26 de julio 2011

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa

Reconocen el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 165-2011-MINAM

 

Lima, 26 de julio de 2011

 

Visto, el Oficio Nº 330-2011-SERNANP-J con registro Nº 016543-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 6259-2011 y 10140-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Luis Roberto de la Torre Cárcamo, Presidente de la Comunidad Campesina Yauca, Jaqui y Atiquipa, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un plazo de diez (10) años, del predio de propiedad de la Comunidad, sobre una superficie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Yauca y Atiquipa en la provincia de Caraveli del departamento de Arequipa, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04002419 de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral Nº XII –Sede Arequipa, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 077-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Yauca, Jaqui y Atiquipa, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, los siguientes:

 

2.1 Objetivo general

 

Proteger y conservar la diversidad biológica de las Lomas de Atiquipa y los servicios ecosistémicos que brinda a la población, así como de su patrimonio cultural a través de actividades de manejo sostenible con participación comunitaria.

 

2.2 Objetivos específicos

 

2.2.1 Conservar y manejar sosteniblemente los recursos de flora y fauna silvestre.

 

2.2.2 Asegurar la supervivencia del Arrayán de lomas Myrcianthes ferreyrae, con participación directa de la población organizada.

 

2.2.3 Mantener y conservar el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior, así como su identidad cultural y religiosa.

 

2.2.4 Mantener y mejorar la producción de agua a partir de la captación de agua de las neblinas.

 

2.2.5 Proporcionar oportunidades para la recreación, educación y desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales de la zona.

 

Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre              : Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa

Superficie          : 19 028,02 ha

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre             Datum

32-ñ       Chala                         WGS84

 

Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de

Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia                      Departamento

Yauca                       Caraveli                               Arequipa

Atiquipa                  Caraveli                               Arequipa

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S

 

Quedan excluidas las superficies correspondientes a las unidades catastrales: UC 01001, UC 01002, UC 01003 ubicadas en el departamento de Arequipa, provincia de Caraveli, distrito de Atiquipa, sector Jiway en el Valle de Atiquipa; asi como también la carretera Panamericana Sur.

 

La tabla de coordenadas que se presenta a continuación representa el límite de la Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa.

 

La información de las Coordenadas UTM se encuentra en el siguiente enlace:

COORDENADAS UTM

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

 

Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM

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