10 de agosto 2007
Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-AG
Zona Reservada Santiago – Comaina
Establecen categorización parcial de la Zona Reservada Santiago – Comaina como “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor” y “Reserva Comunal Tuntanain”
DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 54, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre su territorio de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, además que es obligación estatal promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, así como el desarrollo de la Amazonía;
Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial;
Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 del artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26834, así como el artículo 59 de su Reglamento, establece que el Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26982, se aprueba el procedimiento planteado por los países garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, fruto del cual se genera el “Acta Presidencial de Brasilia” de fecha 26 de octubre de 1998, y el “Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro”, emitido el 23 de octubre de 1998, el cual determina en su punto Nº 7, que cada parte constituirá dentro de su territorio y conforme a su legislación nacional, una zona de protección ecológica en las áreas señaladas en el mencionado documento;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-AG se estableció la Zona Reservada Santiago – Comaina sobre una superficie de ochocientas sesenta y tres mil doscientas setenta y siete hectáreas (863 277.00 ha), ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;
Que, por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG se amplió la Zona Reservada Santiago – Comaina a una superficie total de un millón seiscientas cuarenta y dos mil quinientas sesenta y siete hectáreas (1 642 567.00 ha), ubicada en los departamentos de Amazonas y Loreto;
Que, mediante Protocolo de Entendimiento para la implementación de una estrategia de intervención conjunta en la Zona Reservada Santiago – Comaina, suscrito entre el Proyecto “Participación Indígena en el Manejo de Áreas Naturales Protegidas” – PIMA y el proyecto “Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor” – ITTO/CONDOR, patrocinado por la Organización Internacional de Maderas Tropicales – OIMT, se definió que la categorización correspondiente al área ubicada a la margen derecha del río Cenepa y cuenca del río Comaina de la referida Zona Reservada se desarrollará en el marco del proyecto ITTO – Cóndor;
Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;
Que, esta área incluye una superficie que requiere un cuidadoso planeamiento para mantener su frágil equilibrio ecológico, por lo que es necesario llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible contando con la activa participación de la población local, que permitan mejorar su calidad de vida respetando la cultura local y armonizando el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas con la conservación de la biodiversidad;
Que, en el área en mención se conserva la única muestra para el Perú de la Eco-región de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, presenta hábitats vulnerables como los bosques de altura de fondo de quebrada, vegetación tipo tepui y bosque ribereño, y se encuentra contigua al Refugio del Pleistoceno y Centro de Evolución del Marañón;
Que, en la referida Eco-región se localiza la Cordillera del Cóndor, la cual se encuentra aislada de la Cordillera Real Oriental de los Andes, es cabecera de los ríos Cenepa y Santiago, principales tributarios de la cuenca del Marañón; constituye un paradero de especies migratorias de aves provenientes de Norte América y presenta un mosaico geológico, altitudinal y climático que origina una alta diversidad de hábitats, por lo que es probable que ocurran procesos de especiación vicariante o geográfica;
Que, en la Cordillera del Cóndor existen lugares de gran belleza, atractivo natural y significado cultural y espiritual con potencial para el ecoturismo, como los bosques de neblina, las numerosas cuevas de los tayus, la exuberante vegetación existente en el bosque montano y otras formaciones naturales como cataratas, pongos y quebradas;
Que, la Cordillera del Cóndor alberga a los miembros de la familia Jíbaro, que incluye a los grupos Shuar y Ashuar/Ashual que han habitado principalmente en las cuencas de los ríos Zamora, Nangaritza y Pastaza; y los Awajún (Aguarunas) y Wampis (Huambisas), en las cuencas de los ríos Cenepa y Santiago, siendo importante rescatar el modo de vida de estas poblaciones indígenas que refleja una estrecha relación biótica con su entorno, resaltando las prácticas cotidianas relacionadas con su expresión oral y cultural, sus prácticas tradicionales, costumbres alimenticias y relaciones sociales;
Que, en la zona se han identificado 51 especies nuevas para la ciencia entre especies de flora y fauna, siendo destacable que la mayor parte de éstos corresponden a la formación tipo tepui;
Que, adicionalmente existen especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro: Dinomys branickii “pacarana”, Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco”; Vulnerable: Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Galbula pastazae “jacamar pechicobrizo”, Heliangelus regalis “ángel del sol azul”, y, Touit stictoptera “periquito alipunteado”; Casi Amenazado: Alouatta seniculus “mono coto”, Campylopterus villavicensio “picaflor de Villavicencio”, Henicorhiha leucoptera “cucarachero”, Panthera onca “jaguar”, Phlogophilus hemileucurus “colibrí”, Puma concolor “puma”, Myiophobus guianensis “águila monera”, Hemitrtriccus cinnamomeipectus “atrapamoscas” y, Xenerpestes singularis “colagris ecuatorial”;
Que, así mismo, en la zona de Tuntanain se encuentran comunidades nativas de las etnias Aguaruna y Huambisa;
Que, dicha zona alberga áreas de importancia cultural y religiosa para los habitantes de las comunidades nativas colindantes y les proporciona los recursos necesarios para su subsistencia, los que han venido siendo aprovechados de manera sostenible;
Que, adicionalmente existen especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro crítico: Tapirus pinchaque “pinchaque”, Crax globulosa “paujil carunculado”; En peligro: Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco”, Tremarctos ornatus “oso de anteojos”, Dinomys branickii “Pacarana”, Aotus miconax “mono nocturno”; Vultur gryphus “cóndor andino”, Paleosuchus palpebrosus “trueno lagarto”, y Dendrobates mysteriosus “rana misteriosa”; Vulnerable: Priodontes maximus “armadillo gigante”, Callimico goeldii “pichico de Boeldi”, Cacajao calvus “huapo colorado”, Tapirus terrestris “sachavaca”, Lagothrix lagotricha “mono choro común”, Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Sciurus pyrrhinus “ardilla rojiza”, Sciurus sanborni “ardilla de Sanborn”, Amorphochilus schnablii “murciélago”, Mitu salvini “paujil vientre blanco”, Leptosittaca branickii “loro de mejillas doradas”, Ara chloroptera “guacamayo rojo y verde”, Ara macao “guacamayo rojo”, Ara militaris “guacamayo verde”, Wetmorethraupis sterrhopteron “tangara gargantinaranja”, Pithys castanea “hormiguero”, Melanosuchus niger “caimán negro”, y, Podocnemis unifilis “taricaya”, Casi Amenazado: Alouatta seniculus “mono coto”, Panthera onca “jaguar”, Morphnus guianensis “águila monera”, Aburria aburri “pava negra”, Amazona festiva “loro de lomo rojo”, Otus marshalli “lechuza de bosques nublados”, Campylopterus villavicensio “picaflor de Villavicencio” Phlogophilus hemileucurus “colibrí”, Mitu tuberosa “paujil”, Falco peregrinus “halcón peregrino”, Campylorhamphus pucherani “trepador”, Oreomanes fraseri “pájaro de los queñuales”, Xenerpestes singularis “colagris ecuatorial”, Henicorhina leucoptera “cucarachero”, Hemitriccus rufigularis “atrapamoscas”, Myiophobus lintoni “mosqueta”, Andigena hypoglauca “tucaneta”, Ramphastos ambiguus “tucán Dios te dé pico negro”, Paleosuchus trigonatus “lagarto enano”, Epidobates parvulus “rana”, y, Epidobates zaparo “rana”;
Que, efectuados los estudios, el INRENA ha puesto a consideración el “Expediente Técnico de establecimiento del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor” sobre una superficie de ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (88 477.00 ha), ubicada en los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que incluye la Zona Ecológica establecida en la Resolución Legislativa Nº 26982; y el “Expediente Técnico de establecimiento de la Reserva Comunal Tuntanain” sobre una superficie de noventa y cuatro mil novecientas sesenta y siete hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (94 967.68 ha), ubicada los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; manteniéndose como Zona Reservada Santiago Comaina, la superficie de trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (398 449.44 ha) ubicada en los distritos de Morona y Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;
Que, los expedientes técnicos han sido elaborados sobre la base de diversos estudios técnicos y de un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y nacionales y la población local colindante;
Que, en el mismo proceso, se ha previsto excluir de la Zona Reservada Santiago – Comaina, la superficie de un millón sesenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha);
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 2-9-B/43 y el Ministerio de Defensa, a través del Oficio Nº 503-DIGEPE/B/02, han expresado opinión favorable a la propuesta del INRENA; al igual que el Ministerio de Energía y Minas, mediante su Oficio Nº 065-2007-MEM/VMM, en el que además recomienda reconocer explícitamente los derechos adquiridos previamente al amparo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116;
Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, en su artículo 14 inciso 1 precisa que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y además, en los casos apropiados, deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestándose particular atención a la situación de los pueblos nómades y de agricultores itinerantes;
Que, el indicado Convenio de la OIT señala en su artículo 15 que de ser propiedad del Estado los recursos naturales minerales o del subsuelo, los pueblos indígenas deberán ser consultados, y deberá participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten dichas actividades; el mismo instrumento internacional establece en su artículo 34 que las medidas que se adopten para dar efecto a lo establecido por el mismo, deberán determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones propias del país que lo suscribe;
Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el Artículo 50 de su Reglamento, señala que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas y en los que se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas;
Que, el literal g) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 56 de su Reglamento, señala que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas; que el uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios; pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales;
Que, si bien la explotación minera causará impactos en los ecosistemas de la región fronteriza, como contaminación y otros, sin embargo, deberán ser mitigados con una planificación que mantenga el equilibrio entre los beneficios económicos que se obtengan y el mantenimiento de procesos ecológicos y culturales;
Que, el punto B.2 del Anexo 5, Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, del Acuerdo Amplio Peruano – Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad señala que en la región fronteriza, que incluye las zonas que ya no serían parte de algún Área Natural Protegida, existen áreas cuyo desarrollo requiere un cuidadoso planeamiento para mantener o recuperar su frágil equilibrio ecológico; en dicho sentido, señala el indicado documento, es preciso llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible que permitan mejorar la calidad de vida de los pobladores locales respetando el medio ambiente y sus identidades culturales;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y en el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las Áreas Naturales Protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- De la categorización parcial de la Zona Reservada Santiago-Comaina como “Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor” y “Reserva Comunal Tuntanain”
Categorícese la superficie de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (88 477.00 ha) de la Zona Reservada Santiago – Comaina, establecida por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, como “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor”, la cual abarca los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; y la superficie de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 967.68 ha), de la Zona Reservada Santiago Comaina, ubicada en los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, como “Reserva Comunal Tuntanain”; ambas delimitadas según memoria descriptiva, listado de puntos y mapas que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
La Zona de Protección Ecológica, establecida por el “Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro”, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26982, forma parte del “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor”.
Dicha Zona de Protección Ecológica se rige por lo establecido en el “Acta Presidencial de Brasilia” de 26 de octubre de 1998 y por sus normas de desarrollo. Se le aplica, en lo que fuera pertinente, la legislación correspondiente a Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 2.- Nuevos límites de la Zona Reservada Santiago – Comaina
Exclúyase de la Zona Reservada Santiago – Comaina la superficie de un millón sesenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha).
Artículo 3.- De la Zona Reservada Santiago – Comaina
Manténgase la superficie correspondiente a TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (398 449.44 ha), ubicada en los distritos de Morona y Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, como Zona Reservada Santiago – Comaina, según memoria descriptiva, listado de puntos y mapas que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, la misma que será categorizada en el marco de los debidos procesos participativos.
La Comisión Técnica establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-AG, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, presentará al Ministerio de Agricultura en el plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, su propuesta señalando la categorización definitiva o, en todo caso, si no corresponde la creación de una o más Áreas Naturales Protegidas en el nuevo ámbito de la Zona Reservada Santiago – Comaina. La decisión deberá adoptarse mediante resolución ministerial del sector Agricultura, contando con la correspondiente propuesta de la Comisión Técnica.
Artículo 4.- De los objetivos del “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor”
El “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor” tiene como objetivo general conservar la única muestra de la Eco-región de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, permitiendo así conservar tanto los valores geológicos y de diversidad biológica asociados, entre los que destacan especies endémicas o de distribución restringida, especies amenazadas y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; como las cabeceras de las cuencas de los ríos Cenepa y Comaina e importantes tributarios del río Santiago y sus funciones ecológicas en el ciclo del agua en la cuenca del Marañón.
Asimismo, el Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos de la Cordillera del Cóndor;
b) Proteger las cabeceras de cuenca de la Cordillera del Cóndor, garantizando la calidad y cantidad de las aguas que utilizan las comunidades ubicadas en su entorno.
c) Conservar la belleza escénica, paisajística y valores culturales de las comunidades indígenas Awajún y Wampis, presentes en la Cordillera del Cóndor;
d) Promover el uso sostenible y equitativo de los recursos de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida, a través del trabajo coordinado con comunidades indígenas Awajún y Wampis y mediante la gestión coordinada entre las áreas protegidas fronterizas, establecidas en la Cordillera del Cóndor del Perú y el Ecuador; y,
e) Reforzar la voluntad de los Estados peruano y ecuatoriano para la conservación de la diversidad natural y cultural de la Cordillera del Cóndor propuesta en el Acta Presidencial de Brasilia.
Artículo 5.- De los objetivos de la “Reserva Comunal Tuntanain”
La “Reserva Comunal Tuntanain” tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de los bosques montano y premontano húmedos de la Yunga Tropical del noroeste del país, los cuales albergan especies de fauna y flora endémica, rara y en diversos estados de amenaza y han sido utilizados ancestral, tradicional y sosteniblemente por las comunidades nativas vecinas de las etnias Aguaruna y Huambisa demostrando una relación armoniosa con el medio ambiente que los rodea.
Asimismo la “Reserva Comunal Tuntanain” tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Consolidar una estrategia de conservación basada en el ordenamiento territorial que considera a las comunidades indígenas como aliados para la conservación de la biodiversidad;
b) Garantizar a las comunidades indígenas vecinas y población asentada en el área de influencia su fuente de alimentación tradicional y de otros productos del bosque para su uso ancestral y aprovechamiento con fines comerciales siempre que no ponga en riesgo la conservación de la diversidad biológica allí presente;
c) Asegurar posibilidades para la investigación en hábitats de yunga tropical intacta, donde existen vacíos de información sobre la fauna silvestre y algunas especies de flora endémica y rara; y,
d) Proteger los cuerpos de agua que se encuentran en su interior.
Artículo 6.- De los derechos tradicionales y adquiridos
6.1 El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del “Parque Nacional Ichigkat Muja- Cordillera del Cóndor” y la “Reserva Comunal Tuntanain”, se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y la Ley General del Ambiente.
6.2 La presente categorización respetará los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116. En este sentido, el Contrato de Administración, la zonificación, el Plan Maestro y la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Tuntanain permitirán la ejecución del mencionado Contrato de Licencia al ser ésta un área de uso directo, en armonía con los fines y objetivos de la mencionada Reserva Comunal.
6.3 Precísese que el establecimiento del “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor” y la “Reserva Comunal Tuntanain” se hace sin perjuicio de los derechos de las comunidades indígenas Awajún, Wampis, Aguaruna y Huambisa reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas.
6.4 El Estado Peruano garantiza la debida protección ambiental de todas las cabeceras de cuenca de la Cordillera del Cóndor a efectos de proteger el derecho de las comunidades vecinas a un ambiente sano y acorde con su desarrollo sostenible.
Artículo 7.- De los Puestos de Vigilancia Fronterizos
Dado el carácter de Área Natural Protegida fronteriza del “Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor”, se permitirá la presencia de Puestos de Vigilancia Fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Se precisa que toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento del mismo, debiendo coordinar acciones para su gestión con el personal encargado del Área Natural Protegida.
Artículo 8.- Derogatoria
Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a este Decreto Supremo.
Artículo 9.- Del refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL ICHIGKAT MUJA – CORDILLERA DEL CÓNDOR
Extensión:
El área propuesta tiene una extensión de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (88 477.00 ha)
Cartografía Base Carta Nacional IGN 1/100 000
Nombre Código Datum Zona
Vargas Guerra 06-h WGS 84 18
Río Naraime 07-g WGS 84 17
Río Santiago 07-h WGS 84 18
Río Machinaza 08-f WGS 84 17
Jiménez Banda 08-g WGS 84 17
Ayambis 08-h WGS 84 18
Puesto Llave 09-f WGS 84 17
Río Comaina 09-g WGS 84 17
Las coordenadas UTM que figuran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 17S.
Imagen de satélite LANDSAT TM bandas 3,4, 5
Límites:
Nor – Este
A partir de un punto ubicado en la línea de frontera Perú – Ecuador, se continúa por la margen derecha aguas abajo del Río Santiago hasta el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 852730.92E, 9657317.27N para seguir con dirección oeste por el límite norte de la Comunidad Nativa Titulada Papayacu hasta el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 841732.29E, 9656070.17N, siguiendo por el límite oeste de la comunidad hasta el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 834097.56E, 9641499.15N. Luego se sigue aguas arriba por la Quebrada Ampama hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 830435.08E, 9639331.91N y continuando por el curso de un afluente de la margen derecha de la Quebrada Ampama hasta el Punto Nº 5 de coordenadas UTM 830233.90E, 9637495.17N. A partir de éste Punto se continúa por el límite noroeste de la Comunidad Nativa Titulada Candungos hasta llegar al Punto Nº 6 con coordenadas UTM 832679,48E y 9624853,45N. Se continúa por el límite noreste de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus hasta el Punto Nº 7 de coordenadas UTM 828480.13E y 9621481,68N; después continuar hacia el suroeste en línea recta por el límite de esta comunidad hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 824 246,74E y 9618 332,57N siendo éste el punto de intersección del Río Ayambis con la Quebrada sin nombre del mismo río. Siguiendo el curso de esta Quebrada NN llegamos al Punto Nº 9 (820 676,92E y 9619 124,93N) para continuar hacia el sur por el límite de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus hasta el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 819 121.31E y 9613 193.99N seguimos en línea recta con dirección sureste hasta el Punto Nº 11 de coordenadas UTM 820 207.69E y 9611636.36N después llegamos al Punto Nº 12 de coordenadas UTM 818842,98E y 9609306,62N. Continuamos hacia el Oeste siguiendo por el límite norte de la misma comunidad nativa hasta el Punto Nº 13 de coordenadas UTM 808709,06E y 9609099,13N se continúa hacia el suroeste siguiendo por el límite de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus tomando como referencia la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 14 de coordenadas UTM 805513,45E y 9605366,41N; seguimos en línea recta hasta el Punto Nº 15 con dirección Sureste de coordenadas UTM 806391,26E y 9603779,39N. Luego seguimos hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 803 204E y 9603 461,09N seguimos por el límite norte de la solicitud de ampliación de la Comunidad Nativa Wee, tomando como referencia la divisoria de aguas. Continuamos aguas arriba por la Quebrada NN, la cual es afluente de la margen izquierda del Río Cenepa hasta llegar a su intersección en el Punto Nº 17 con coordenadas UTM 7998 88,82E y 9608 178,17N.
Sur – Este
Desde el último Punto descrito se continúa por el curso del Río Cenepa hacia agua abajo con dirección sur coincidiendo con el límite oeste de la Solicitud de ampliación de Comunidad Nativa Wee hasta llegar a la intersección con la Quebrada sin nombre, afluente de la margen izquierda, en donde se encuentra el Punto Nº 18 de coordenadas UTM 796297.92E y 9598126.87N.
Sur
Desde el último Punto descrito se continúa en dirección noroeste por divisoria de aguas hasta el límite fronterizo con el vecino País de Ecuador.
Oeste
Desde el último Punto descrito, el límite prosigue en dirección nor este siguiendo el límite internacional entre Perú y Ecuador hasta alcanzar la margen derecha del río Santiago hasta el Punto inicial de la presente descripción.
Listado de Puntos
Punto Nº COORDENADAS UTM
E N
1 852730,92 9657317,27
2 841732,29 9656070,17
3 834097,56 9641499,15
4 830435,08 9639331,91
5 830233,90 9637495,17
6 832679,48 9624853,45
7 828480,13 9621481,68
8 824246,74 9618332,57
9 820676,92 9619124,93
10 819121,31 9613193,99
11 820207,69 9611636,36
12 818842,98 9609306,62
13 808709,06 9609099,13
14 805513,45 9605366,41
15 806391,26 9603779,39
16 803204,00 9603461,09
17 799888,82 9608178,17
18 796297,92 9598126,87
Proyección Horizontal: WGS 84
Zona: 17
La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA – IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DE LA RESERVA COMUNAL TUNTANAIN
Extensión:
El área propuesta tiene una extensión de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 967.68 ha).
Cartografía Base: Carta Nacional IGN 1/100 000
Nombre Código Datum Zona
Jiménez Banda 8G WGS 84 17 S
Ayambis 8H WGS 84 18 S
Río Comaina 9G WGS 84 17 S
Teniente Pinglo 9H WGS 84 18 S
Las coordenadas UTM que figuran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 17S.
Imagen de satélite LANDSAT TM bandas 3, 4, 5.
Límites
Norte:
Partiendo en la intersección del Río Cenepa con una Quebrada sin nombre en el punto Nº 1, el límite sigue en dirección noreste colindante al límite sureste de la Comunidad Nativa Kunt Entsa hasta el punto Nº 2, desde este punto el límite prosigue en dirección noreste colindando con el límite de la comunidad descrita anteriormente hasta llegar al punto Nº 3 desde donde se cambia en dirección sureste colindando con el límite suroeste de la Comunidad Nativa Villa Gonzalo hasta el punto Nº 4, punto donde comienza el límite oeste de la comunidad nativa Yutupis.
Este:
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección sur mediante una línea recta, por el límite Oeste de la Comunidad Nativa Yutupis hasta el punto Nº 5, donde cambia de dirección hacia el este hasta alcanzar el punto Nº 6 ubicado en el río Putushin, desde el cual prosigue aguas arriba de este río coincidiendo con el límite oeste de la Comunidad Nativa Yujagkim hasta el punto Nº 7. Desde este punto el límite prosigue en dirección Este hacia el punto Nº 8 donde cambia de dirección hacia el sureste en línea recta hasta alcanzar el punto Nº 9 ubicado en el río Cangaza, límite entre las comunidades nativas de Yujagkim y Kagkas.
Sur:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa con dirección Sur – Oeste, coincidiendo con los límites de las Comunidades Nativa Kagkas, así como también de las Comunidad Nativa Inayuam y Saasa hasta el punto Nº 10 desde donde el límite continúa con dirección Norte colindando con el límite Este de la Comunidad Nativa Achu, hasta el punto Nº 11, continuando por el límite del pedido de ampliación de la Comunidad Nativa Achu, hasta el punto Nº 12.
Oeste:
Desde el último punto descrito el límite continúa con dirección norte colindante al límite este de la Comunidad Nativa Buchigkim hasta el punto Nº 13 y luego cambiando de dirección al oeste hasta alcanzar el Río Cenepa en el punto Nº 14 desde el cual el límite continúa en dirección norte siguiendo el curso del Río Cenepa, aguas arriba, colindando con el límite este, de las Comunidades Nativas Sawientsa y de la Comunidad Nativa Uchi Numpatkaim hasta alcanzar en el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.
LISTADO DE PUNTOS
Punto Este Norte
1 812204 9562413
2 820993 9566188
3 827365 9574252
4 835964 9556046
5 834183 9539014
6 840373 9538976
7 835961 9525713
8 841521 9527066
9 846031 9524888
10 827331 9507265
11 830006 9524838
12 819040 9531858
13 818351 9544163
14 813793 9543608
La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DE LA ZONA RESERVADA SANTIAGO COMAINA
Extensión:
El área tiene una extensión de trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (398 449,44 ha).
Base Cartográfica: Carta Nacional IGN 1/100,000
Nombre Código Datum Zona
Vargas Guerra 06-h WGS 84 18
Río Santiago 07-h WGS 84 18
Ayambis 08-h WGS 84 18
Bagazán 08-i WGS 84 18
Teniente Pinglo 09-h WGS 84 18
Puerto Alegría 07-i WGS 84 18
Las coordenadas UTM que figuran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 18S.
Límites
Norte:
Partiendo desde la intersección de la margen izquierda del río Santiago con el límite internacional fronterizo entre Perú y Ecuador, el límite prosigue en dirección este por el límite internacional hasta alcanzar la margen derecha del río Morona.
Este
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección sur por la margen derecha del río Morona hasta el punto Nº 1, continuando en dirección oeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 2 y prosiguiendo mediante otra línea recta de dirección sur hasta alcanzar el punto Nº 3, prosiguiendo en la misma dirección hasta el punto Nº 4, continuando por una línea sinuosa de dirección sureste hasta su intersección con el río Morona en el punto Nº 5, continuando por la margen derecha del río Morona aguas abajo hasta el punto Nº 6, desde ahí se continúa en dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta alcanzar el punto Nº 7 y mediante otra línea recta de dirección suroeste alcanza el punto Nº 8, desde este punto continúa por una línea sinuosa en dirección sureste hasta alcanzar una quebrada sin nombre, continuando por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Morona, para luego continuar por este río hasta el punto Nº 9 punto desde donde el límite continúa en línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 10, desde ahí en línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 11 y continuando mediante otra línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 12 ubicado en la margen derecha del río Morona, desde este punto el límite continúa por este río aguas abajo hasta el Punto Nº 13.
Sur
Desde el último punto se continúa por una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 14, desde este punto continúa en línea recta con dirección noroeste hasta el punto Nº 15, desde este punto mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 16, continuando en la misma dirección en línea recta hasta el punto Nº 17 continuando en dirección norte en una línea sinuosa hasta el punto Nº 18 y mediante una línea recta de dirección oeste, alcanza el punto Nº 19, punto a partir del cual el límite continúa en dirección sur mediante una línea sinuosa hasta el punto Nº 20 y continuando mediante una línea recta de dirección sureste llega al punto Nº 21 y continuando mediante otra línea recta de dirección suroeste alcanza el punto Nº 22 y luego mediante otra línea recta al punto Nº 23.
Oeste
Desde el último punto descrito se continúa al punto Nº 24 siempre mediante líneas rectas, desde este punto ubicado en una quebrada sin nombre, continúa el límite por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 25 y luego mediante línea recta alcanzar a la quebrada sin nombre ubicada en el punto Nº 26, recorriendo esta aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Pumpuna y recorriendo esta agua abajo hasta alcanzar el punto Nº 27, mediante línea recta, el límite continúa en dirección noroeste hasta el punto Nº 28 y en la misma dirección hasta el punto Nº 29 ubicado en la quebrada Agua Negra, recorriendo esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Santiago en su margen izquierda, luego continúa aguas arriba hasta el punto Nº 30 y luego mediante línea recta de dirección este hasta el punto Nº 31, y otra línea recta de dirección norte hasta el punto Nº 32, y otra línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 33, desde este punto, se continúa en dirección general norte mediante líneas rectas a los puntos Nº 34, Nº 35, Nº 36 y Nº 37, este último punto ubicado en la quebrada Cateriza, en su margen derecha, recorriendo esta aguas abajo hasta el punto Nº 38 y continuar mediante otra línea recta hasta el punto Nº 39 y continuando mediante otra línea recta de dirección norte hasta el punto Nº 40, y desde este punto continúa en líneas rectas a los puntos Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47 y Nº 48, este último punto ubicado en la margen izquierda del río Santiago, recorriendo ésta hasta alcanzar el punto Nº 1 punto inicial de la memoria descriptiva.
Listado de Puntos
Punto Este Norte
1 206594 9653130
2 198438 9650407
3 203440 9637739
4 205107 9618233
5 214385 9613032
6 238322 9586340
7 229572 9588972
8 227899 9586369
9 246302 9570069
10 238693 9566464
11 242847 9559464
12 248854 9562361
13 253509 9551024
14 247124 9544595
15 236466 9547317
16 232146 9525746
17 224003 9521532
18 222099 9531533
19 212744 9531950
20 213291 9510428
21 217122 9507953
22 216513 9505983
23 209069 9509120
24 208788 9512148
25 209482 9512421
26 206953 9519361
27 203735 9520883
28 202631 9522491
29 199528 9533181
30 198912 9534920
31 206993 9534764
32 207067 9538411
33 199322 9538578
34 201459 9539314
35 202994 9547552
36 201494 9552781
37 205792 9568071
38 205814 9569182
39 203513 9576825
40 200955 9599655
41 198553 9606834
42 193981 9615387
43 190356 9616529
44 188311 9637446
45 190247 9641193
46 193002 9644749
47 190966 9655485
48 186051 9657281
La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.