15 de febrero 1996

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Decreto Supremo N° 001-96-AG

Declaran como zona reservada área geográfica ubicada en el distrito de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca

15 de Febrero de 1996

Declaran como zona reservada área geográfica ubicada en el distrito de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca


DECRETO SUPREMO N° 001-96-AG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el Artículo 50 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es obligación del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existentes en el territorio nacional, para asegurar el logro de los objetivos generales previstos en el Artículo 65 del indicado Código;


Que, en la zona geográfica comprendida entre el Río Huamboyaco, la Quebrada “El Agua Dulce” y la carretera Santa Cruz-Chota, ubicada en el distrito Chancaybaños provincia Santa Cruz, departamento Cajamarca, Región Nor Oriental del Marañón, existen importantes especies forestales y ecosistemas que merecen la atención del Estado frente a presuntos actos de depredación, para cuyo efecto se requiere declarar como Zona Reservada el área en mención;


Que, la naturaleza de Zona Reservada es de carácter transitorio, para arribar a una categorización definitiva del Area que se pretende proteger, deviniendo necesario constituir una Comisión Técnica a fin que evalúe y proponga las medidas más recomendables para dicho fin, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre tal área geográfica, y;


De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Ley N° 21147, y su Reglamento de Unidades de Conservación, aprobado por Decreto Supremo N° 160-77-AG;


DECRETA:


Artículo 1.- Declarar como Zona Reservada el área geográfica comprendida: POR EL NOROESTE Y NORTE a partir de la desembocadura del río Huamboyaco en el río Chancay, el límite con dirección general NORESTE, está constituido por el thalweg (lecho) del río Huamboyaco, aguas arriba, hasta su naciente ESTE más lejana en la cumbre del cerro Carhuaquero; POR EL NORESTE Y ESTE a partir de la cumbre del cerro Carhuaquero, naciente del río Huamboyaco y de la quebrada La Paquilla, el límite con dirección general SUR está constituido por los thalwegs (lechos) de las quebradas La Paquilla y El Agua Dulce aguas abajo, hasta su intersección con la carretera Santa Cruz-Chota, y POR EL SUR a partir de la intersección de la quebrada El Agua Dulce con la carretera Santa Cruz-Chota, el límite con dirección general OESTE, está constituido por el eje de la carretera mencionada hasta el puente sobre el río Chancay, en las inmediaciones del poblado Progreso; desde este puente, el límite lo constituye el thalweg (lecho) del río Chancay, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Huamboyaco, punto de inicio de la presente descripción.


Artículo 2.- Encárgase a la Dirección Subregional Agraria Chota la jurisdicción administrativa sobre la indicada Zona Reservada.


Artículo 3.- Constituir una Comisión Técnica encargada de la formulación del estudio pertinente a la categorización definitiva del área declarada Zona Reservada, integrada con representantes de los siguientes organismos:


Uno (1) del Gobierno Regional Nor Oriental del Marañón, quien la presidirá;
Uno (1) de la Dirección Subregional Agraria Chota, quien actuará como Secretario Técnico;
Uno (1) del Gobierno Local del distrito de Chancaybaños;
Uno (1) del respectivo Instituto Regional de Cultura;
Uno (1) de la Universidad Nacional de Cajamarca; y,
Uno (1) del Consejo Departamental del Colegio de Ingeniero de Cajamarca.


Artículo 4.- La mencionada Comisión se instalará dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y, presentará al Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, el informe con las recomendaciones pertinentes en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su instalación.


Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.


ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República 


ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura



Decreto Supremo N° 001-96-AG

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