18 de abril 2005

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG

Zona Reservada Pucacuro

21 de Abril de 2005

Establecen Zona Reservada “Pucacuro” ubicada en el distrito del Tigre, provincia y departamento de Loreto


RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0411-2005-AG


 


Lima, 18 de abril de 2005  (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

VISTO:


El Oficio Nº 402-2005-INRENA-J-IANP del 28 de marzo del 2005, remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, respecto a la solicitud de establecimiento de la Zona Reservada Pucacuro sobre la superficie de seiscientas treinta y siete mil novecientas dieciocho hectáreas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha), ubicada en el distrito del Tigre, en la provincia y departamento de Loreto;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;


Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en sus Artículos 7 y 13 y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en sus artículos 42 y 59, el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial, podrá establecer de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;


Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Zonas Reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;


Que, la cuenca del Pucacuro, situada en el departamento de Loreto, se encuentra en la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y Centro endémico de Napo, la cual ha sido identificada como una de las áreas más importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamíferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves como Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles como Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfibios endémicos y a la vez nuevos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendrobates sp.;


Que, la zona del Pucacuro contiene una muestra representativa del ecosistema de bosque húmedo tropical con un alto grado de conservación de ecosistemas y biodiversidad, incluyendo especies que se encuentran en peligro, tales como Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco” y Pteronura brasiliensis “lobo de río”; especies que se encuentran en situación vulnerable, tales como Callimico goeldii “pichico de Goeldi”, Lagothrix lagotricha “mono choro común”, Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Priodontes maximus “armadillo gigante”, Tapirus terrestris “sachavaca”, Ara macao “guacamayo rojo”, Ara chloroptera “guacamayo rojo y verde”, Harpia harpyja “águila arpía”; y especies que se encuentran casi amenazadas, tales como Alouatta seniculus “mono coto”, Panthera onca “jaguar”, Puma concolor “puma”, Herpsilochmus gentryi “hormiguero de Gentry”, Morphnus guianensis “águila monera” y Myrmoborus melanurus “hormiguero”; de acuerdo a la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG;


Que, la creciente presión demográfica y la explotación maderera, petrolera y aurífera en la zona determinan una presión sobre el área y la urgencia de su protección, a fin de conservar la extraordinaria diversidad biológica de esta región y las poblaciones viables de especies seriamente amenazadas en la región de Loreto presentes en la zona;


Que, sobre la base de los estudios realizados por instituciones públicas y privadas, que corren en el expediente justificatorio respectivo, se ha determinado el establecimiento de la Zona Reservada Pucacuro, con el propósito de asegurar la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables; así como, la protección de los valores ecológicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y significativos asociados, propios de los bosques húmedos tropicales que alberga la Eco-región Napo;


Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;


Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 53 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; el Artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757; el Artículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director; donde se señala que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;


Que, aún sobre la información actual resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios así como el procedimiento de consulta al que se refiere el Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y,


Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante Oficios Nº 518-2004-INRENA-IANP/DP y Nº 1462-2004-INRENA-J-IANP, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, a través de su Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta en el Informe Nº 285-2004-INRENA-IANP/DPANP, recomienda establecer la mencionada Zona Reservada; y,


En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26834, y su Reglamento;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Del establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro”


Declarar como Zona Reservada “Pucacuro” la superficie de SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (637,918.80 ha), ubicada en el distrito del Tigre, en la provincia y departamento de Loreto, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo 2.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro”


El establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro” tiene como objetivo proteger una muestra representativa de la Eco-región de bosques húmedos de Napo y Centro endémico de Napo, la cual ha sido identificada como una de las áreas más importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo.


Artículo 3.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos


El Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Zona Reservada “Pucacuro”; y, regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” en lo que sea aplicable.


Artículo 4.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Pucacuro”


Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Pucacuro”, así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales, o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes. (*)


(*)  Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0690-2005-AG, publicada el 19 Agosto 2005, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 4.- De las restricciones al Interior de la Zona Reservada “Pucacuro”
Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Pucacuro”


Artículo 5.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”


Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, que estará integrada por:


– Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, quien la presidirá;


– Un representante del Gobierno Regional Loreto;


– Un representante de la municipalidad provincial de Loreto;


– Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP;


– Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre. (*)


(*)  Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0690-2005-AG, publicada el 19 Agosto 2005, cuyo texto es el siguiente:


“Artículo 5.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”
Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, que estará integrada por:


– Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, quien la presidirá;


– Un representante del Ministerio de Energía y Minas;


– Un representante del Gobierno Regional Loreto;


– Un representante de la Municipalidad Provincial de Loreto;


– Un representante de la Municipalidad Distrital del Tigre;


– El Presidente del Consejo Comunal de la Reserva Pucacuro, o el representante que éste designe;


– Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP;


– Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre – FECONAT”


CONCORDANCIAS: R.M. Nº 242-2008-AG (Otorgan plazo a Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”)


Artículo 6.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Pucacuro”


La Comisión constituida en el artículo 5 de la presente resolución ministerial se instalará dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA el estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de su instalación.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura


ANEXO


MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA PUCACURO



SUPERFICIE: 
Seiscientas treinta y siete mil novecientas dieciocho hectáreas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha)


BASE CARTOGRÁFICA:     Carta Nacional IGN 1/100,000



Nombre                 Código      Datum       Zona 
Bellavista                04-I          WGS 84   18 
Arica                       04-m        WGS 84    18 
Mariscal Cáceres   05-l         WGS 84     18 
Río Pucacuro         05-m       WGS 84     18 
Bolivar                     05-n        WGS 84     18 
San Antonio            06-m       WGS 84     18 
Pucacuro                07-m        WGS 84    18 
Intuto                      07-n          WGS 84    18 


Imagen de Satélite LANDSAT TM:


Path 008 Row 062 de fecha 04/08/99
Path 007 Row 062 de fecha 20/08/99
Datum WGS 84
Zona 18


LÍMITES:


Noreste – este
Se inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú – Ecuador situado en la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela continuando por divisoria de aguas de estos ríos en dirección sureste y luego con la divisoria de los ríos Pucacuro y Aguanegra, continuando por esta divisoria hasta alcanzar el punto Nº 1, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, continuando por las mismas aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Pucacurillo, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la desembocadura por su margen derecha de una quebrada sin nombre.


Suroeste – oeste
Desde el último punto, el límite continúa por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 2, ubicado en las nacientes de esta quebrada sin nombre, el límite continúa mediante una línea recta de dirección noroeste hacia el punto Nº 3, continuando mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 4 y de ahí continuar mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la margen izquierda del río Tigre, continuando por esta margen, aguas arriba hasta el punto Nº 6, punto desde donde el límite lo constituye la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y Tigre, para luego continuar por la divisoria de aguas del río Baratillo y Tigre hasta un punto en el límite internacional Perú – Ecuador ubicado en la divisoria del río Baratillo y el río Tigre, continuando por el límite internacional en dirección noreste hasta el punto inicial de la presente descripción.


Punto      Este Norte 
1              510441 9636896 
2              508270 9633757 
3              505110 9635582 
4              502390 9632903 
5              502614 9632541 
6              501170 9633102 


La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.


 

Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG

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