, a este sector como un área de endemismo.
Que, el conjunto de valores florísticos, faunísticos y ambientales que reúne Pampa Hermosa, se constituyen en un gran potencial turístico susceptible de ser desarrollado para beneficio de las comunidades aledañas al área, capaz de generar impactos importantes en el desarrollo turístico regional, pudiendo constituirse como un punto focal de atracción turística, por la variedad y accesibilidad de sus atractivos naturales;
Que, el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 50 de su Reglamento, señala que los Santuarios Nacionales son áreas en donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico;
Que, en los Santuarios Nacionales está prohibido el uso directo de recursos naturales, a excepción de lo establecido por la legislación pertinente a favor de los grupos ancestrales, los que pueden continuar sus prácticas y usos tradicionales para satisfacer sus necesidades de subsistencia, en la medida que sean compatibles con los objetivos del área;
Que, el establecimiento del Santuario Nacional Pampa Hermosa, asegura la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y significativos asociados propios de los bosques montanos que alberga Pampa Hermosa; a través de la cobertura de esta área identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica según lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;
Que, el artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 y el artículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, conforme lo dispone el inciso i) del Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, conforme lo dispone el inciso f) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es función del Consejo Directivo del SERNANP, dar conformidad, según los procedimientos establecidos en su reglamento y la normatividad de la materia, a los expedientes resultantes de procesos de categorización de zonas reservadas, encargando la elaboración de la norma correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para su tramitación; conformidad que se ha dado mediante Acta del Consejo Directivo de fecha 03 febrero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa
Categorícese la Zona Reservada Pampa Hermosa como Santuario Nacional Pampa Hermosa sobre la superficie de once mil quinientos cuarenta y tres hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (11 543,74 ha) ubicada en el departamento de Junín, distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, delimitada de acuerdo a lo señalado por la memoria descriptiva y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De los objetivos del Santuario Nacional Pampa Hermosa
El Santuario Nacional Pampa Hermosa, tiene como objetivo principal conservar una muestra representativa única de los bosques montanos tropicales remanentes en Selva Central, la misma que incluye altos valores de diversidad biológica, resaltando especies endémicas o de distribución restringida y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; contribuyendo, además, a conservar las cabeceras de las cuencas de los ríos Cascas y Ulcumayo, ambos importantes tributarios del río Oxabamba. 
Asimismo, tiene como objetivos específicos los siguientes:
– Proteger una serie única de especies y comunidades biológicas, en donde destaca una comunidad relicto de cedros de altura (Cedrela lilloi.), así como poblaciones residuales de vertebrados que han encontrado en dichos bosques sus últimos refugios.
– Proteger cabeceras de cuencas aportantes al río Oxabamba, garantizando la estabilidad de los suelos y el aprovisionamiento de agua de calidad y en cantidad suficiente a las poblaciones aledañas que permita el desarrollo de un manejo integrado y sostenible de los recursos naturales.
– Promover el uso sostenible y equitativo de los recursos de la Zona de Amortiguamiento del ANP, a través del trabajo coordinado con comunidades campesinas, y mediante la gestión coordinada con las Instituciones comprometidas con su gestión y conservación.
– Promover el desarrollo de actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, actividades compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.
Artículo 3.- De los derechos tradicionales y los derechos adquiridos
Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Santuario Nacional Pampa Hermosa, y regúlese su ejercicio en armonía con sus objetivos y fines; y, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. 
El Estado reconoce y protege el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para sus actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente al Santuario Nacional Pampa Hermosa.
Artículo 4.- De las restricciones al interior del Santuario Nacional Pampa Hermosa
Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables, o la ampliación de los ya existentes, a partir de la categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa.
Artículo 5.- De los refrendos y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiemte
ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SANTUARIO NACIONAL PAMPA HERMOSA

Extensión 
El área propuesta tiene una extensión de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES HECTÁREAS Y SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (11 543,74 ha). 
Cartografía Base 
Carta Nacional IGN 1/100 000
Código   Nombre
 22 – l      Ulcumayo
 22 – m    Oxapampa
 23 – l      Tarma
 23 – m    La Merced
La delimitación del área natural protegida propuesta como Santuario Nacional Pampa Hermosa se desarrolló sobre la base de información de la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 22-l, 22-m, 23-l y 23-m complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada Pampa Hermosa, con información georeferenciada en formato digital. 
Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Coordenadas o Proyección Geográfica: Universal Transversal Mercator (UTM); Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84); Datum WGS 84; cuadrícula: 1000 metros; Zona 18. 
Límites 
Oeste y Norte: 
Partiendo desde el punto Nº 1 el límite va en dirección noroeste por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre y quebrada Romerosanto hasta llegar al punto Nº 2, continuando en dirección noreste por la misma divisoria de aguas hasta el punto Nº 3, el límite continúa en dirección este por el misma divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 4, de ahí el límite prosigue en dirección noreste por la misma divisoria de aguas hasta el punto Nº 5, el límite continúa en línea recta con dirección oeste hasta el punto Nº 6 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, que continúa por éstas aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Huayhualloc continuando por la quebrada antes mencionada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 7; el límite continúa por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 8, de donde el límite toma la dirección noreste por la misma divisoria de aguas de los ríos Pistachaca y Ulcumayo hasta llegar al punto Nº 9, desde este punto el límite continúa por la divisoria de aguas en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 10, el límite continúa en línea recta con dirección sureste hacia los puntos Nº 11 y 12, y luego continúa en línea recta con dirección noreste hasta el punto Nº 13, desde donde el límite continúa en líneas rectas con dirección sureste hacia los puntos Nº 14, 15, 16. 
Este y Sur: 
Desde el punto Nº 16, el límite continúa en línea recta con dirección suroeste hasta el punto Nº 17, desde donde el límite continúa en línea recta con dirección sur hasta el punto nº 18, prosiguiendo el línea recta con dirección suroeste hasta el punto Nº 19, de donde el límite continúa en dirección oeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 20, continuando por la divisoria de aguas en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 21. Desde este punto, el límite cambia en dirección sur por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 22, continuando mediante una línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 23 ubicado en la quebrada sin nombre y continuando aguas abajo hasta su desembocadura en el río Casca, para continuar aguas arriba hasta la desembocadura del río Shalacasa en el río Casca para continuar aguas arriba por el río Shalacasa hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. 
Listado de coordenadas UTM
   Puntos    Este      Norte
1 439091 8775568
2 437172 8778389
3 438434 8778907
4 442430 8778827
5 444637 8780311
6 444164 8780309
7 443164 8780694
8 441234 8782924
9 444199 8783650
10 448756 8785373
11 448999   8784933
12 449903   8784735
13 452189   8785564
14 452935   8785396
15 453400   8785100
16 454051   8784346
17 453349   8784138
18 453450   8781755
19 453275   8780851
20 452736   8780856
21 450076   8780403
22 450902   8776799
23 450028   8775667
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
 

Decreto Supremo Nº 005-2009-MINAM

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