11 de marzo 2005

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial Nº 0275-2005-AG

Zona Reservada Pampa Hermosa

12 de Marzo de 2005

 

Establecen como Zona Reservada “Pampa Hermosa” ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, departamento de Junín

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0275-2005-AG

 

 

 

Lima, 11 de marzo de 2005

 

VISTO:

 

El Oficio Nº 105-2005-INRENA-J-IANP, de fecha 04 de febrero de 2005 del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”, ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo, respectivamente, en el departamento de Junín, sobre una superficie de nueve mil quinientas setenta y cinco hectáreas y novecientos metros cuadrados (9 575.09); y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

 

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y en los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecer de forma transitoria Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; asimismo, se hace mención que las Zonas Reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

 

Que, la zona de Pampa Hermosa se encuentra en la Ecorregión de Yungas Peruanas, la cual ha sido identificada como un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad en Latinoamérica y a nivel mundial, por su excepcional riqueza de especies y endemismos;

 

Que, la zona de Pampa Hermosa constituye una muestra representativa de dicha ecorregión con un alto grado de conservación de ecosistemas y biodiversidad destacando la presencia de bosques relictos de “cedros de altura” (Cedrela sp.), “nogal negro” (Juglans neotropical), “uIcumano” (Podocarpus rospigloosi), “diablo fuerte” (Podocarpus montanus), y otras especies endémicas de estas formaciones ecológicas, como las orquídeas que corren el riesgo de su extinción; asimismo, se ha registrado una especie de fauna silvestre nueva para la ciencia como el Dendrobátido “rana venenosa” (Epipedobates cf. Petersi) y especies de fauna silvestre que se encuentran en situación vulnerable (VU) como: la “ardilla rojiza” (Sciureus pyrrhinus) y casi amenazadas (NT) como: el “gavilán de collar” (Accipitercollaris), la “tucaneta” (Andigena hypoglauca) y el “tucán Dios te dé pico negro” (Ramphastos ambiguus) de acuerdo con la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada por Decreto Supremo Nº 034-2004-AG;

 

Que, es necesario proteger la zona de Pampa Hermosa mediante el establecimiento de una Zona Reservada, con el propósito de proteger la flora y fauna endémicas en la zona, la extraordinaria diversidad biológica que las acompaña y los ecosistemas que los contienen;

 

Que, la inadecuada y creciente intervención en el área con fines agrícolas, caza y extracción forestal  alteran este frágil ecosistema, por lo que es impostergable proteger y preservar la zona de Pampa Hermosa;

 

Que, el artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 y el artículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas acotada, señalan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

 

Que, pese a la información actual, resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo de la zona, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios; así como, el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, mediante Informe Nº 098-2004-INRENA-IANP/P ha emitido opinión favorable al expediente técnico para el establecimiento de la Zona Reservada Pampa Hermosa;

 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Del establecimiento de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”

 

Declarar como Zona Reservada “Pampa Hermosa” la superficie de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9 575.09 ha) ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo, respectivamente, del departamento de Junín, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo 2.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”

 

El establecimiento de la Zona Reservada “Pampa Hermosa” tiene como objetivo proteger una comunidad relicto de singular flora y fauna endémicas, donde destacan los “cedros de altura” (Cedrela sp.) y “podocarpus” (Podocarpus sp.), especies nuevas para la ciencia (de la clase Anfibia), la diversidad biológica que los acompaña y los ecosistemas que los contienen.

 

Artículo 3.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos

 

El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Zona Reservada “Pampa Hermosa”; y, regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director.

 

Artículo 4.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”

 

Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”, así como el otorgamiento de derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales, o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes.

 

Artículo 5.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”

 

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”, que estará integrada por:

 

– Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, quien la presidirá;
– Un representante del Gobierno Regional Junín;
– Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarma;
– Un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo;
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; y,
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Chanchamayo.

 

Artículo 6.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Pampa Hermosa”.

 

La Comisión referida en el artículo 5 de la presente resolución ministerial se instalará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano, teniendo a su cargo la implementación del proceso participativo de consulta a la población local para evaluar la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pampa Hermosa” de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, debiendo alcanzar al INRENA los estudios complementarios, el estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación.(*)

 

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 317-2007-AG, publicada el 17 abril 2007, se otorga a la Comisión Técnica constituida por la presente Resolución, un plazo adicional de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la citada Resolución, para que elabore y presente al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA el expediente de categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura

 

ANEXO

 

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA PAMPA HERMOSA

 

SUPERFICIE:
Nueve mil quinientas setenta y cinco hectáreas con novecientos metros cuadrados (9 575.09 ha.).

 

BASE CARTOGRÁFICA:

 

a. Carta Catastral PETT 1/25 000

 

Código         Nombre
22m-III-SO  Río Colorado
23I-I-NE       Churco
22I-II-SE      Choras

 

b. Carta Nacional IGN 1/25 000

 

Código         Nombre
23m-IV-NO  Auvernia

 

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional IGN 1/25 000 y la Carta Catastral del PETT a escala 1/25 000, ambas Cartas referidas al esferoide internacional, Datum PSAD 56 zona 18, las cuales han sido proyectadas al Datum WGS 84 de la zona 18 tal como se muestra en el cuadro anexo.

 

LÍMITES:

 

Noroeste y Norte
Partiendo del Punto Nº 1 ubicado en el río Romero Santo, el límite lo definen líneas rectas de dirección noreste que unen a los Puntos Nº 2, Nº 3 y Nº 4, siguiendo en línea recta de dirección noroeste hasta el Punto Nº 5. Desde este punto el límite continúa por una línea recta de dirección oeste hasta el Punto Nº 6 ubicado en una quebrada sin nombre, continuando por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Pistachaca, continuando por el mencionado río aguas abajo hasta el Punto Nº 7, ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre; continúa en línea recta en dirección noreste hasta la cima de un cerro sin nombre constituyendo el Punto Nº 8, prosiguiendo en la misma dirección por divisoria de aguas de los ríos Chaca o Churcoyacu y Ulcumayo y luego tomando dirección este hasta el Punto Nº 9. Desde este punto se continúa en líneas rectas con dirección sureste hacia los Puntos Nº 10 y 11, y luego continúa mediante línea recta de dirección noreste hasta el Punto Nº 12 y luego con dirección sureste en línea recta hasta el Punto Nº 13.

 

Este y Sureste
Desde el último punto descrito, el límite continúa en línea recta de dirección sur hasta el Punto Nº 14, prosiguiendo en línea recta de dirección suroeste hasta el Punto Nº 15, punto ubicado en un cerro de cota 2305.

 

Sureste y Sur
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección oeste mediante línea recta hasta el Punto Nº 16, punto ubicado en un cerro de cota 2424, continuando por divisoria de aguas en dirección oeste hasta el Punto Nº 17. Desde este punto, el límite cambia en dirección sur por la divisoria de aguas de la quebrada San Juan y otra quebrada sin nombre situada al occidente de la quebrada mencionada, continuando hasta alcanzar la cota 2213 en el Punto Nº 18, continuando mediante línea recta de dirección suroeste hasta el Punto Nº 19, punto ubicado en la quebrada sin nombre anteriormente mencionada y continuando por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Casca.

 

Desde este último punto el límite continúa por el río Casca aguas arriba hasta el Punto Nº 1 inicio de la presente descripción.

 

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

Resolución Ministerial Nº 0275-2005-AG

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