5 de abril 2006

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial N º 0283-2006-AG

Zona Reservada Sierra del Divisor

Establecen la Zona Reservada Sierra del Divisor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0283-2006-AG

CONCORDANCIAS:
R.J. N° 101-2006-INRENA (Actualizan lista de áreas naturales protegidas no susceptibles de ser encargadas bajo contratos de administración)

Lima, 5 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1729-2005-INRENA-J-IANP de fecha 22 de diciembre de 2005 remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, alcanzando para ello el expediente técnico justificatorio correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 59, el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecer de forma transitoria Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; constituyendo las Zonas Reservadas, parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, la Sierra del Divisor, situada en los departamentos de Ucayali y Loreto, en la zona fronteriza con Brasil, comprende un cuadrante que tiene como linderos generales el río Tapiche por el norte, el río Abujao por el sur, el río Ucayali al oeste y la frontera con Brasil por el este, los que circunscriben una región que incluye áreas cuya capacidad de uso mayor es de protección por lo irregular de su relieve y su gran pendiente; las montañas, de hasta novecientos metros en algunos casos, se levantan abruptamente sobre el llano amazónico generando la divisoria de aguas que da origen a su nombre;

Que, la Sierra del Divisor es un complejo montañoso que incluye zonas poco intervenidas con un alto grado de conservación y abarca ecosistemas y comunidades biológicas de especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida propias del bosque tropical, entre los que se encuentran especies En Peligro (EN) como: la pacarana (Dinomys branickii), la charapa (Podocnemis expansa); en situación Vulnerable (VU) como: la tortuga taricaya (Podocnemis unifilis), el mono huapo colorado (Cacajao calvus), el mono maquisapa (Atetes chamek), el mono choro común (Lagothrix lagotricha), el armadillo gigante (Priodontes maximus), la sachavaca (Tapirus terrestris) y el guacamayo rojo y verde (Ara chloroptera); especies Casi Amenazadas (NT) como: el mono coto (Alouatta seniculus), el jaguar (Panthera onca), el puma (Puma concolor), el tucán encrespado (Pteroglossus beauharnaesii), la pava (Pipile cumanensis) y el perico (Nannopsittaca dachillae), de acuerdo con la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada con Decreto Supremo Nº 034-2004-AG; asimismo, está identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica según lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;

Que, en la zona se ha identificado una reserva territorial establecida mediante Resolución Directoral Regional de la Dirección Regional Agraria de Ucayali Nº 00201-98-CTARU-DRA, de fecha 11 de junio de 1998, sobre una superficie de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, con el fin de preservar el derecho que asiste a la comunidad nativa Isconahua, comunidad en aislamiento voluntario perteneciente a la familia lingüística Pano;

Que, es necesario garantizar la supervivencia de los patrones culturales de uso de recursos y conocimientos ancestrales de la comunidad Isconahua, conformada por asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, y de las comunidades Shipibas y Asháninkas, vecinas al área a establecerse;

Que, el desarrollo de actividades extractivas ilegales dentro de esta zona determina una presión sobre el área que perjudica la sostenibilidad de los recursos existentes así como la continuidad de los usos tradicionales que realizan los pobladores locales e indígenas, por lo cual existe urgencia para su protección;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Estado reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en armonía con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas;

Que, es necesario garantizar la conservación de la Sierra del Divisor, pieza biogeográfica clave integrante del corredor biológico que se inicia en el Parque Nacional Madidi en Bolivia y continúa hacia el norte pasando por el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, el Parque Nacional del Manu y el Parque Nacional Alto Purús en Perú y la Estación Ecológica Río Acre y el Parque Serra do Divisor en Brasil, la Reserva Nacional Pacaya Samiria y culmina en la Zona Reservada Güeppí en Perú; permitiéndose con ello la conservación de ecosistemas completos, nacientes de ríos importantes para el desenvolvimiento del ser humano, la diversidad biológica y cultural, las especies endémicas y en peligro no protegidas dentro del SINANPE;

Que, asimismo el establecimiento de la referida zona reservada se encuentra enmarcado en los acuerdos sobre conservación de recursos naturales a través de áreas naturales protegidas y el control forestal contra la tala ilegal establecidos entre las Repúblicas del Perú y Brasil para todo el ámbito de su frontera;

Que, de otro lado y como parte del proceso de participación, según artículo 43 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento de la Zona Reservada, se toma en cuenta la opinión de la población local interesada, que incluye a las comunidades campesinas y nativas, así mismo las solicitudes y apoyo de la propuesta por parte del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ucayali, de los representantes de las Comunidades Nativas y de los Pueblos Indígenas de las Regiones de Iquitos y Ucayali, y de los representantes de Organismos No Gubernamentales interesados en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario;

Que, mediante el Oficio del visto, la Jefatura de INRENA recomienda establecer la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha); de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 378-2005-INRENA-IANP/DPANP, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, sobre la base de los estudios técnicos realizados así como del proceso participativo desarrollado, en el que se determinó el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, para asegurar la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos propios del bosque tropical que alberga la Sierra del Divisor, así como a la necesidad de proteger asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, a través de la cobertura de esta área identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica;

Que, aún sobre la información actual resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir el ordenamiento territorial al interior de la zona reservada y fijar los límites y estatus legal definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios, así como, el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, en este proceso se considera especialmente la participación de los representantes de la poblaciones locales e indígenas, así como los gobiernos regionales y locales quienes se integrarán a la comisión encargada de la categorización de la zona reservada;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Oficio RE (SME-DGM) Nº 2-9-A/6, teniendo en consideración que existe un compromiso de parte del Perú frente a Brasil, de formalizar la declaración del área conocida como Sierra del Divisor como área natural protegida, recomienda hacerla efectiva a la brevedad posible;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor

Establecer la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor

El establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivo general la protección de la diversidad biológica, geomorfológica y cultural de la única región montañosa en el contexto de la selva baja; a la par de brindar una mayor protección legal a los grupos indígenas Isconahuas en situación de aislamiento voluntario, y apoyar el desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes.

Asimismo, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivos específicos los siguientes:

– Proteger el mono huapo colorado (Cacajao calvus) especie de fauna silvestre en situación vulnerable,

– Proteger el área para evitar usos indebidos como la tala, caza y cultivos ilegales.

– Salvaguardar los recursos que sirven de sustento a las poblaciones en aislamiento voluntario Isconahuas.

– Propiciar la implementación de alternativas económicas viables compatibles con los objetivos de conservación de la diversidad biológica.

– Promover programas de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en las poblaciones aledañas a la zona reservada, basados en los valores biológicos y en las amenazas existentes.

Artículo 3.- De los usos tradicionales y los derechos adquiridos

Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, y regúlese su ejercicio en armonía con sus objetivos y fines; y, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.

El Estado reconoce y protege el uso y acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Zona Reservada Sierra del Divisor. Estos usos tradicionales deberán realizarse en armonía con los objetivos de creación del área y según lo dispuesto por las normas arriba mencionadas.

Artículo 4.- De los derechos de la población Isconahua

El establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, deja a salvo los derechos reales preexistentes; así como los de uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de la población indígena Isconahua, en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, reconocidos a través de la Resolución Directoral Regional Nº 00201-98-CTARU-DRA, la cual declaró una Reserva Territorial a su favor sobre un área de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor no representa una vulneración a los derechos de las poblaciones indígenas en general que se encuentren en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, en concordancia con los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas.

La presencia de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico será tomada en consideración en los procesos de categorización y planificación que desarrolle la autoridad competente para la gestión adecuada de la Zona Reservada Sierra del Divisor.

Artículo 5.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada Sierra del Divisor

Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada Sierra del Divisor, diferentes a las poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario que habitan a su interior.

De otro lado el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área se permite sólo cuando lo contemple el Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA.

Artículo 6.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, que estará integrada por:

– Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien la presidirá

– Un representante de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA

– Un representante del Gobierno Regional de Ucayali

– Un representante del Gobierno Regional de Loreto

– Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA

– Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores

– Un representante del Ministerio de Energía y Minas

– Un representante la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

– Un representante de la Organización Regional de AIDESEP – Ucayali – ORAU

– Un representante de la Organización Regional de AIDESEP – Iquitos – ORAI

– Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP

– Un representante de la Municipalidad Provincial de Ucayali (Contamana – Loreto)

– Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – ProNaturaleza

– Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA

Artículo 7.- Del proceso de categorización

La Comisión constituida en el artículo 6 de la presente resolución ministerial se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su instalación. (*)

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución  Ministerial N° 01546-2006-AG, publicada el 29 diciembre 2006, se amplia seis (6) meses adicionales, al plazo establecido en el presente artículo 7, para que la Comisión Técnica encargada de la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor, entregue al INRENA el expediente con la respectiva propuesta de categorización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA SIERRA DEL DIVISOR

Extensión:
La Zona Reservada Sierra del Divisor tiene una extensión de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha)

Cartografía base           Carta Nacional IGN 1/100 000

Nombre                          Código     Datum              Zona
Orellana                          14-m        WGS 84          18
Capanahua                     14-n         WGS 84          18
Tabalosos                      14-ñ         WGS 84          18
Quebrada Capanahua   14-o         WGS 84          18
Río Yaquirana                14-p         WGS 84          18
Contamana                    15-m         WGS 84          18
Puerto Oriente               15-n          WGS 84          18
Ana María                       15-ñ          WGS 84          18
Río Tapiche                   15-o          WGS 84          18
Tiruntan                           16-n          WGS 84          18
Callería                           16-ñ          WGS 84          18
Cerro San Lucas            16-o          WGS 84          18
Utiquinea                         17-ñ          WGS 84          18
Cantagallo                       17-o          WGS 84          18

Imagen de Satélite LANDSAT 7 Path 007 Row 065 de fecha 26/8/2001
Path 006 Row 065 de fecha 8/3/2001
Proyección UTM, Datum WGS84, Zona 18

Límites

Esta memoria descriptiva se basa en las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional, las que se hallan en una escala 1:100000, Proyección UTM, Datum WGS84 y Zona UTM 18. Los límites están ajustados de acuerdo a las observaciones aéreas realizadas en el área en Octubre 2002, e incluyen todas las montañas del complejo de El Divisor.

Norte
Partiendo del Punto 1, el límite continua en dirección este mediante líneas rectas, por los Puntos 2, Punto 3, Punto 4 y Punto 5, este último situado en la confluencia de la quebrada Chumuya y una quebrada sin nombre, desde este punto el límite continua en dirección sureste mediante una línea recta hasta el Punto 6, ubicado en una quebrada sin nombre y la desembocadura de un tributario en su margen izquierda. Siguiendo por la quebrada sin nombre, aguas abajo hasta el Punto 7 punto ubicado en la desembocadura de un tributario en su margen derecha a la quebrada anteriormente mencionada.

Desde el Punto 7, el límite continúa hacia el este y lo constituye las unidades de aprovechamiento forestal de la región Loreto, unidades Nº 765, 763, 759, 729, 730, 810, 813, 827, 828, 825, 748, 740, 739, 736, 714, 713, 875, 884, 877, 867, 878, 887, 889, 902, 1066, 1064, 700, 1062, hasta alcanzar el Punto Nº 8 ubicado en una quebrada sin nombre hacia su divisoria de aguas septentrional y luego continuar por la divisoria de aguas que definen los ríos Sabalo con el río Chobayacu y hacia el este, entre el río Sabalo y la quebrada Maquisapa hasta alcanzar la desembocadura del río Sabalo en el Río Yaquerana en su margen izquierda.

Este
Desde este último punto el límite continúa en dirección sur por la línea de frontera Perú – Brasil, hasta el alcanzar la naciente mas septentrional de la tributaria oriental del río Abujao.

Sur
Desde el último punto descrito, el límite continúa por esta tributaria aguas abajo, hasta alcanzar el Punto 9, desde este punto, el límite lo constituyen líneas rectas que son límites de las Unidades de Aprovechamiento Forestal pasando por los Puntos 10, Punto 11, Punto 12, Punto 13, Punto 14, Punto 15, Punto 16, Punto 17 este último ubicado en el río Callería recorriéndolo aguas abajo hasta el Punto 18 y continuando mediante líneas rectas que pasan por los Puntos 19, Punto 20, Punto 21, Punto 22, Punto 23, Punto 24, Punto 25, Punto 26, Punto 27, Punto 28, Punto 29, Punto 30, Punto 31, Punto 32, Punto 33, Punto 34, Punto 35, límites de las Unidades de Aprovechamiento Forestal.

Oeste
Desde el Punto 35, ubicado en una quebrada sin nombre, el límite recorre esta quebrada aguas arriba hasta el Punto 36 y mediante línea recta al Punto 37, punto desde donde el límite prosigue por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre recorriendo esta hasta la desembocadura de la quebrada mas septentrional, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes y luego alcanzando las nacientes de otra quebrada sin nombre tributaria del río Cashiboya, recorriendo esta quebrada aguas abajo y luego continuando por el río Cashiboya en la misma dirección hasta el Punto 38.

Desde el Punto 38, el límite lo constituyen líneas rectas de dirección norte pasando por los Puntos 39, Punto 40, Punto 41 y Punto 42, para luego seguir rumbo noroeste hasta alcanzar el Punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Punto          Norte            Este
1                  489543        9227506
2                  494668        9228012
3                  498021        9226684
4                  505129        9225106
5                  509276        9226085
6                  524116        9222116
7                  525601        9229710
8                  655131        9301977
9                  641654        9100263
10                605372        9100261
11                605372        9118225
12                610438        9118225
13                610470        9134493
14                590666        9155851
15                587325        9155851
16                587325        9150851
17                575924        9150864
18                574125        9139151
19                579117        9139151
20                579117        9139694
21                581018        9139694
22                581018        9137981
23                579472        9136728
24                579472        9134243
25                577342        9134243
26                577342        9130851
27                578795        9125867
28                576229        9120856
29                574556        9120851
30                574556        9126756
31                538985        9127001
32                541500        9128800
33                541127        9130613
34                534914        9130613
35                532925        9128442
36                541817        9155613
37                546656        9155613
38                525294        9172589
39                525519        9175967
40                524474        9179872
41                523975        9183504
42                522805        9189308

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Para las referencias de límites internacionales Perú-Brasil remitirse al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Enlace web: Mapa

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