12 de agosto 2010

Categorías: Conservación Privada y Comunal

Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP

Se aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas. También dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, asi como a todas las disposiciones que se opongas a la presente Resolución

27 de agosto de 2010

Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas

ANEXO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 144-2010-SERNANP 

(La resolución en referencia fue publicada el día 14 de agosto de 2010)

 

Artículo 1.- Definición

Las Áreas de Conservación Privadas, son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado, entre otros.

 

Artículo 2.- Términos y acrónimos

Para efectos de la presente norma se entiende por:

– Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834

– Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG

– Plan Director: Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM

– INC: Instituto Nacional de Cultura

– MINAM: Ministerio del Ambiente

– SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

– SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

– ANP: Áreas Naturales Protegidas

– ACP: Áreas de Conservación Privadas

– SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

– Propietario: Persona natural o jurídica cuyo derecho se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP.

 

Artículo 3.- Reconocimiento

Las ACP son reconocidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario sobre la totalidad o parte de su predio. El reconocimiento se otorga por un período no menor a diez (10) años, renovable a solicitud del propietario.

El reconocimiento de un ACP, tiene por objetivo conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

 

Se promueve el reconocimiento del ACP en espacios:

a) Ubicados en zonas de amortiguamiento de las ANP de administración nacional o regional.

b) Ubicados en zona asociadas a la provisión de servicios ambientales.

c) Que cumplan una función de conectividad (corredor de conservación).

d) Identificados de importancia para la conservación.

e) Importantes por su agrobiodiversidad.

En caso que existan cargas y gravámenes que limiten o impidan el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer; no se podrá otorgar el reconocimiento del ACP.

 

Artículo 4.- Requisitos generales

Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de un ACP, el solicitante deberá presentar ante el SERNANP los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Jefe del SERNANP firmada por el propietario del predio, o por su representante legal, en este último caso deberá acreditar las facultades suficientes, según el formato contenido en el Anexo I- Formato de solicitud.

b) Declaración jurada de fiel cumplimiento de compromisos asumidos, firmada por el propietario del predio, o por su representante legal, según el formato contenido en el Anexo II – Declaración jurada de fiel cumplimiento.

c) Declaración jurada de la no existencia de procesos judiciales pendientes, según formato de la no existencia de procesos judiciales pendientes.

d) Copia literal completa de la partida registral del predio materia de la solicitud de reconocimiento del ACP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles.

e) Plano del predio y de la superficie propuesta a ser reconocida como ACP, elaborado en coordenadas UTM, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI (inciso 5.4). El respectivo plano deberá estar suscrito por un profesional habilitado para tales fines, quien se responsabiliza de la información remitida.

f) Expediente técnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI- Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico.

 

A la solicitud deberá acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante.

2. El documento que contiene el poder para iniciar el procedimiento, cuando se actúe por apoderado.

3. La documentación que acredite la representación legal del solicitante, si se trata de personas jurídicas.

En caso de ser Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá considerar el Anexo IV (Declaración Jurada de veracidad del Acta de Asamblea General)

 

Artículo 5.- Expediente técnico

El expediente técnico es el documento mediante el cual se sustenta el reconocimiento del ACP. Su contenido mínimo se describe en el Anexo VI.

 

Artículo 6.- Procedimiento

El procedimiento se iniciará con la presentación del expediente administrativo debidamente foliado en la mesa de partes de la sede central del SERNANP.

El SERNANP evaluará los requisitos presentados y de encontrarse observaciones al mismo, estas serán remitidas al solicitante para su respectiva subsanación; el solicitante tendrá hasta tres oportunidades para subsanarlas. En caso de no culminar satisfactoriamente con la subsanación de las observaciones en los plazos establecidos, se denegará la solicitud mediante comunicación escrita del SERNANP, previo informe sustentatorio, procediéndose a su archivo.

El solicitante podrá solicitar la ampliación de los plazos para el levantamiento de observaciones mediante comunicación escrita, explicando y fundamentando los motivos de la ampliación. Para la subsanación de las observaciones y su respectiva revisión, los plazos se otorgarán y computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Una vez que el expediente cuente con la opinión favorable del SERNANP. Este será elevado al Ministerio del Ambiente para el reconocimiento del ACP.

 

Artículo 7.- Renovación del reconocimiento

El propietario podrá solicitar al SERNANP, la renovación del reconocimiento del ACP, seis (06) meses antes del vencimiento del plazo de vigencia del ACP. La solicitud de renovación  deberá ser acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 4de la presente Disposición Complementaria.

Una vez presentada la solicitud de renovación, el SERNANP tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para evaluarla. Una vez que el expediente cuente con la opinión favorable del SERNANP, éste será remitido al Ministerio del Ambiente para la renovación del ACP, el cual se otorgará a través de una Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.

 

Artículo 8.- Cumplimiento del plazo

En caso se cumpla el plazo de vigencia del ACP y el propietario no haya solicitado la renovación de acuerdo al artículo precedente, la pérdida del reconocimiento es automática, el SERNANP solicitará a Registros Públicos el levantamiento de las cargas.

 

Artículo 9.- Pérdida del reconocimiento

La pérdida de reconocimiento, salvo en el caso del inciso c) del presente artículo, se declarará mediante Resolución Ministerial sobre la base de un procedimiento administrativo iniciado de oficio.

Son causales para la pérdida del reconocimiento otorgado:

a) El incumplimiento calificado por el SERNANP, como reiterado, de los compromisos asumidos para la conservación del ACP de acuerdo al expediente técnico y/o Plan Maestro aprobado.

b) No realizar las medidas correctivas señalada en los informes de supervisión.

c) El vencimiento del plazo de vigencia.

El SERNANP se reserva el derecho de ejercer las acciones legales por el incumplimiento de manera intencional de las obligaciones asumidas por el propietario para el reconocimiento del ACP.

 

Artículo 10.- Supervisión

El SERNANP realizará supervisiones para verificar el cumplimiento del Plan Maestro, previamente a ello deberá comunicar por escrito al propietario la fecha de la inspección. Dicha comunicación deberá tener una anticipación de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación.

 

Artículo 11.- Efecto jurídico del reconocimiento

Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de un ACP son inherentes a la superficie reconocida como tal. En caso de transferencia de derechos sobre el ACP, las obligaciones que lo afectan subsisten por el período de reconocimiento del mismo que fue establecido mediante Resolución Ministerial, independientemente de quien sea el propietario.

El reconocimiento del área perteneciente al predio que comprende la solicitud de reconocimiento de ACP, determina la aceptación, por parte del propietario del mismo, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del ACP, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 12.- Inscripción de las cargas en el Registro de Predios de SUNARP

La inscripción de la mencionada carga en la SUNARP, tendrá una duración equivalente al período de vigencia del reconocimiento establecido para el ACP mediante la Resolución Ministerial correspondiente, debiendo consignarse dicho plazo en la inscripción de la misma efectuada por la SUNARP.

Una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el SERNANP inscribirá lo establecido en la Resolución Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil.

 

Artículo 13.- Obligaciones del propietario

Sin perjuicio de las otras obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, el propietario del área reconocida como ACP, asume las siguientes obligaciones generales:

a) Las actividades que realice el propietario no deben contravenir los fines de conservación para los cuales obtuvo el reconocimiento.

b) Brindar las facilidades al SERNANP, o a quien éste designe, para su supervisión.

c) Presentar un informe anual respecto del cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. El informe anual será presentado dentro del primer semestre del siguiente año.

 

Artículo 14.- Obligaciones del SERNANP

Son obligaciones del SERNANP:

a) Inscribir las cargas en el Registro de Predios de SUNARP

b) Expedir el mapa oficial al propietario del ACP

c) Incorporar el ACP en el Registro Oficial de las ANP

d) Brindar capacitación y asesoría, al propietario, en la medida de sus posibilidades, especialmente en las orientaciones técnicas para la planificación y gestión del ACP.

e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se desarrollen en la ACP.

 

Artículo 15.- Plan Maestro

El Plan Maestro tiene por objeto definir el uso del espacio y de los recursos dentro del ACP. De acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el expediente técnico presentado para el reconocimiento del ACP, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y su zonificación. Este instrumento de gestión del Área debe ser evaluado por el propietario y actualizado de acuerdo a su iniciativa. La actualización del Plan Maestro se aprobará mediante Resolución Presidencial del SERNANP.

En caso que el propietario no se acoja a lo estipulado en dicho Decreto Supremo, el propietario tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para presentar su Plan Maestro. En ambos casos el plan debe contener como mínimo el mapa de zonificación del área propuesta de acuerdo al artículo 17 de la presente norma y las obligaciones de hacer y no hacer en cada una de las zonas.

 

Artículo 16.- Aprovechamiento de flora y fauna silvestre

Los títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos naturales de flora y fauna silvestre dentro del ACP, serán otorgados por el SERNANP de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1079.

 

Artículo 17.- Zonificación

La zonificación debe considerar la extensión total del área solicitada como ACP, sus características y los usos previstos. Para dicha zonificación el propietario deberá respetar los objetivos del área y podrá optar entre las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas:

Zona de uso limitado: Espacios geográficos donde se privilegian los usos indirectos. Es posible el uso directo de recursos renovables bajo ciertos límites que no pongan en riesgo los objetivos de creación del ACP. No se permite el cambio de uso en el área solicitada a ser reconocida como ACP.

 

 

Zona de uso múltiple: Espacios geográficos donde concurren varias actividades que sean compatibles con el objetivo del ÁCP. Asimismo, en ambas zonas se permite el uso recreativo, el turismo, el desarrollo de actividades educativas y de investigación, para lo cual está permitida la construcción de la infraestructura necesaria. En todos los casos es de aplicación lo establecido en el Decreto Supremo 008-2009-MINAM, respecto de los derechos previos adquiridos para la aplicación de la zonificación.

 

Artículo 18.- Designación del administrador

El propietario podrá designar como administrador del área a una tercera persona o institución, para que administre el ACP. Esta delegación deberá realizarse mediante carta poder legalizada y remitirse al SERNANP dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de tal delegación.

En este caso, el administrador se constituye en la persona de enlace a nombre del propietario para las coordinaciones con el SERNANP.

 

Artículo 19.- Registro oficial del ÁCP

El SERNANP lleva un Registro Oficial digital de las ACP, donde cada una tendrá una ficha con la siguiente información:

a) Ubicación y características del ACP. Se incluirá mapa de localización del ACP.

b) Nombre del propietario.

c) Nombre del administrador del ACP, de ser el caso, que sirve de enlace entre el propietario y el SERNANP, de acuerdo al artículo 18 de la presente norma.

d) Expediente técnico con las obligaciones establecidas.

e) Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP.

f) Vigencia del reconocimiento del ÁCP.

g) Resolución Presidencial de aprobación del Plan Maestro

h) Informes anuales del propietario del ÁCP.

i) Informe de supervisión del SERNANP.

 

Artículo 20.- Incentivos generales para el reconocimiento y protección de las ACP.

Las ACP gozan de los siguientes incentivos:

a) Capacitación y asistencia técnica-legal orientada a la gestión de la conservación del ACP.

b) Emisión de un Certificado de Buenas Prácticas en ACP, el mismo que será entregado cuando se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Plan Maestro del ACP.

c) Respaldo del SERNANP en los trámites para solicitar apoyo financiero de terceros a fin de canalizar recursos tendientes a garantizar la adecuada gestión del ACP.

d) Promoción de las rutas locales y regionales que se identifiquen en el expediente técnico.

 

 

Anexo I

Formato de solicitud

 

Solicita: Reconocimiento de……… (nombre del área propuesta …………… como Área de

Conservación Privada.

 

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO-SERNANP

 

Yo, …………………………. (Nombres y Apellidos), identificado con (Tipo de Documento de Identidad)………………..…… Nº…..……, con domicilio en…………………………………………………….. (localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal de……………………………………………(en caso de serlo), ante usted me presento respetuosamente y expongo:

 

Que, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº……………..-SERNANP, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº …………….., solicito el reconocimiento(parcial/total) de un Área de Conservación Privada denominada ……………….…, sobre el/los predio(s) de mi/nuestra propiedad debidamente inscrito(s) en la Partida(s) Electrónica(s) Nº………del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral……de la Zona Registral Nº ………, el mismo que se encuentra ubicado en……… (indicar la ubicación señalada en la Partida Electrónica del predio)……….., por un período de …………años (período no menor a 10 años, sin embargo puede ser también en forma permanente), para lo cual cumplo con adjuntar aquellos requisitos contemplados en el artículo 4 de las Disposiciones

Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº …………………..-SERNANP.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, así como la zonificación del Área de Conservación Privada, a fin de que el expediente técnico adjunto a la presente, se constituya en el Plan Maestro de la misma (en caso de acogerse a dicha disposición).

 

Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado.

 

Lima, ……. de …………… de 20….

Firma del propietario o representante legal

E-mail: ……………………………………..

Teléfono(s):……………………………….

 

 

 

Anexo II

Declaración jurada de fiel cumplimiento

 

Yo, ……………………………………………………….. (Nombres y Apellidos), identificado con (Tipo de Documento de Identidad) ……………………………. Nº …………………, con domicilio en ………………………………………………………………………… (localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal de …………………………………..……(en caso de serlo) declaro bajo juramento lo siguiente:

 

Que me comprometo a dedicar el área propuesta a ser reconocida como Área de Conservación Privada ………………………..………… (denominación del ACP), por un período de ………. años (período no menor de 10 años o permanente), según los objetivos de conservación señalados en el expediente técnico, de acuerdo a los valores de diversidad biológica presente  en ella.

Asimismo, que toda la información contenida en dicho expediente técnico es verdadera y, si resultara necesario, se otorgarán todas las facilidades del caso para su verificación. De conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, declaro dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Usar el ACP para los fines de conservación para los cuales será reconocido;

b) Presentar el Plan Maestro del Área de Conservación Privada dentro de los plazos establecidos;

c) Cumplir con el Plan Maestro;

d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del Área de Conservación Privada;

e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro; y,

f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Reglamento de la misma, con los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que versen y se emitan al respecto.

 

Lima,……. de…………… de 20….

Firma del propietario o representante legal

 

 

 

Anexo III

Compromiso del propietario

(Obligaciones de hacer y no hacer)

 

Yo, ……………………………………………………….. (Nombres y Apellidos), identificado con (Tipo de Documento de Identidad) …………………………. Nº …………, con domicilio en ………………………………………………………………………… (localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal de …………………………………..…… (en caso de serlo) adjunto a la presente las obligaciones y restricciones a las que como propietario(s) me/nos comprometo/comprometemos.

 

Obligaciones de Hacer

* Usar el área del ACP para el fin que ha sido reconocido.

* Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

* Preservar servicios ambientales en el ACP

* Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP.

* Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

* Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro

* (Otras que pueda proponer el propietario)

 

Obligaciones de No Hacer (restricciones)

* No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación

* No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del ACP

* No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

* No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

* (Otras que proponga el propietario)

 

Lima,……. de…………… de 20….

Firma del propietario o representante legal

 

 

Anexo IV

Declaración Jurada de veracidad del Acta de Asamblea General (Comunidad Campesina/Comunidad Nativa) que decide solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada

 

Yo, ……………………………………………………….. (Nombres y Apellidos), identificado con (Tipo de Documento de Identidad) ……………………………….. Nº …………, con domicilio en ………………………………………………………………………… (localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal/de …………………………………..…… (nombre de la Comunidad Campesina/nombre Comunidad Nativa) declaro bajo juramento lo siguiente:

 

Que la decisión de reconocer el Área de Conservación Privada ………………………..………… (Denominación del ACP), con una extensión aproximada de…………………. (Número de hectáreas), por un período de ………. años (período no menor de 10 años o permanente), según los objetivos de conservación señalados en el expediente técnico y de acuerdo a los valores de diversidad biológica del área, se ha tomado con la participación de la Asamblea General de acuerdo al quórum correspondiente establecido en ………………… el artículo 11 de la Ley Nº 26505 para las Comunidades de la Selva y Sierra; y en el literal b. del artículo 10 de la Ley Nº 26 505 para el caso de la Comunidad de la Costa.

 

En este sentido, se adjunta el padrón de comuneros hábiles a la fecha, debidamente certificado por el Presidente Comunal y notario público o juez de paz letrado.

 

(Ciudad), ……. de …………… de 20….

Firma y sello del representante legal

 

 

Anexo V

Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales pendientes

 

Yo,…………………………………………………………………………………. (Nombres y Apellidos), identificado con (Tipo de Documento de Identidad) …………………… Nº…………………, con domicilio legal en…………….… ……………………………………………….. (Localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal de…………………………… (en caso de serlo) declaro bajo juramento la no existencia de procesos judiciales pendientes sobre el área solicitada a ser reconocida como Área de Conservación Privada, la veracidad de la información contenida en el expediente técnico; y, el compromiso en el cumplimiento de las directivas de regulación de Áreas de Conservación Privadas.

 

Así mismo, declaro excluir de toda responsabilidad e intervención del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en asuntos ajenos a su función como conflictos con terceros, derechos adquiridos en el área propuesta a ser reconocida como Área de Conservación Privada, entre otros.

 

Lima,……. de …………… de 20….

Firma del propietario o representante legal

 

 

Anexo VI

Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico o Plan Maestro del Área de Conservación Privada

 

I. Datos generales del propietario

 

II. Antecedentes

 

III. Descripción del entorno ambiental, social, cultural y económico de la propuesta del ACP

 

IV. Base legal

 

V. Ubicación y extensión

5.1 Localización: Hacer referencia al distrito, provincia, departamente, región.

5.2. Accesibilidad: Identificar rutas y vías de acceso al área propuesta a ser reconocida como ACP.

5.3. Extensión total del predio expresado en hectáreas con dos decimales de aproximación y plano elaborado en base a las coordenadas UTM consignadas en el título expedido por la autoridad competente. En caso, no se cuente con las mencionadas coordenadas, el propietario deberá levantarlas, de acuerdo a su plano y realizar la búsqueda catastral en la SUNARP a fin de obtener una constancia o certificado donde se observe los resultados de la búsqueda.

5.4. Extensión del área propuesta en hectáreas con dos decimales y plano georeferenciado del área propuesta a ser reconocida como ACP, en coordenadas UTM con cuatro decimales, indicando fuente cartográfica, datum y zona, incluir un archivo en formato digital (shape file). El respectivo plano deberá estar suscrito por un profesional habilitado para tales fines, quien se responsabiliza de la información remitida Cabe precisar que de haberse realizado la búsqueda catastral del predio, debido a la ausencia de coordenadas UTM del predio, los límites del área propuesta no deberán coincidir con los límites del predio.

5.5. La escala de los mapas, estará acorde a la superficie de la propuesta del ACP. Asimismo, los mapas deben tener el respectivo membrete, leyenda, fuente, toponimia, etc.

5.6. Memoria descriptiva del la propuesta del área. Descripción clara y precisa de los límites y la relación de puntos demarcatorios.

5.7. Importancia del área

* Valores ecológicos

* Valores florísticos

* Valores faunístico

* Valores en servicios ambientales

* Valores científicos

* Valores educativos

* Valores socioculturales

* Valores turísticos

* Valores de agrobiodiversidad

* Valores paisajísticos

* Importancia para el desarrollo sostenible

 

VI. Objetivo/s

Determinar el/los objetivo/s de reconocimiento de la propuesta del ACP.

 

VII. Amenazas y urgencias de protección

Se describen las amenazas potenciales sobre las características físicas, biológicas, culturales, socioeconómicas o de otra índole que determine la urgencia de protección.

 

VIII. Zonificación

Se identifican las actividades a desarrollar en cada zona de acuerdo a las obligaciones y restricciones asumidas por el propietario. Se adjuntara el mapa georeferenciado de la zonificación siguiendo los mismos parámetros establecidos en el ítem 5.4.

 

IX. Conclusiones y recomendaciones

Se recomienda incluir algunas conclusiones y/o juicios finales de la síntesis de la propuesta y las recomendaciones sobre la misma.

 

X. Referencias bibliográficas

 

XI. Anexos

 

Fotografías

 

Mapas en formato impreso y shape (digital)

Gráficos

Otros

 

 

Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP

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